Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DISTRIBUIDORA MODINGER Y CIA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN

Rol

I-100-2020

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “a) No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña María Carolina Vásquez Olguín Run 13.055.551-9, al alterar unilateral y discrecionalmente la cartera de clientes hecho originado en el mes de febrero del 2020 al quitar 3 clientes: Comercial Yolanda Limitada de código 5479, Comercial Ruver Ltda. de código 22560 y Comercial Brisas SpA de código 0859, habiéndose verificado que dicha trabajadora posee una cartera de clientes predeterminada y que al menos de marzo de 2020 aún no había sido devueltos a trabajadora, siendo que ella se había reintegrado a sus funciones después de un periodo de reposo por licencia médica. 40 UTM. b) No contener el contrato de trabajo o en el documento anexo, las cláusulas básicas al supeditar el monto, forma y periodo de pago de la remuneración variable denominado bono de cumplimiento a una regulación futura de metas mensuales, porcentajes, tablas, rangos y valores que corresponderá aplicar a dicho periodo, lo cual pugna con el principio de certeza y protección de las remuneraciones, lo anterior respecto de los siguientes trabajadores: María Carolina Vásquez Olguín, Run 13.055.551-9, Víctor Claudio Manzano Toloza Run 12.529.266-6, Irma Nolfa Inzunza Chávez Run 12.324.152-5 y Juan Carlos Sarosa Peña Run 10.019.007-9. 40 UTM. c) No contener el anexo, que constituye parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones, la forma de cálculo de los porcentaje de “alcance” obtenidos en los ítem “total, “foco” y “devoluciones” en el canal de ventas SPMK, que componen el estipendio variable denominado bono de cumplimiento y que se paga mensualmente respecto de los trabajadores señores Víctor Claudio Manzano Toloza Run 12.324.152-5 y María Carolina Vásquez Olguín, Run 13.055.551-9 en el periodo de octubre del 2019 a marzo del 2020. Lo anterior debido a que los actuales anexos de las liquidaciones de remuneraciones, indican los porcentajes alcanzados por el trabajador en cada ítem que compone el bono de cumplimiento y los

Fundamentos

fundamentos de hecho en que se funda y la norma legal que se estima infringida. 15°) Que, la multa N° 3 se impuso por los siguientes hechos: “No contener el anexo, que constituye parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones, la forma de cálculo de los porcentaje de “alcance” obtenidos en los ítem “total, “foco” y “devoluciones” en el canal de ventas SPMK, que componen el estipendio variable denominado bono de cumplimiento y que se paga mensualmente respecto de los trabajadores señores Víctor Claudio Manzano Toloza Run 12.324.152-5 y María Carolina Vásquez Olguín, Run 13.055.551-9 en el periodo de octubre del 2019 a marzo del 2020. Lo anterior debido a que los actuales anexos de las liquidaciones de remuneraciones, indican los porcentajes alcanzados por el trabajador en cada ítem que compone el bono de cumplimiento y los montos asociados según lo pactado en contrato de trabajo, pero no contienen el detalle de las ventas efectuadas en cada mes en los ítem “total” y “foco” y las notas de crédito que influyen en el ítem “devoluciones”. 16°) Que, respecto de esta multa se indica como norma infringida el artículo 54 bis del Código del Trabajo en relación con su inciso 3° que establece que: “…las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.” 17°) Que, la empresa señala que cumple con la norma en cuestión y acompañó copia de las liquidaciones de remuneraciones y documentación adjunta consistente en una hoja. Sin embargo, tal anexo de la liquidación tiene un cuadro con una descripción general de lo alcanzado pero no contiene el detalle de cada operación que le dio origen a la remuneración variable y la forma empleada para su cálculo en los términos que exige la ley, pues su contenido es initelegible para conocer cómo se calculó.

Fallo

Por tanto, la multa se encuentra adecuadamente cursada por la infracción legal al artículo 54 bis que exige que tales antecedentes se contengan en documento anexo a la liquidación. Tampoco se advierte falta de fundamentación de la resolución de multa en este punto. También se debe señalar que lo que se exige es un detalle de las operaciones y no la valorización de las mismas. O por lo menos que sea entendible la información contenida en ella. De lo cual carecen los documentos presentados al proceso. 18°) Que, en cuanto a la multa N° 4 se fundó en los siguientes hechos: No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto y de la forma de pago de la remuneración variable denominada bono de sala en relación a la trabajadora doña Karina Patricia García Cabrero run 15.616.121-7. Lo anterior debido a que la forma del pago de los estipendios antes indicados no son los mismos pactados en el contrato de trabajo presentados ante la suscrita, comparado con lo constatado en los comprobantes de remuneraciones y documentación, exhibidos correspondiente al periodo de octubre del 2019 a marzo de 2020. 19°) Que, sobre esta multa se acompañó anexo de contrato firmado con la actualización de fecha 1 de septiembre de 2018, que es suficiente para dejar sin efecto la multa, pues resulta efectivo que existe el anexo de contrato con la actualización. 20°) Que no resulta necesario pronunciarse sobre el monto en el cual fueron im

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 1 de junio de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: Empresa DISTRIBUIDORA MODINGER y CÍA. LTDA. R

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