C/ MARÍA MACARENA DÍAZ MORALES
Rol
O-4994-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “Que el día 02 de Septiembre de 2021, alrededor de las 19:30 horas, funcionarios policiales que realizaban un patrullaje preventivo por calle Paulo VI de la comuna de El Bosque, al llegar a la altura de la numeración 13206, observan que desde el interior de dicho inmueble se realizaba una transferencia de droga consistente en la entrega de 06 papelinas contenedoras de cocaína a un sujeto que se encontraba en la vía pública identificado como Juan Eduardo Rodríguez Villanueva, a cambio de dinero. Ante dicha circunstancia los funcionarios policiales hacen ingreso al domicilio en cuestión, encontrando en su interior, en el sector del living, a los imputados MARÍA MACARENA DÍAZ MORALES, CRISTIAN RODRIGO DURÁN JARAMILLO y SERGIO IGNACIO HERNÁNDEZ SOTO quienes mantenían, poseían y guardaban en dicho lugar, sobre una mesa, sin contar con la autorización competente, 2030 papelillos de papel blanco cuadriculado contenedores de un kilo 873 gramos brutos de cocaína y 46 bolsas de plástico contenedoras de 40 gramos brutos de cannabis sativa, además de 02 pesas digitales y la suma de $160.00 en dinero efectivo. Adicionalmente, los imputados JPPMYYXTND RODRIGO ALBERTO CAYO ARDILES Juez de garantía Fecha: 13/04/2022 16:34:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mantenían, poseían y guardaban, en el mismo lugar, y sin la competente autorización, 01 caja de cartón azul en cuyo interior habían 19 municiones marca Luger CBC 9 mm y 01 cargador de pistola contenedor de 15 municiones calibre 9 mm”. Circunstancias modificat
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARÍA MACARENA DÍAZ MORALES, CRISTIAN RODRIGO DURÁN JARAMILLO y SERGIO IGNACIO HERNANDEZ SOTO, por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos consumados de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ocurridos en la Comuna de El Bosque el día 02 de septiembre de 2021 a sufrir cada uno, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al registro de sus huellas genéticas, a pagar cada uno una multa a beneficio fiscal de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, al comiso de las especies incautadas por el primero de los delitos. Por el segundo de los delitos se les condena a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, al comiso de las especies incautadas, y en ambos casos sin costas, por haber evitado la realización de un juicio oral y los costos asociados a él. II.- Reuniéndose en relación a los tres condenados los requisitos contemplados en el artículo 15 y siguientes de la ley 18.216, SE LE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujetos a la vigilancia y observación discreta de Gendarmería de Chile de acuerdo a sus domicilios, por el lapso de las condenas, debiendo cumplir con las
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RESUMEN: R.U.C. : 2100798466-6 R.I.T. : 4994-2021 DELITO : TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NOMBRE IMPUTADO 1 : MARÍA MACARENA DÍAZ MORALES CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.749.441-9 DOMICILIO : TORRES DEL PAINE N°23, VILLA LA ALAMEDA COMUNA de SAN BERNARDO. NOMBRE IMPUTADO 2 : CRISTIAN RODRIGO DURÁN JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.084.796-8 DOMICILIO : LAS PARCELAS 1848, COM
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