Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SANDOVAL/SOCIEDAD AUTOMOTRIZ G & C LIMITADA

Rol

O-179-2021

Fecha

19 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Luis Garrido Esparza, cédula de identidad número 17.585.487-8, abogado, chileno, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1.104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Sebastián Ernesto Sandoval Rodríguez, cédula de identidad número 15.838.782-4, soltero, maestro pintor, domiciliado en pasaje las taguas nº191, Temuco, y para estos efectos en su mismo domicilio, viene en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en juicio en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de su representado, SOC AUTOMOTRIZ G Y C LIMITADA, rol único tributario número 76.231.850-4, representada legalmente por don Andrés Alejandro González Monras, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 13.315.696-8, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av San Martin 566, Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, contra SOC AUTOMOTRIZ G Y C LIMITADA, ya individualizada, admitirla a tramitación, y, en definitiva, declare: A. Que el despido del que ha sido objeto el demandante es injustificado; B. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican o lo que V.S., considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: 1. La suma de $2.000.000 o lo que V.S., se sirva determinar por concepto de indemnización por años de servicios. 2. La suma de $1.600.000 o lo que V.S., se sirva determinar por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo. 3. La suma de $741.666 lo que V.S., se sirva determinar por concepto de feriado proporcional. 4. La suma de $1.000.000 o lo que V.S., se sirva determinar por indemnización sustitutiva del aviso previo. 5. Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas. 6. Costas. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que reconoce la relación laboral y funciones, el actor fue despedido por faltar a sus labores los días 27,28 y 29 de enero de 2021, no reconoce feriado proporcional, ni monto de la remuneración. Pide se rechace la demanda, y en caso de acogerse la indemnización por años de servicios es solo de un año, porque trabajó un año y fracción inferior a 6 meses. Tercero: Conciliación. Se hace el llamado a conciliación y este no prospera. Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante trabajó para la demandada desde el 01 de agosto del 2019 como maestro pintor con una remuneración de $1.000.000.- 2.- Que se le puso término a su contrato con fecha 01 de febrero de 2021 invocándose la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 3.- Que al demandante se le adeuda

Fallo

Por tanto, Ud, ha incurrido en uno de los supuestos legales que habilitan el despido de un trabajador sin indemnización, decisión que se le comunica por este medio …”. Que de acuerdo a la expuesto se ha cumplido con las formalidades legales para el aviso. Y conforme a lo dispuesto en artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, tratándose de una causa por despido deberá “acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones …”, por lo que debe estarse a los hechos contenidos en la carta aviso, que son los antes descritos. Y que son los que la demandada debía probar, quien sostiene que el actor faltó los días 27, 28 y 29 de enero de 2021, que por su parte el demandante reconoce haber falta esos días, pero indica que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Por lo que la ausencia durante estos días 27, 28 y 29 está acreditada, debiendo pasar a analizarse si es justificada. Que según el absolvente demandado Andrés González, el actor venía con la licencia médica de octubre y noviembre luego faltó y no doy aviso. Que la testigo de la demandada Verónica Quiroz, administrativa de la empresa, agregó que la licencia terminaba el 26 de enero, no recuerda si trabajó en diciembre. Que de acuerdo a las liquidaciones acompañadas el demandante trabajó en octubre 30 días, en noviembre cero días, y en diciembre cero días. Debe tenerse presente que en Temuco se decretó cuarentena total desde el 31 de octubre de 2020 al 21 de diciembre de 2020, lo que explicaría porque en

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SENTENCIA: Rit: O-179-2021. Ruc: 21-4-0324432-2.- Temuco, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Luis Garrido Esparza, cédula de identidad número 17.585.487-8, abogado, chileno, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1.104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Sebastián Ernesto Sandoval Rodríguez, cédula d

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