CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VARGAS
Rol
C-4816-2017
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en Calle Dr. Sótero del Río N°508, oficina 1029, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada legalmente por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Elizabeth Vargas Sepúlveda, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Teresa Vial N°1230, depto. 36, comuna de San Miguel. Fundando su demanda señala que su representada antes denominada, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden N°3166489, suscrito en nombre y representación de la demandada por un apoderado del ejecutante, en virtud de un mandato conferido por el deudor en el contrato de apertura que se acompaña, por la suma de $3.679.755 y cuyo vencimiento correspondía al día 10 de enero de 2017.- Alega que el referido pagaré no fue pagado en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia el demandado la suma antes indicada, más interés máximo convencional por todo el período de la mora o simple atraso, más costas. C-4816-2017 Foja: 1 Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré, se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia título ejecutivo y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por la suma de $3.679.755 más intereses penales pactados y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Al folio 11, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-4816-2017 Foja: 1 PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. representada en autos por don Francisco Javier Freire Allendes, ha deducido en esta sede civil, demanda ejecutiva en contra de doña Elizabeth Vargas Sepúlveda, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.679.755, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°3166489 suscrito por un apoderado del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que para dilucidar el tema de la prescripción, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 que nos rige en esta materia y que prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Que en este mismo orden de ideas, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda y requerido de pago el día 12 de noviembre de 2019, tal como consta al folio 13 de autos. CUARTO: Que analizado el pagaré acompañado en autos, es posible constatar que se trata de un documento extendido a plazo, correspondiendo su fecha de su vencimiento al día 10 de enero de 2017, día desde el cual debe C-4816-2017 Foja: 1 computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. QUINTO: Que así las cosas, teniendo presente que la ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 12 de noviembre de 2019 y habiéndose hecho exigible la obligación reclamada el día pactado para su vencimiento, esto es el 10 de enero de 2017, resulta ser efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido con creces el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva, procediendo en consecuencia acoger la presente excepción deducida por la demandada. SEXTO: Que habiéndose allanado el ejecutante expresamente a la excepción deducida por la contraria, no será condenado al pago de las costas. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción que antecede, acogerlas a tramitación, recibirlas a prueba y en definitiva acoger una de ellas o ambas, con expresa condena en costas. Al folio 16, comparece el ejecutante señalando que se allana a la excepción de prescripción deducida por la contraria, solicitando sin embargo no ser condenado al pago de las costas. Al folio 18, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: C-4816-2017 Foja: 1 PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. representada en autos por don Francisco Javier Freire Allendes, ha deducido en esta sede civil, demanda ejecutiva en contra de doña Elizabeth Vargas Sepúlveda, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.679.755, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°3166489 suscrito por un apoderado del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que para dilucidar el tema de la prescripción, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 que nos rige en esta materia y que prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portad
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C-4816-2017 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4816-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VARGAS Santiago, diez de Enero de dos mil veinte.- VISTOS: Al folio 1, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en Calle Dr. Sótero del Río N°508, oficina 1029, comuna de Santiago, mandatario judicial
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