Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ YUBITZA LORENA CISTERNAS PÉREZ

Rol

O-158-2019

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 13:45 horas, personal de OS7 de carabineros, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio; ingresaron al domicilio común de los acusados, ubicado en PASAJE MICHAY S/Nº EL TABO, encontrando que mantenían oculto dentro de un televisor descompuesto, un bolsa plástica color azul, con una bolsa transparente contenedora de 521 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa con 110 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 35,7 gramos de Pasta Base de Cocaìna, una bolsa Ziploc con 24 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 24 envoltorios contendores de 5,2 grs de pasta base de cocaína, una bolsa plástica con 108 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 35,2 grs. de pasta base de cocaína. y 1 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 11,2 grs. de marihuana; y sobre la mesa del comedor, un cuaderno y hojas, tijera y colador para dosificar la droga, y la suma de $3.000.- producto de la venta de droga” (sic). FMXTYXVXWM Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 12/04/2022 15:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000; en los que le ha correspondido a la acu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día cinco de abril de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala compuesta por los jueces don Alejandro González Rodríguez, quien presidió la audiencia, don Alejandro Lobos Véliz y don Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°1801146149-9, R.I.T. N°158-2019, seguida en contra de la acusada YUBITZA LORENA CISTERNAS PEREZ, Cédula de Identidad N°18.277.639-4, nacida el 10 de agosto de 1992 en Santiago, 29 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en Los Leveles Nº03573, comuna de Lo Espejo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Osvaldo Ossandon Sermeño. La Defensa de la acusada fue ejercida por la Defensora Penal Público doña Constanza Pérez Llanos. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 13:45 horas, personal de OS7 de carabineros, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio; ingresaron al domicilio común de los acusados, ubicado en PASAJE MICHAY S/Nº EL TABO, encontrando que mantenían oculto dentro de un televisor descompuesto, un bolsa plástica color azul, con una bolsa transparente contenedora de 521 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa con 110 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 35,7 gramos de Pasta Base de Cocaìna, una bolsa Ziploc con 24 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 24 envoltorios contendores de 5,2 grs de pasta base de cocaína, una bolsa plástica con 108 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 35,2 grs. de pasta base de cocaína. y 1 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 11,2 grs. de marihuana; y sobre la mesa del comedor, un cuaderno y hojas, tijera y colador para dosificar la droga, y la suma de $3.000.- producto de la venta de droga” (sic). FMXTYXVXWM Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 12/04/2022 15:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000; en los que le ha correspondido a la acusada la calidad de autora, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código punitivo. Asimismo, estima el ente persecutor que no concurr

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones, señala que no es que se deja sin cautelar por falta de antecedentes, el fallo considera que se detiene al coimputado creyendo que era el guatón Héctor, eso dice el fallo; se acreditó que se vendía droga en el domicilio, que la acusada llevaba más de dos días en el domicilio, que la droga se hacía a vista y paciencia reiteradamente, que habían utensilios a simple vista, sobre todo eso se podrá discutir, pero el resto no corresponde pronunciarse, el tráfico era evidente en ese domicilio, eso no se puede obviar, como dice el carabinero había una pareja a disposición de la droga, que el blanco no se encontraba no quiere decir que las personas que FMXTYXVXWM Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 12/04/2022 15:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 tenían la droga a su disposición no estaban cometiendo el delito, no hay que entender que en el microtráfico implica la venta directa, eso no es así, eso no lo dice la ley, es solo una de las modalidades. La defensa en su alegato

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1 C/ YUBITZA LORENA CISTERNAS PEREZ. TRÁFICO ARTÍCULO 3°, LEY 20.000 [ABS]. R.U.C. N°1801146149-9. R.I.T. N°158-2019. ___________________________________________________________________ San Antonio, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día cinco de abril de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio

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