1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PICÓN/ASCENSORES FERMA LTDA.

Rol

M-3531-2020

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARCELO ANTONIO PICON FERNANDEZ, ayudante de técnico de ascensores, domiciliado en Laguna Galletué 272, Pudahuel, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ASCENSORES FERMA LTDA., del giro de su denominación, representada por don MANUEL HERRERA SOTO, ambos domiciliados en Las Tinajas 445, Pudahuel. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis se funda en relación laboral iniciada el 7 de agosto de 2017, en funciones de ayudante de técnico de ascensores, y con una remuneración mensual de $400.625. Fue despedido el 9 de septiembre de 2020, mediante carta en la que se le imputa la causal de término del art. 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es inasistencias injustificadas, aunque sin señalar hecho alguno al respecto, ni menos aún las fechas de las supuestas faltas al trabajo en que habría incurrido, dejándole en total indefensión, lo que determina que el despido del que fue objeto es injustificado. Solicita declarar que le unió con la demandada contrato de trabajo entre el 7 de agosto de 2017 y el 9 de septiembre de 2020, y que fue objeto de despido injustificado por parte de la demandada, ello por errónea aplicación de la causal del art. 160 N°3 del Código del Trabajo, en consecuencia la demandada le adeuda y debe pagar: Indemnización por 3 años de servicio ascendente a $1.201.875; recargo del 80% de dicha indemnización por $961.500; Indemnización sustitutiva del aviso previo por $400.625; feriado anual del período 2019-2020 equivalente a $280.438; y feriado proporcional por $24.927. Todo con reajustes e intereses, y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia única de autos, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no contestó la demanda y no pudo ejercer una defensa, ni ofrecer probanzas. Así las cosas, en uso de la facultad legal, que recae en el juez sentenciador, se tendrán por tácitamente admitidos y derechamente por

Fundamentos

motivos de la desvinculación. De este modo, se tendrá el despido por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por 3 años de servicios, pues la relación se mantuvo entre el 7 de agosto de 2017 y el 9 de septiembre de 2020, recargada esta última en un 80%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, en base a la remuneración que se tuvo por acreditada de $400.625. QUINTO: Que, siendo el feriado un derecho para el trabajador y obligación para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar el feriado anual del período 2019-2020 equivalente a $280.438; y el feriado proporcional por $24.927. SEXTO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por MARCELO ANTONIO PICON FERNANDEZ, y se declara que el despido del actor fue injustificado, por lo que se condena a la parte demandada ASCENSORES FERMA LTDA. , a pagar: a) $400.625 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.201.875 por indemnización por 3 años de servicios. c) $961.500 por recargo legal (80%) sobre la indemnización por años de servicios. d) $280.438 por feriado legal e) $24.927 por feriado proporcional II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que no se condena en costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña ANDREA SILVA AHUMADA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de junio del año dos mil veintiuno .-Nmc

Texto Completo (Preview)

1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/06/2021 RUC 20- 4-0307880-9 RIT M-3531-2020 JUEZ ANDREA SILVA AHUMADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 11:12 SALA Sala 9 Virtual, (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040307880-9-1348 DEMANDANTE COMPARECIENTE MARCELO ANTONIO PICÓN FERNÁNDEZ A

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