DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/DIAZ FUENTE ALBA SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Rol
S-17-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos constatados en el Informe de Fiscalización N° 1350/2020/9, que se estiman como indicios de prácticas antisindicales: A. Respecto del despido de trabajadores sindicalizados. El sindicato se constituyó el 30/09/2019. La empresa despidió a los siguientes trabajadores socios del sindicato: Renny Miguel Antonio Millán Leal despedido el 01/10/2019, al día siguiente de la constitución del sindicato y Darwin Alexander despedido el 22/10/2019. Según informe 1322-2019-4412 del 25/10/2019, ambos trabajadores fueron reincorporados el día 24/10/2019, por gozar de fuero de constitución sindical. Hace presente que el empleador les dio permiso con goce de remuneraciones a ambos trabajadores desde el 25/10/2019 al 04/11/2019, hasta el término de su fuero de constitución. Terminado este los despidió. Posteriormente, la empresa procedió a despedir a los siguientes trabajadores sindicalizados: N° Nombre Fecha despido Causal 1 Orlando Ramones 10/10/2019 161 2 Robert Hernández 17/10/2019 161 3 Nelson Pierola 11/10/2019 161 4 Henrv Gallardo, 11/10/2019 160 5 Wil Ocando Arias 31/12/2019 159 N°2 6 Andrés Montano 08/11/2019 161 7 Yhonguaider Rondon 08/11/2019 161 8 Williams Velarde 04/10/2019 161 Agrega que la empresa contrató, al mismo tiempo que despide trabajadores sindicalizados, a 31 trabajadores para realizar las mismas tareas, ninguno de ellos adhirió al sindicato. A los trabajadores sindicalizados se les desvinculó, en su inmensa mayoría, por la causal legal de necesidades de la empresa. B. Respecto de actos de acoso sindical e impedimento de ingreso de los dirigentes a las instalaciones donde existen socios del sindicato o trabajadores de la empresa. El resultado de la investigación es claro en señalar que a los dirigentes no se les deja ingresar a las instalaciones donde la empresa denunciada presta servicios. Se pudo constatar que no se le permite el ingreso a la instalación de Econorent ubicada en Av. Américo Vespucio 115, comuna de Huechuraba. Respecto a esta situa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE MELÉNDEZ CÓRDOVA, Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, con domicilio en Moneda N° 723, Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y en relación a lo dispuesto en los artículos 292 incisos 3° y 4° del mismo cuerpo legal, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por indicios de prácticas antisindicales, en contra de la empresa DIAZ FUENTE-ALBA SERVICIOS GENERALES, Rut 76.572.363-9, representada legalmente por don Pablo Cesar Díaz Ríos, C.I. 12.917.106-5, cuya profesión u oficio se ignora, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Paz N° 477, departamento 163, Torre b, comuna de Recoleta, por haber incurrido en graves vulneraciones a la Libertad Sindical del SINDICATO DE TRABAJADORES ASEO AMBIENTE, que se encuentra legalmente constituido y tiene su personalidad jurídica vigente, Registro Sindical Único N°1322-0661, consistentes en actos de injerencia sindical, relativa a la negativa de gestionar la autorización para ingresar a las faena que se individualizaran y así poder atender a los trabajadores de la empresa y entregarles información respecto al sindicato, además de ejercer discriminaciones indebidas a los dirigentes y socios del sindicato, generando incentivos a la desafiliación o no afiliación sindical, solicitando sea acogida, en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Antecedentes de contexto de la denuncia. Indica que se recibió denuncia del Sindicato de la Empresa Aseo Ambiente, RSU 1322-0661, en contra de su empleador DIAZ FUENTE-ALBA SERVICIOS GENERALES S.P.A., por conductas que son constitutivas de prácticas antisindicales que se traducen en despido de trabajadores sindicalizados, acoso a los trabajadores sindicalizados, ejercer fuerza moral a fin de que los trabajadores se desafilien del órgano sindical denunciante, discriminar negativamente a los trabajadores en razón de su afiliación sindical y obstaculizar la función y representación sindical. Lo anterior constituiría una afectación del derecho fundamental de la libertad sindical, entendiéndose por tal “el derecho subjetivo, individual y colectivo de los trabajadores para asociarse y desarrollar sin interferencia sus actividades necesarias para la promoción y defensa de sus intereses colectivos y profesionales”, y en los propios términos establecidos en la Constitución Política de la República, tratados internacionales y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, suscritos y ratificados por Chile. Antecedentes de la denuncia administrativa. Luego de efectuado el correspondiente examen de admisibilidad y verificándose indicios de la ocurrencia de prácticas antisindicales, se asignó su investigación a la Fiscalía Laboral compuesta por la fiscalizadora Hería Yaeger Hernández y el abogado
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos y tratados internacionales citados y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por prácticas antisindicales, en contra de la empresa DIAZ FUENTE-ALBA SERVICIOS GENERALES S.P.A., representada legalmente por don Pablo Díaz Ríos, ambos ya individualizados, aceptarla a tramitación, declarando, salvo mejor parecer del tribunal: 1. Que, la denunciada ha incurrido en prácticas antisindicales, en contra del Sindicato de Empresa Aseo Ambiente, a través de actos de injerencia sindical que derivaron en la imposibilidad de la directiva de acceder a la faena individualizada, donde se desempeñan trabajadores de la denunciada, con el objeto de poder entrevistarse con ellos y realizar difusión de su organización sindical, afectando severamente su libertad sindical. 2. Que la denunciada ha incurrido en discriminación por razón de afiliación sindical, despidiendo trabajadores por hecho de ser miembros del sindicato. Todo lo anterior constitutivo de actos de acoso con el objeto de obtener la desafiliación al sindicato o la no afiliación al mismo. 3. Establecer medidas concretas de reparación de las consecuencias de las prácticas antisindicales denunciadas, de conformidad a lo establecido en el N° 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento establecido en el inciso 1o, artículo 492 del mismo cuerpo legal, proponiéndose al efecto las siguientes me
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE MELÉNDEZ CÓRDOVA, Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, con domicilio en Moneda N° 723, Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del C
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