Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

PÉREZ/TORO

Rol

C-256-2019

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece ante este Tribunal RAFAEL GONZÁLEZ ZAMORANO y MAGDALENA PRICE ELTON, abogados, domiciliados en Walker Martínez 309, comuna de San Vicente, representación convencional de doña TERESA PEREZ PEREZ, rentista, domiciliada en Parcela N° 57, Rinconada, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone en juicio sumario demanda de desahucio de contrato de arrendamiento a doña BETTY DEL ROSARIO TORO YAÑEZ, comerciante, domiciliada en Pasaje Pablo Neruda N° 216, Villas del Sur, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en base a los siguientes fundamentos. Expone que, existe un contrato de arrendamiento del Local Comercial ubicado en Germán Riesco N° 618 Rol 42-07, suscrito entre doña TERESA PEREZ PEREZ y doña BETTY DEL ROSARIO TORO YAÑEZ, y que empezó a regir el día 01 de Julio del año 2016, en forma indefinida. Por todo lo anterior, solicita que se notifique el desahucio, mediante Receptor Judicial, a la arrendataria, doña BETTY DEL ROSARIO TORO YAÑEZ, ya individualizada, a fin de que deje el inmueble en el plazo legal. Con fecha 22 de febrero de 2019, consta notificación personal de la demanda y su resolución al demandado. Con fecha 28 de febrero de 2019, tiene lugar audiencia de contestación, conciliación y prueba, en la que la demandante ratifica su demanda a través de su apoderado, la que a su vez es contestada verbalmente por el demandado, rechazando la misma, atendiendo a que el plazo para abandonar el inmueble es insuficiente; asimismo, se deja constancia que no se produjo conciliación, y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la documental sólo por la demandante. Con fecha 04 de noviembre se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña TERESA PEREZ PEREZ, quien demanda en juicio sumario de desahucio de contrato de arrendamiento a doña BETTY DEL ROSARIO TORO YAÑEZ, ambos ya individualizados, quien a su vez se opone a la misma, todo ello en base a los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que el demandado fue notificado legalmente de la demanda con fecha 22 de febrero de 2019, quien en la audiencia correspondiente solicitó el rechazo de la demanda. En dicha oportunidad, y luego de tener por frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de la existencia de contrato de arrendamiento. Condiciones del mismo. 2. Procedencia del desahucio solicitado. Hechos y circunstancias que lo justifiquen. En este sentido, sólo la demandante rindió prueba documental, sin incorporar el demandado medio de prueba alguno a su favor que desvirtuara la prueba rendida por la actora. TERCERO: Que, la actora acompañó a los autos sin objeción de la contraria, la documental consistente en copia del contrato de arrendamiento. CUARTO: Que con la copia del contrato de arrendamiento acompañado legalmente en autos, sin objeción de la contraria, y sin prueba de la contraria, se tendrá por acreditado el vínculo contractual y sus estipulaciones, vigente entre las partes sobre la propiedad de autos, cuyo inicio data del día 01 de julio de 2016; de tiempo indefinido. Asimismo, las partes pactaron que la renta de arrendamiento será de $145.000 mensuales, pagadera los primeros 10 de cada mes en el domicilio del arrendador; y que el destino del inmueble sería para uso comercial. QUINTO: Que, de este manera, con el mérito del contrato antes dicho se tendrá por acreditado el vínculo contractual existente entre las partes y sus estipulaciones sobre la propiedad materia de este juicio, y que el demandado lo ocupa desde el 01 de julio de 2016, de modo que constando que la notificación de la presente demanda se le practicó válidamente el día 22 de febrero de 2019, habida consideración que el contrato en la forma que se ha convenido, se entiende pactado por un plazo indefinido conforme lo dispone el párrafo N° 6 del mismo, y de acuerdo lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 18.101, el demandado tendrá el plazo de 4 meses, contados desde la notificación de la demanda, para restituir el inmueble arrendado, esto es, hasta el hasta el 22 de junio de 2019, por lo que dicho plazo se encuentra absolutamente vencido, de lo cual se infiere que la demanda debe ser acogida. Por lo anterior, queda terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre la propiedad ubicada en Germán Riesco N° 618 Rol 42-07, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo resuelto, la demandada deberá seguir pagando las rentas de arrendamiento, conforme al monto fijado en el contrato, y los gastos comunes y de consumos

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 15 de la Ley 18.101, 1915, 1924, 1942 inciso 1°, 1947 del Código Civil, y 144, 158, 160, 170, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de desahucio del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el que se declara terminado, respecto de la propiedad ubicada en Germán Riesco N° 618 Rol 42-07, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y se ordena al demandado a restituir dicho inmueble dentro de 15 días desde que la presente sentencia cause ejecutoria, por haberse extinguido el contrato de arrendamiento por desahucio, bajo apercibimiento de lanzamiento. II. Que mientras dure la ocupación, y hasta que la restitución se efectúe el demandado deberá seguir pagando las rentas, gastos comunes y consumos domiciliarios básicos, que sean de su cargo, en la forma dispuesta en el considerando sexto. III. Que no se condena en costas al demandado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C- 256-2019 Sentencia Dictada Por Doña Solange Diuana Eade, Jueza Titular Del Juzgado De Letras Y Familia De San Vicente De Tagua Tagua. rme En San Vicente, a diez de Enero de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al hor

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-256-2019 CARATULADO : P REZ/TOROÉ San Vicente, diez de Enero de dos mil veinte VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece ante este Tribunal RAFAEL GONZÁLEZ ZAMORANO y MAGDALENA PRICE ELTON, abogados, domiciliados en Walker Martínez 309, comuna de San Vicente, representación convenc

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