1. SINDICATO DE EMPRESA RIPLEY STORE LTDA MALL DEL CENTRO/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
T-1399-2020
Fecha
19 de junio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LOS DENUNCIANTES. Sostuvo que todas las trabajadoras, socias de su sindicato a quienes representa, prestan servicios en la tienda Mall del Centro de la demandada, y todas ellas están suspendidas de la obligación de prestar servicios por razón del acto de autoridad contendido en la resolución Exenta No 88, de 06 de abril de 2020, porque la tienda está ubicada en una zona con cuarentena y estuvo impedida de funcionar, al menos hasta el lunes 17 de agosto de 2020, fecha en que se alza la cuarentena en Santiago Centro. Agregó que, con motivo de la dictación de la Ley de Protección en el Empleo Nº 21.227, de 06 de abril de 2020, la empleadora presionó indebidamente a los trabajadores para acogerse a la suspensión del contrato de trabajo y para que firmen pactos de suspensión de relación laboral. No obstante, varios trabajadores socios del sindicato no firmaron el pacto de suspensión, sin embargo, como se decretó la cuarentena por orden de autoridad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 21.227, es decir, se produjo respecto de ellos de pleno derecho la suspensión del contrato de trabajo. Indicó que ya había denunciado discriminaciones arbitrarias de la empresa entre trabajadores que firmaron el pacto de suspensión y quienes no lo hicieron, pero ahora especialmente respecto de las 5 trabajadoras por quienes se acciona se continúa cometiendo discriminación que afectan gravemente los ingresos de dichas trabajadoras y el acceso a prestaciones expresamente contendidas en el contrato colectivo que celebró el sindicato con la demandada. En efecto, atendido que el 22 de julio de 2020 se terminó el pacto de suspensión del contrato celebrados por algunos trabajadores, la empresa comenzó a pagar sus remuneraciones, incluyendo sueldo base y gratificación, pero como tienen pactado un beneficio que asegura comisiones, la empresa otorgó dicho beneficio también a quienes firmaron el pacto de suspensión. Es así como a 21 socios del sindicato
Fundamentos
motivos de las suspensiones. 4) Liquidaciones de remuneraciones del mes de septiembre de 2020 de las trabajadoras Jaqueline Pereira Alvarado, Maritza Araya Miranda, Alejandra Muñoz Moraga y Sandra Sandoval Navarro, junto con certificado de comprobante bancario de fecha 16 de octubre de 2020. 5) Listado de trabajadores afiliados al sindicato que recibieron el beneficio “comisión mínima garantizada” durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. 6) Liquidaciones de remuneraciones respecto de trabajadores que no se aplicó la ley de protección del empleo: 11 liquidaciones de julio de 2020, 9 liquidaciones de agosto de 2020 y 2 liquidaciones de septiembre de 2020. 7) Pantallazos de la página web de AFC Chile en que se indica el período en que estuvieron suspendidos los contratos de trabajo de los siguientes trabajadores: Flores Astudillo Luz Verónica, Cartes Polanco Cecilia Judith, Acevedo Reyes Magaly Andrea, Bustamante Gutiérrez Pamela Andrea, Casanova Reyes Cristian, Olmedo Pizarro Olga de las Mercedes, Morante Cordova Janet, Gonzalez Gonzalez Elizabeth Caren y Chávez Santibáñez Luis Fernando. II.- Testimonial. Previo juramento de rigor, prestaron declaración Ana María Valdivia Hevia y Alejandra Paz Veliz Rivas. SÉPTIMO. DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR DISCRIMINACIÓN. Que previo a analizar los puntos controvertidos, es necesario tener presente que, los artículos 485 y siguientes, en relación con el artículo 2º, todos del Código del Trabajo, regulan el procedimiento de tutela laboral, aplicable respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por actos discriminatorios. La misma disposición indica que se entenderá que los derechos y garantías resultan lesionados, cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el ejercicio de aquellas, sin justificación suficiente, en forma arbitraria, desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial. En el caso concreto, las trabajadoras a través de su sindicato ejercieron una acción tutelar, entendiendo que ha sido vulnerada su garantía a no ser discriminadas al reconocérseles solo el beneficio de comisión mínima garantizada de vendedores a quienes habían suscrito pacto de suspensión de empleo con la empresa y no a ellas, quienes fueron suspendidas por acta de autoridad en el marco de la Ley 21.227. Teniendo presente los contornos de la controversia, a este juez no le corresponde revisar si se cumplían o no los presupuestos legales para la suspensión del contrato de trabajo, ya sea por acto de autoridad o por pacto de suspensión, pues finalmente no es el punto discutido por las partes, siendo entonces el objeto del juicio establecer si existen indicios respecto al hecho que se hizo una distinción entre quienes tenían un anexo o pacto suspensión del contrato de trabajo frente a quienes no lo tenían. OCTAVO. HECHOS NO DISCUTIDOS. Se estableció como hecho pacifico que las trabajadoras a que se refiere el libelo tuvieron suspendido su contrato de trabajo
Fallo
se declara que no ha incurrido en vulneración a derechos fundamentales ni discriminación alguna; que nada adeuda por concepto de “Comisión mínima garantizada de vendedores” pactado en la cláusula quinta del contrato colectivo al que se encuentra afecto el Sindicato; que resulta improcedente demandar cobro de prestaciones conjuntamente con una acción de vulneración de derechos fundamentales; y que no procede que sea condenada a la medida reparatoria que se demanda, como tampoco que se aplique multa alguna; y que se condene expresamente en costas a la parte denunciante. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. Luego el Tribunal fijó como hechos pacíficos los siguientes: 1) Que los comparecientes son los personeros del SINDICATO DE EMPRESA RIPLEY STORE y que ellos comparecen en representación de 5 trabajadoras que son socias de dicho sindicato. 2) Que los contratos de las 5 trabajadoras a que se refiere el libelo estuvieron suspendidos desde el 01 de abril de 2020. 3) Contenido de la cláusula 5° del contrato colectivo que se encuentra vigente a la época de la demanda. Y posteriormente se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1) Efectividad que la denunciada incurrió en actos u omisiones que vulneraron derechos fundamentales r
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DEMANDANTE : SINDICATO DE EMPRESA RIPLEY STORE LTDA., MALL DEL CENTRO DEMANDADO : COMERCIAL ECCSA S.A., RIT : T-1399-2020 RUC : 20-4-0289394-0 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundament
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