C/ SEBASTIÁN ENRIQUE ESPÍNDOLA CARO
Rol
O-37-2022
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el Magistrado don Heber Manuel Rocco Martínez, en calidad de presidente de sala, doña María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactor y como tercer integrante don René Subiabre Pérez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, causa rol único 2100596367-K, rol interno del tribunal 37-2022, seguida en contra de SEBASTIAN ENRIQUE ESPINDOLA CARO, cédula de identidad 20204331-3, fecha de nacimiento 1 de junio de 1999, 22 años, soltero, educación media completa, domiciliado en pasaje Las Melgas N°1817, comuna Puente Alto. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Guillermo Tapia Morales, mientras que la defensa del acusado fue ejercida por la abogada Claudia Soledad Tello Manríquez y el abogado Gonzalo Andrés Campos Becerra; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: El 28 de junio del año 2021 aproximadamente a las a las 13:30 horas, en circunstancia que funcionarios policiales se encontraban en sector de Cuesta Chada, observaron a un vehículo el cual era conducido por el imputado Sebastián Enrique Espíndola Caro, sin su placa patente delantera, intentan fiscalizarlo en la vía pública y al percatarse de la fiscalización, el imputado evade esta fiscalización y se da a la fuga en el vehículo. Carabineros inicia una persecución y se percatan que desde el interior del vehículo, el imputado lanza hacia el exterior un bolso negro, el cual al caer en la vía pública se abre y quedan a la vista algunos paquetes contenedores de pasta base de cocaína y cocaína con un peso total de 12 kilos 851 gramos, la cual el imputado transportaba al momento de ser detenido en el Sector de Cuesta Chada, frente a la parcela N°19 de la Comuna de Paine. El imputado encontrados en posesión de la droga sin poseer las autorizaciones competentes para ello, promoviendo el uso y consumo de aquella sustancia psicotrópica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas conforme lo previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del texto legal citado. Señaló que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Pidió la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 400 unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies y efectos incautados, además del pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que durante la audiencia se establecerán los hechos y la participación del encartado en el delito de tráfico de droga. MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 12/04/2022 14:29:35 Rene Alejandro Subiabre Perez Juez Integrante Fecha: 12/04/2022 14:46:46 FRXBYXNMNN HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Presidente Fecha: 12/04/2022 15:54:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Mientras que en su clausura dijo que se dan por acreditados los hechos de la acusación, como así también la participación del acusado en el delito
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. Póngase lo previamente resuelto en conocimiento del Servicio Médico Legal, en la oportunidad procesal correspondiente y para efectos de su cumplimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículo 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 1, 8, 45, 46, 47, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley 19970 y artículos 593 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se CONDENA a SEBASTIAN ENRIQUE ESPINDOLA CAR0, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, además al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de tráfico de drogas, en grado consumado, perpetrado el día 28 de junio de 2021, en esta jurisdicción. Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual cada una, pagadera, la primera de ellas, dentro de los cinco primeros días, del mes calendario siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada y, las cuotas venideras en los meses calendarios subsiguientes, haciendo presente q
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1 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO R. U. C. 2100596367-K R. I. T. 37-2022 ACUSADO SEBASTIAN ENRIQUE ESPINDOLA CARO ELITO TRÁFICO DE DROGAS San Bernardo, doce de abril del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el Magistrado don Heber Manuel Rocco Martínez, en calidad de presidente de sala, doña María Veróni
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