SOCIEDAD EDUCACIONAL BOSTON COLLEGE HUECHURABA LIMITADA/CAMPOS
Rol
I-244-2020
Fecha
19 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de octubre de 2020, comparecen los señores Julio Martínez Cárcamo, ingeniero comercial, y Claudio Martínez Cárcamo, ingeniero en administración de empresas, en representación de Sociedad Educacional Boston College Huechuraba Ltda., todos domiciliados en Carmencita N° 25, oficina 31, comuna de Las Condes, y deducen acción de reclamación en contra de la Resolución N° 165, de fecha 14 de setiembre de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa promovida en contra la Resolución de Multa N° 1859/20/8, de fecha 24 de marzo del mismo año, que la sancionó al pago de una multa equivalente a 102 UTM. Sostiene que su parte fue sancionada por Resolución de Multa N° 1859 debido que la reclamada habría constatado que su parte no habría otorgado el beneficio de sala cuna para una trabajadora, la señora Nicole Pérez González, estimando que se vulneró los artículos 203 y 208, en relación al inciso quinto del artículo 506 del Código Laboral. Explica que en razón de que la reclamada incurrió en un error de hecho promovió reconsideración administrativa, la que fue rechazada por la entidad fiscalizadora. Manifiesta que la trabajadora mencionada en la multa se desempeña en el colegio Lincon College de Huechuraba desde junio de 2017, desempeñando labores de técnico de apoyo. La trabajadora dentro de la vigencia de la relación laboral tuvo hijos, reintegrándose a sus labores del 2 de marzo de 2020. Dentro de ese contexto, preguntó sobre el beneficio de sala cuna para sus hijos, informándose que la empresa tenía convenio con la Sala Cuna Vitamina, ubicada en Santa María N° 1501, condominio Santa Marta de Huechuraba, estando cerca del establecimiento educacional. El día 24 de febrero de 2020 la trabajadora concurrió a las dependencias del establecimiento educacional, manifestando libre y voluntariamente que no haría uso de la sala cun
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la acción de reclamación y se deje sin efecto la multa aplicada por incurrir la reclamada en manifiesto error de hecho. Segundo: Que comparece el señor Guillermo Vera Zapata, abogado, en representación de la parte reclamada solicitando el rechazo de la acción promovida, con costa. Sostiene que en la especie se promovió acción de reclamación en contra la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa, por lo que la controversia debe versar en determinar si, en la especie, acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a la norma infringida o, en su caso, aparezca de manifiesto que se haya incurrido en un error de hecho en la imposición de la multa. Arguye que se sancionó a la reclamante por las razones explicadas en ella, circunstancias constatadas por la fiscalizadora y que, en consecuencia, gozan de presunción legal de veracidad del artículo 23 del DFL N° 2 de 1967. Explica que la sanción tiene su origen en una denuncia ingresada ante la Inspección comunal del Trabajo Santiago Norte con fecha 25 de febrero de 2020 por una dependiente de la empresa Sociedad Educacional Boston College Huechuraba Limitada, quien denunció infracción a las normas laborales sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar por no cumplir con disposiciones legales referidas al beneficio de sala cuna, entre otras materias, agregando lo siguiente: no mantener convenio con sala cuna cercana a su domicilio -vive en Maipú, trabaja en Huechuraba-, haciéndolo firmar engañosamente un documento que señala en qué porción de tiempo hará uso de su derecho para alimentar a sus mellizos, manifestando que no hará uso de la sala cuna, cosa que la trabajadora claramente no acepta. En la fiscalización la funcionaria constató, en lo pertinente, que la reclamante mantiene contrato vigente desde 1 de enero de 2020 con sala cuna y que la trabajadora no está haciendo uso de beneficio debido que tiene problemas para viajar en locomoción colectiva con sus hijos desde el lugar donde vive y que empleador le hizo firmar un documento renunciando al beneficio y que ello era la única alternativa de sala cuna, constatando con ello que no se otorga el beneficio de sala cuna, sancionándosele. Contra el acto administrativo promovió solicitud de reconsideración administrativa, acompañándose a la presentación acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 11 de marzo de 2020; copia del contrato de prestación de servicios de sala cuna/jardín infantil entre Vitamina Chile SpA y Soc. Educacional Boston College de fecha 1 de enero de 2020; copia de factura N° 108470 emitida por Vitamina Chile Spa, correspondiente al pago por 4 hijos de madres trabajadoras que hacen uso del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo; copia de declaración de "no uso de sala cuna" de fecha 24 de febrero de 2020 de doña Nicole Pérez González; copia de declaración de "uso d
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 203, 208, 446 y siguientes, 503, 505, 512, 506 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23, del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación promovida por la empresa Sociedad Educacional Boston College Huechuraba Ltda. en contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 165, de fecha 14 de septiembre de 2020 y, en consecuencia, la multa aplicada. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RIT I-244-2020. RUC 20-4-0298024-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de octubre de 2020, comparecen los señores Julio Martínez Cárcamo, ingeniero comercial, y Claudio Martínez Cárcamo, ingeniero en administración de empresas, en representación de Sociedad Educacional Boston College Huechuraba Ltda., todos domiciliados en Carmencita N° 25, o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica