Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BETANZO/INNOVA DENTAL LIMITADA

Rol

O-207-2021

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, y que, se aplica la nulidad del término del contrato de trabajo prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones previsionales. Piden en definitiva: 1. Que se declare que la demandada a ha incurrido en el incumplimiento grave de las obligaciones que imponen el contrato de trabajo, según los términos señalados anteriormente, dándose lugar a nuestro despido indirecto de fecha 08 de febrero de 2021. 2. Que se declare, que la remuneración mensual que recibía para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 457.016.- mensuales. 3. Que, se declare que el despido indirecto además es nulo, porque a esa fecha no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales, y, por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada tiene la obligación de seguir pagando sus remuneraciones hasta que se convalide el despido, por la suma de $ 457.016.- pesos mensuales. 4. Que, la demandada tiene la obligación de pagar la indemnización por años de servicio, por la suma de: - Maria Fonseca: $ 5.027.176. - Claudia Betanzo: $ 3.656.128. 5. Que, la demandada debe pagar por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente al 50% de esta, correspondiente a la suma de: - Maria Fonseca: $ 2.513.588 - Claudia Betanzo: $ 1.828.064. 6. Que, la demandada tiene la obligación de pagar a cada una de las trabajadoras el feriado legal y/o proporcional, por la suma de $ 655.056.- (correspondiente a 43 días) a cada una de las demandantes. 7. Que, la demandada debe enterar las cotizaciones de seguridad social por los montos indicados en la demanda. 8. Que, la demandada debe pagar a cada una de las trabajadoras la indemnización por aviso previo, por la suma de $ 457.016.- 9. Que todas las sumas anteriores mayores o menores que se determinen conforme al mérito

Fallo

Por tanto, que no ha generado deuda con la trabajadora. En consecuencia, no existe de parte del demandado un incumplimiento grave de sus obligaciones que dé lugar a la causal de despido invocada por las demandantes para fundar el despido indirecto, lo cual tiene por consecuencia o efecto que el contrato se entiende terminado por renuncia según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo. 14°) Que, en cuanto al feriado, no se acreditó por la parte demandada sobre quien recae el peso de la prueba respecto del otorgamiento de ese derecho, por lo que cabe que sea compensado en dinero. Sin embargo, para estos efectos, la remuneración corresponde la suma señalada por la empresa de $408.125, porque se comprueba con el mérito de los certificados de cotizaciones incorporados. 15°) Que la prueba que no ha sido referida en mayor detalle no altera lo concluido, ya sea porque se refiere a hechos suficientemente establecidos o bien que no han sido controvertidos. En particular lo referente a las liquidaciones de sueldo que la parte demandada no ha confeccionado para exhibir, pues existen los certificados de remuneraciones que contienen el monto imponible de las remuneraciones. Resolución. Por estas consideraciones y normas citadas se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada INNOVA DENTAL LIMITADA a pagar a las demandantes DANIELA BEATRIZ BETANZO ARRATIA y MARIA CAROLINA FONSECA CARRASCO, la suma de $584.979 a cada una por feriado legal y proporcional adeudado. Se r

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 2 de junio de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandantes: a) DANIELA BEATRIZ BETANZO ARRATIA, R.U.T: 1

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