1º Juzgado de Letras de Ovalle

SALDIVIA/LARA

Rol

O-56-2019

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por despido injustificado, indebido, improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Jorge Alvarado Ramírez, abogado, en representación de don OSCAR OSVALDO SALDIVIA FLANDES C.I. Nº 12.747.134-7, con domicilio en Huatulame, Las Alcaparras N°1185, de la comuna de Monte Patria, dirigida en contra de RED SECURITY SAP, Rut 76.775.278-4, representada legalmente por don Marcelo Lara Hallows, ambos con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3480, oficina 405, de la comuna de San Miguel. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda señalando que suscribió contrato de trabajo con carácter de plazo fijo, con renovación por anexo de fecha 04 de junio de 2018, y debido al excelente desempeño laboral, las partes el día 04 de agosto de 2018 suscriben un anexo por el cual el contrato pasaba a tener el carácter de indefinido. Que según la cláusula primera su labor principal consistía en efectuar el trabajo de supervisor zonal de seguridad en empresas dentro de la región como fuera de ella, debiendo velar por el control de la asistencia del personal de guardia, enviar documentación, coordinar y mantener dotaciones, informar incumplimientos del personal, mantener documentación exigida por carabineros e inspección del trabajo, cumplir con instructivos, etc. Agrega que conforme a contrato de trabajo, su jornada de conformidad al artículo 22 inciso segundo quedaba excluido de la jornada normal de trabajo; Su sueldo conforme a la cláusula N°6 del contrato comprendía un total de $932.000, cuyo desglose aproximado es el siguiente : Sueldo base $350.000; Gratificación mensual 25% de la remuneración $112.500 imponible mensual; más asignación por colación $80.000; movilización $70.000; viáticos para viajes por $220.000; más bono por responsabilidad $50.000; bono no imponible de $ 230.000.- Con periodicidad de pago de 3

Fundamentos

considerando una base o factor de cálculo de $932.500.- conforme a los artículos 58 del CT, en concordancia a el artículo 19 del decreto Ley 3.500 de 1980 y los artículos 5 y 6 de la ley 19.729; Art. 168 del CT de la convalidación del despido, Art. 162 CT el despido es nulo y consecuencia de ello deberá el empleador solucionar el total de las remuneraciones y demás prestaciones durante el periodo comprendido entre la data del despido aquella en que, pagadas las cotizaciones, se envíe o entregue al trabajador la comunicación en que se convalido el despido. El certificado de AFP Próvida de 2019 señala lo siguiente: Periodo Junio 2019 se encuentra declarada, no pagada Periodo Julio 2019 se encuentre declarada y no pagada Periodo agosto 2019, se encuentra sin información. Respecto a las cotizaciones de FONASA emitido con fecha 24 de septiembre de 2019 señala lo siguiente, Periodo Junio 2019 se encuentra declarada no pagada Periodo Julio 2019 se encuentra declarada no pagada Periodo agosto 2019 no hay información. Indica que se dirigió a la Dirección del Trabajo de Ovalle para realizar las consultas respecto a sus cotizaciones atrasadas, indicando al fiscalizador que había presentado licencia médica, esta persona le informó que tenía una carta de desvinculación que habría sido enviada con fecha 09 septiembre 2019 por la causal Articulo 160 N°7 que decía textual: incumplimiento a las obligaciones que exige el contrato de trabajo entre esas además las quejas respecto de nuestro mandante sobre su gestión y quejas que apareja el trabajador cuestión que el área de fiscalía y riesgos de la empresa ya había detectado. Por tal motivo interpuso un reclamo ante la dirección del trabajo N° 402/2019/775 de fecha de ingreso 10 septiembre 2019, con los conceptos ya indicados, se fijó para el día 24 septiembre 2019 a las 09:00 horas audiencia de conciliación, la empresa no se presentó, se le hizo entrega del acta de comparecencia del suscrito con fecha 24 septiembre 2019. Agrega que ese mismo día, después de su paso por la dirección del trabajo comenzó averiguar dónde podría encontrar la carta de desvinculación enviada por la empresa ya que en el domicilio correcto, que es aquel señalado en el contrato, no llegó, existiendo evidente infracción por parte el empleador al artículo 162, esto es, comunicar por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando las causales invocadas y los hechos en que se funda, dejando en perjuicio e indefensión al trabajador. Respecto a los hechos que se indican como causantes del despido, son del todo carentes de asidero, pues el trabajador indica que: a.- La documentación, se envió en su oportunidad de la ciudad de Ovalle específicamente de los supermercados mayorista 10 y Santa Isabel recientemente incorporado, la coordinadora Silvana Reyes, colaboro en esas instalaciones. b.- Respecto a lo que se señala en dicha carta que el departamento de Procurement del mandan

Fallo

por tanto, se peticiona asimismo la declaración de nulidad del despido. Expone sobre el derecho. Que la doctrina y jurisprudencia indica que "El incumplimiento a las obligaciones debe ser grave, esto es, que la magnitud de ella sea tal que justifique plenamente el cese de la relación contractual, considerando no solo el carácter ocasional o permanente de la infracción, sino también los años de servicio del trabajador, su preparación y la incidencia en la marcha normal de la empresa, el perjuicio que ocasiona a la contraparte. La gravedad del incumplimiento en caso de desacuerdo entre las partes será determinada por el juez. La Corte de Apelaciones de Concepción señala en la sentencia del 04 /01/2008, en causa rol 535-2007; que para que se configure la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, es menester no solamente que haya existido un incumplimiento objetivo de alguna obligación contractual, sino que además, ésta revista el carácter de gravedad suficiente como para alterar el desarrollo normal de la relación laboral. En caso de producirse incumplimiento de las obligaciones contractuales, la calificación de la existencia de la gravedad del mismo es una materia que debe ser calificada por el juez de la causa, tomando en consideración las circunstancias en que este se haya producido. Que la misma Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol n°298-2007 del 04/10/2007 señala que "no existe incumplimiento grave de las obligacione

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Ovalle, dieciocho de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por despido injustificado, indebido, improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Jorge Alvarado Ramírez, abogado, en representación de don OSCAR OSVALDO SALDIVIA FLANDES

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