1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANDAHUR/ARAUCO S.A.

Rol

O-7293-2020

Fecha

19 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don SEBASTIÁN ANDRÉS ANDAHUR ORELLANA, C.I. 17.180.205-9, prevencionista de riesgos, domiciliado en Titán 4870 Departamento 406 A, Estación Central, Santiago, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General de pago de cotizaciones previsionales, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de nuestros ex empleadores la sociedad ARAUCO S.A. persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 89.918.800-4, representada por don RODRIGO ZAÑARTU VELASCO, chileno, casado, programador de computadoras, cédula nacional de identidad N° 7.262.064-K , ambos domiciliados en Benjamín #2944, piso 4, Las Condes, Santiago. Funda su acción en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios para la demandada el día 03 de Agosto del presente año, en funciones de prevencionista de riesgo, bajo vinculo de subordinación y dependencia, sujeta a horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación entre 13:00 a 14:00 horas; que su remuneración alcanzaba la suma de $1.650.730, por concepto de sueldo base y gratificación legal de un 25% y en el cual se hace presente que se harán todas las deducciones que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo tenía una vigencia de 3 meses. Sus funciones fueron desarrolladas en la proyecto Teniente Cruz en la comuna de Lo Prado. Prestó servicios hasta el 3 de noviembre de 2020, fecha en la cual el empleador puso término a la relación laboral de manera ipso facto en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Que, el demandado principal no hizo pago de las cotizaciones desde los meses de Septiembre y Octubre de 2020. Indica que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales respecto de las cotizaciones de los meses de Septiembre y Octubre, con lo cual no se puede proceder a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral a contar del día 3 de agosto de 2020. 2. Labores del demandante como prevencionista de riesgos. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha de término de la relación laboral que vinculó a las partes, causal invocada por la demandada, hechos y circunstancias. 2. Remuneración del actor, rubros que la componían. 3. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor, por el periodo trabajado. En la afirmativa, fecha del pago. 4. Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones que indica en su demanda. En la afirmativa, naturaleza, periodos y montos adeudados. 5. Efectividad de haber sufrido el actor daño moral, en los términos que se indica en la demanda, en su caso, procedencia, relación de causalidad y entidad del daño. 6. Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas, y efectividad de haber trabajado el actor en dicho régimen. Periodo de tiempo, en su caso. 7. Si correspondiere, efectividad que la demandada SERVIU ejerció los derechos de retención e información. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo del demandante con Arauco S.A. 2. Carta de aviso de término de contrato. 3. Certificado de cotizaciones de AFP del demandante. 4. Propuesta de acuerdo de reorganización judicial de Arauco S.A, presentada en C13874- 2020. Confesional: Se citó a absolver posiciones a don Rodrigo Zañartu Velasco, en representación de Arauco S.A., bajo apercibimiento legal. Exhibición de documentos: Respecto de Arauco S.A.: 1. Liquidación de sueldo del demandante de los meses de agosto a octubre. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Certificado emitido por Previred respecto de los pagos de cotizaciones previsionales del demandante don Sebastián Andrés Andahur Orellana correspondiente al mes agosto de 2020. QUINTO: Que, al haberse negado en la contestado de la demanda, la fecha de término invocada en la demanda, es de cargo del actor acreditar su data, al igual que las remuneraciones que indica haber percibido y devengado en su favor, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. Hecho esto, es de cargo de la demandada acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas y su cuantía. SEXTO: Que, analizada la prueba conforme las reglas que ilustran la sana critica, en especial la lógica y las máximas de la experiencia, y en atención a su concordancia, multiplicidad y ausencia de prueba suficiente en contrario, se logra tener por acredita

Fallo

SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por don SEBASTIAN ANDRÉS ANDAHUR ORELLANA, en contra de la empresa ARAUCO S.A. Todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: A.- Que, se puso término a la relación laboral el 3 de noviembre de 2020, fundada en la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo; B.- Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC Chile, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2020; II.- Que, se condena, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, compensaciones y sanciones: 1.-$875.000, por concepto de remuneraciones imponibles del mes de septiembre de 2020, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; 2.-$875.000, por concepto de remuneraciones imponibles del mes de octubre de 2020, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; 3.- $153.125, por concepto de feriado proporcional; 4.-Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el día 3 de noviembre de 2020, hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC Chile, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2020, las que deberán ser calculadas sobre una remuneración mensual de $875.000 imponibles, previo los descuentos estrictamente legales previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; III.- Que, una v

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don SEBASTIÁN ANDRÉS ANDAHUR ORELLANA, C.I. 17.180.205-9, prevencionista de riesgos, domiciliado en Titán 4870 Departamento 406 A, Estación Central, Santiago, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General de pago de cotizaciones previsionales, nulidad del

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