Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

POZA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA

Rol

T-382-2019

Fecha

19 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos hayan ocurrido de la forma en que lo señala el actor, y que le adeude las prestaciones que indica en su presentación. Refiere que hasta el año 1992 todas las empresas que se dedicaban al transporte público de pasajeros se organizaban bajo la modalidad de asociaciones gremiales, luego mediante D.S. 212, del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, se les exigió a dichas Asociaciones Gremiales, constituirse como empresas de derecho, ya sea sociedades anónimas o limitadas para reunir en ellas a los propietarios de los taxibuses y seguir explotando el giro de transporte público. Luego de diferentes problemas con la remuneración se acordó arrendar los buses a los conductores quienes por una suma diaria explotaban el taxibús, según las condiciones que establecía el Ministerio de Transportes. Así el recorrido, frecuencia, número de taxibuses por línea, etc son determinados por la autoridad, así como mucho después el color de los buses y el uniforme de los conductores. Refiere que se llegó a un acuerdo con la Inspección del Trabajo, de escriturar un contrato de trabajo por el mínimo para los conductores con el solo objeto de que impusieran, en el entendido que aquello no constituía una relación laboral al amparo del artículo 7° del código del trabajo, pero que cumplía otros fines. Así los conductores cancelando una cuota diaria de $65.000, él gana para su peculio la suma de $70.000.-, es decir más que el supuesto empleador, debiendo además el dueño del taxibus de esa suma pagar mantención, neumáticos, repuestos, depreciación, cuota de compraventa, etc. Ahora como el taxibus, fuente de ingresos, solo genera al mes aproximadamente $4.500.000.-, (ingreso bruto, al que hay que descontarle además los gastos siendo el principal el petróleo). Así la relación corresponde a una relación civil y no laboral, por cuanto la recaudación del taxibús queda para el conductor asumiendo el riesgo de la actividad, se suscribió con el actor el 18 de diciembre de 2018 un contrato d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 247-2020, comparece don Javier Mandaleris Jara, abogado, domiciliado en Sucre 509 oficina 8, Antofagasta, en representación de don Jonathan Mauricio Poza Tapia, conductor, domiciliado en Sucre 509 oficina 8, ciudad de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y por cobro de prestaciones y en subsidio despido injustificado en contra de Sociedad de Transportes Vieval S.p.A., del giro de su denominación, representada por don Víctor Gonzalez González, empresario, ambos domiciliados en calle El Zafirio N° 483, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 01 de Diciembre de 2018 inició vínculo laboral como conductor recaudador en la línea 119 del Trans-Antofagasta, sin que se le haya escriturado el contrato. Indica que su jornada dependía de una programación que efectuase la respectiva línea en la cual debía presentarse diariamente hasta el lugar de trabajo, debiendo efectuar cuatro a cinco vueltas lo que contabilizaban aproximadamente 12 a 14 horas diarias de trabajo. En cuanto a las remuneraciones estaban constituidas por el sueldo base más las llamadas vueltas, consistentes en el total de la recaudación deducido una cuota diaria de $ 80.000.-, en beneficio del conductor de la máquina y a la vez el gasto de combustible y

Fallo

por tanto el monto que percibía era por la suma de $ 60.000.-, lo que implicaba aproximadamente $ 1.000.000.- mensual. En cuanto al término del contrato, el día 12 de agosto de 2019 la federación de conductores de Antofagasta convocó a un paro del transporte público de Antofagasta, tomando la determinación de adherirse, por tal circunstancia ese día participó en la paralización. Junto con la paralización ha surgido una nueva organización sindical que correspondía al Sindicato de Trabajadores Inter Empresa del Transantofagasta, la cual se formó el día 20 de agosto de 2019, en la cual formó parte de la formación de la organización junto a otros trabajadores de la misma línea de Taxi colectivo. En tal sentido de conformidad con lo señalado en el artículo 221 inciso cuarto del Código del Trabajo, tenía fuero, ya que el día 12 de Agosto de 2019 se solicitó a la Inspección del Trabajo, el respectivo Ministro de Fe para la constitución. Estos hechos, el haber participado de una movilización de carácter sindical y también participar en las circunstancias previas a la formación de la organización sindical su empleador procedió a despedirlo y simplemente no entregarle más trabajo sin esbozar razón ni motivo alguno para ello, encontrándose con fuero sindical, lo que vulnera gravemente los derechos fundamentales del trabajador demandante, pues es claro que su despido es de aquellos de carácter discriminatorio por motivo de afiliación sindical. La no discriminación está consagrado en el a

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JONATHAN MAURICIO POZA TAPIA. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA. RIT: T-382-2019 RUC: 19- 4-0226872-K ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inici

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