Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ INGRID SOLEDAD VALLEJOS SANHUEZA

Rol

O-6253-2020

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 11 N°6 respecto de doña LUZ ANTONELLA ESCALONA DUARTE, 11 N°9 respecto de ambas acusadas, 11 N°1 en relación al 10 N°1 respecto de doña ESMELITA DEL CARMEN DUARTE CONTRERAS; y 12 N°16 respecto de doña ESMELITA DEL CARMEN DUARTE CONTRERAS, artículos 30, 50, 67, 68, 70 y 73 (en el caso de ESMELITA DEL CARMEN DUARTE CONTRERAS) todos del Código Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 45, 47, 297, 406, 407, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal artículos 3 y siguientes y 38 la Ley 18.216 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 17 de la Ley 19.970 se declara que I.- Se condena a doña LUZ ANTONELLA ESCALONA DUARTE cédula de identidad 19833932-6 ya individualizada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales a la accesoria suspensión de cargos oficio público durante el tiempo la condena, al comiso de todas las especies y dineros incautados con motivo de este procedimiento por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de micro tráfico de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido en la comuna de Talcahuano entre los días 24 de septiembre y 2 de octubre de 2020. II.- Se condena a ESMELITA DEL CARMEN DUARTE CONTRERAS cédula de identidad 9631876-6 ya individualizada a la pena de 431 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 7 unidades tributarias mensuales, a la accesoria suspensión de cargos oficio público durante el tiempo la condena, al comiso de todas las especies y dineros incautados con motivo de este procedimiento; por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de micro tráfico de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido en la comuna de Talcahuano entre los días 24 de septiembre y 2 de octubre de 2020. LFHZYXGSNL Antonia del Carmen Godoy Medina Juez de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 11 N°6 respecto de doña LUZ ANTONELLA ESCALONA DUARTE, 11 N°9 respecto de ambas acusadas, 11 N°1 en relación al 10 N°1 respecto de doña ESMELITA DEL CARMEN DUARTE CONTRERAS; y 12 N°16 respecto de doña ESMELITA DEL CARMEN DUARTE CONTRERAS, artículos 30, 50, 67, 68, 70 y 73 (en el caso de ESMELITA DEL CARMEN DUARTE CONTRERAS) todos del Código Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 45, 47, 297, 406, 407, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal artículos 3 y siguientes y 38 la Ley 18.216 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 17 de la Ley 19.970 se declara que I.- Se condena a doña LUZ ANTONELLA ESCALONA DUARTE cédula de identidad 19833932-6 ya individualizada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales a la accesoria suspensión de cargos oficio público durante el tiempo la condena, al comiso de todas las especies y dineros incautados con motivo de este procedimiento por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de micro tráfico de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido en la comuna de Talcahuano entre los días 24 de septiembre y 2 de octubre de 2020. II.- Se condena a ESMELITA DEL CARMEN DUARTE CONTRERAS cédula de identidad 9631876-6 ya individualizada a la pena de 431 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 7 unidades tri

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, once de abril de dos mil veintidós Por estas considerac

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