Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ SERGIO ALEJANDRO OYARZÚN PATIÑO

Rol

O-108-2020

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos se condene al acusado, en relación al delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), comiso de las especies incautadas, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, registro de huella genética al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. Por el delito de portar elementos Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Integrante Fecha: 12/04/2022 16:31:01 Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Redactor Fecha: 12/04/2022 16:32:39 FPNMYXXDMR Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez Presidente Fecha: 12/04/2022 23:29:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 destinados conocidamente para cometer el delito de robo, a una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, accesorias del artículo 30 del Código Penal y en ambos casos al pago de las costas del procedimiento; para lo cual pide tener presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. En su alegato de apertura señaló que en este juicio en particular, en audiencia preparatoria de juicio se excluyó gran parte de la prueba ofrecida por el Ministerio Público a pesar de haber ejercido los recursos, tal y como consta en la documentación recibida por el tribunal, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones, lo dejó su prueba mermada. Intentará rendir la prueba, pero tiene dudas en lograr la convicción del tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes RIT 108-2020, RUC 1.901.041.071-4, seguidos en contra de imputado SERGIO ALEJANDRO OYARZÚN PATIÑO, cédula de identidad N° 18.887.843-1, 27 años, soltero, sin oficio, domiciliado en sector Altos de Guacamayo, Los Algarrobos N° 338 de la ciudad de Valdivia. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don, Gonzalo Valderas Aguayo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Don Felipe Saldivia Ramos, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo su acusación, en los mismos términos señalados en el auto de apertura, que es del siguiente tenor: El día 26 de septiembre de 2019, alrededor de las 10:30 horas, en calle Pedro Montt con Escocia, de la ciudad de Valdivia, personal de carabineros sorprendió al acusado SERGIO ALEJANDRO OYARZUN PATIÑO, manteniendo en su poder al interior de una mochila que este portaba, un fierro color blanco de aproximadamente 30 cms y una pistola a postón con cacha de color café y parte superior de material de fierro de aproximadamente 32 cms, elementos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, además de ello al interior de la mochila mantenía una parka en la cual se encontró 38 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína que arrojaron un peso bruto de 9 gramos 900 miligramos, y la suma de $38.000 en billetes de distinta denominación. La droga incautada era mantenida, guardada, poseída por el acusado, sin la autorización competente y sin que dichas drogas estuvieran destinadas para el tratamiento médico ni para el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo del mismo. Solicita el Fiscal que en virtud de los hechos expuestos se condene al acusado, en relación al delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), comiso de las especies incautadas, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, registro de huella genética al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. Por el delito de portar elementos Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Integrante Fecha: 12/04/2022 16:31:01 Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Redactor Fecha: 12/04/2022 16:32:39 FPNMYXXDMR Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez Presidente Fecha: 12/04/2022 23:29:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora,

Fallo

se declara, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a SERGIO ALEJANDRO OYARZÚN PATIÑO, cédula de identidad N° 18.887.843-1, ya individualizado, en cuanto autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, que se habría perpetrado el día 26 de septiembre del año 2.019 en esta ciudad. II.- Que se ABSUELVE a SERGIO ALEJANDRO OYARZÚN PATIÑO, cédula de identidad N° 18.887.843-1, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de porte de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, que se habría perpetrado el día 26 de septiembre del año 2.019 en esta ciudad. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, considerando que en su en su momento tuvo antecedentes plausibles para litigar, mismos que se vieron mermados con la posterior resolución de la Corte de Apelaciones que redujo considerablemente los medios de prueba anunciados en la audiencia de preparación de juicio oral. Sentencia redactada por la magistrado doña Alicia Faúndez Valenzuela. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia para su cumplimiento. Hecho, archívese.- RIT 108-2020 RUC 1.901.041.071-4 Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Integrante Fecha: 12/04/2022 16:31:01 Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Redactor Fecha: 12/04/2022 16:32:39 FPNMYXXDMR Guillermo Franci

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes RIT 108-2020, RUC 1.901.041.071-4, seguidos en contra de imputado SERGIO ALEJANDRO OYARZÚN PATIÑO, cédula de identidad N° 18.887.843-1, 27 años, soltero, sin oficio, domi

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