MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR EDUARDO LÓPEZ PÉREZ
Rol
O-437-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Santa Cruz, el Ministerio Público presentó acusación en contra de don VICTOR EDUARDO LOPEZ PEREZ, RUN 15.976.662-4, obrero, domiciliado en Millahue de Apalta s/n, Santa Cruz, legalmente representado por el defensor Penal Público don Cristian de la Jara Fuentes, en atención a los antecedentes siguientes: Los Hechos: Con fecha 31 de Marzo de 2021, alrededor de las 20:50 horas, previa autorización judicial, funcionarios de la PDI de Santa Cruz, hicieron ingreso y registro del domicilio de don VICTOR EDUARDO LOPEZ PEREZ, el acusado, domiciliado en pasaje Roberto Contreras s/n, Millahue de Apalta, Santa Cruz, debido a que en forma previa, se tomo conocimiento que el imputado mantenía plantas de cannabis sativa y marihuana elaborada en su domicilio, al momento del ingreso al domicilio, los funcionarios policiales, sorprendieron al acusado, cosechando plantas de cannabis y encontrando gran cantidad de cannabis sativa, tales como trozos de plantas, despuntes y suminidades floridas, además en una terraza del segundo piso, el acusado mantenía dos cajas que contenían cannabis sativa en proceso de secado. La droga incautada, arrojo un peso total de 34 kilos 10 gramos, y se confeccionaron dos muestras, la que pesaron 29 kilos 710 gramos ( primer piso) y 4 kilos 300 gramos de marihuana procesada ( segundo piso), además en el closet de un dormitorio, el imputado mantenía la suma de $313.000; en este mismo lugar, el acusado, poseía y guardaba dos cartuchos de escopeta calibre 26, la que se encontraban aptas para el disparo, sin contar el acusado, con autorización para la posesión de dichas municiones.. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de porte y tenencia de municiones, previsto en el artículo 2 letra c), en relación al artículo 9 inciso 2° de la Ley 17.798 y el delito del artículo 8 de la ley 20.000, delitos que se encuentran en grado de consumados, y
Fundamentos
considerando primero configuran el delito de cultivo ilegal de drogas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000. Y el delito de posesión y tenencia ilegal de municiones, previsto sancionado en el Art. 2 letra c) en relación al Art. 9 inciso 2° de la Ley de Control de Armas. Ambos ilícitos en grado de ejecución CONSUMADO y le cabe al acusado participación en calidad de AUTOR. A tal conclusión se arriba, principalmente, en mérito de los antecedentes de investigación señalados por el ente persecutor, ya reseñados, así como del propio reconocimiento que el imputado ha efectuado de tales antecedentes, toda vez que el acusado fue sorprendido, cosechando plantas de cannabis y encontrando gran cantidad de cannabis sativa, tales como trozos de plantas, despuntes y suminidades floridas, además en una terraza del segundo piso, el acusado mantenía dos cajas que contenían cannabis sativa en proceso de secado, sin la debida autorización. Además, se encontraron en su poder dos cartuchos de escopeta calibre 26, aptas para el disparo, sin contar con autorización para la posesión y tenencia de municiones. SEXTO: Que, la Defensa no controvierte el hecho punible, los antecedentes de la investigación, el grado de desarrollo, la participación de su representado en tales hechos, ni las penas que se han solicitado, atendida la concurrencia de las atenuantes señaladas. Solicita que se le sustituya la pena privativa de libertad por el delito de tenencia y posesión de arma de fuego, por la libertad vigilada intensiva, ya que se cumplen los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, contando con arraigo social y familiar, lo que acredita con un informe social evacuado por la perito Asistente Social Beatriz San Martín Rodriguez, que en su conclusión aconseja la concesión de penas sustitutivas, que permitan la reinserción social del periciado dadas las características personales, familiares y laborales. Solicita, además, que sea sometido al tratamiento para el consumo problemático de drogas, en la Unidad de salud mental de Santa Cruz. En cuanto a las penas del delito de cultivo de drogas, solicita que se le den por cumplidas, tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa, por el mayor tiempo que KKLJYXSYHN Josue Salomon Martinez Pinto Juez de garantía Fecha: 12/04/2022 15:40:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl permaneció privado de libertad en esta causa, y el saldo se abone en caso de incumplimiento de la pena sustitutiva. Y finalmente, pide que no se le condene en costas. SÉPTIMO: Que, r
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 29; 30; 50; 68, del Código Penal; los artículos 36, 38, 47, 297; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 20.000; ley 17.798; y ley 18.216 se resuelve: I.- Se CONDENA al acusado VÍCTOR EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, Cédula de Identidad N° 15.976.662-4, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de posesión y tenencia ilegal de municiones, previsto sancionado en el Art. 2 letra c) en relación al Art. 9 inciso 2° de la Ley de Control de Armas, en grado consumado. Se condena al acusado, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena; al pago de una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, en grado consumado. Ambos hechos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 31 de marzo de 2021. II.- Que, por lo razonado en el cuerpo de la sentencia y reuniéndose respecto de los sentenciados los requisitos establecidos en e
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Santa Cruz, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Santa Cruz, el Ministerio Público presentó acusación en contra de don VICTOR EDUARDO LOPEZ PEREZ, RUN 15.976.662-4, obrero, domiciliado en Millahue de Apalta s/n, Santa Cruz, legalmente representado por el defensor Penal Público don Cristian de la Jara Fuentes, en atención a los antecedentes sigu
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