Juzgado de Letras de Colina

SILVA/

Rol

V-181-2019

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con, fecha 21 de Junio de 2019, a folio 1, comparece do a ñ JENNIFER VANESSA SILVA FERNANDEZ, chilena, casada, RUN 16.144.427-8, empleada, con domicilio en Lapizl zuli N°254, Villa San Andr s. Comuna de Colina, yá é deduce acci n de declaraci n de interdicci n por causa de demencia respecto de suó ó ó abuelo don JUAN JES S SILVA BRIONESÚ , chileno, viudo, jubilado, c dula deé identidad n mero N° 2.860.780-6, con domicilio en Lapizl zuli N°254, Sanú á Andr s, Comuna de Colina, por las siguientes razones:é Se ala que Don Juan Jes s Silva Briones, es su abuelo por l nea paterna,ñ ú í qui n fuera casado con su abuela do a Graciela del Carmen Cabello Astorga,é ñ fallecida el 02 de Junio de 2014. Indica que, de dicha uni n nace su nico hijo, suó ú padre, don Juan Leonardo Silva Cabello, qui n fallece con anterioridad a su madreé con fecha 31 de Enero de 2006. A ade que, de la uni n de su padre, nacen tresñ ó hijos Leonardo Silva Fern ndez, Michael Silva Fern ndez y ella.á á Indica que, se efectu el tr mite de posesi n efectiva tanto de su abuelaó á ó como de su padre, tal y en consecuencia, los nicos herederos en uno y en otroú caso, son su abuelo, sus hermanos y ella Agrega que del a o 2014, fecha en que su abuelo queda viudo, junto a susñ hermanos se hicieron responsables de su cuidado, traslad ndolo a su domicilio paraá as poder brindarle todo el apoyo que necesitara.í Alega que, con el prop sito de satisfacer las necesidades econ micas de suó ó abuelo, junto a l decidieron enajenar el bien ra z que heredamos, pero atendida sué í edad, fue necesario comprobaci n m dica, prescripci n que indic que su abuelo noó é ó ó estaba mentalmente apto para celebrar actos y contratos, por lo que decidieron con sus hermanos realizar tr mites de rigor para obtener una declaraci n de invalidezá ó que a futuro les permitiera representar a su abuelo en caso de ser necesario. Sostiene que, conforme lo anterior, con fecha 13 de Febrero de 2019, la Comisi n de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 4 de la Ley 18.600, que establece normasí sobre deficientes mentales, se ala que la constataci n, calificaci n, evaluaci n yñ ó ó ó declaraci n de la discapacidad mental, as como la certificaci n de sta, se har deó í ó é á conformidad al procedimiento se alado en el Titulo II de la Ley N° 19.284 y enñ el reglamento, norma que fue reemplazada por el t tulo II de la Ley 20.422.í La misma norma agrega que, cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito de la certificaci n vigente de laá é ó discapacidad otorgada de conformidad al t tulo II de la ley N° 19.284 y previaí audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci n definitiva poró demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su RIT« » Foja: 1 cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadur a a ambos. El juez proceder con conocimiento y previaá í á citaci n personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimentoó de los padres, los parientes m s cercanos podr n proceder de igual forma, siná á perjuicio de lo establecido en el art culo 18 bis. Se aplicar a la personaí á discapacitada interdicta lo que prev n los art culos 440 y 453 del C digo Civilé í ó para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podr ser fijadaá prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podr celebrar contratos de trabajo con la autorizaci n delá ó curador. SEGUNDO: Que, con lo apreciado a folio 6 por este Tribunal en la comparecencia de don Juan Jes s Silva Briones, se pudo constatar que el estadoú mental de aqu l, es coincidente con lo certificado por el Servicio de Registro Civil,é acerca de su discapacidad mental en atenci n a sus vagos recuerdos.ó TERCERO: Que, en otro orden de ideas, a la audiencia de parientes efectuada a folio 12, en la que comparece don Michael Ronald Silva Fern ndezá Rut Nº 13.244.305-k, expone que su abuelo por su vejez, 89 a os de edad, noñ tiene memoria, temporalmente no nos reconoce y se controla por la presi n. Indicaó que su abuelo vive con su hermana Jennifer Silva Fern ndez y es ella quien seá hace cargo de su abuelo, siempre ha vivido con l, pero ya hace 5 a os que seé ñ hace cargo de todos sus cuidados. Agrega que su abuelo solo puede estar en su casa asistido, pues por la p rdida de su memoria, quiere salir de la casa, piensa queé debe ir a trabajar y por lo tanto no se le puede dejar solo ning n momento. Loú deben ba ar, vestir, supervisarlo que coma y no es posible dejarlo solo en la casañ pues no se desenvuelve en forma independiente. Interrogado respecto a la persona id nea para ser designada curadora de suó abuelo, indicando que la solicitante es la persona m s

Fallo

SE RESUELVE: RIT« » Foja: 1 I. Que SE ACOGE la solicitud interpuesta por do a Jennifer Vanessañ Silva Fern ndez á y se declara la interdicci n definitiva por demencia de don ó JUAN JES S SILVA BRIONESÚ , chileno, viudo, jubilado, c dula de identidad n meroé ú N° 2.860.780-6, con domicilio en Lapizl zuli N°254, San Andr s, comuna deá é Colina, perdiendo ste ltimo la libre administraci n de sus bienes. Inscr base en elé ú ó í Registro del Conservador competente y notif quese por medio de tres avisos en elí diario El Mercurio de Santiago, de conformidad con lo establecido en el art culoí 447 del C digo Civil.ó II. Que se designa curador general, leg timo y definitivo del interdictoí individualizado precedentemente a JENNIFER VANESSA SILVA FERN NDEZÁ , chilena, casada, c dula nacional de identidad N° 16.144.427-8, empleada, coné domicilio en Lapizl zuli N°254, Villa San Andr s, comuna de Colina, en suá é calidad de nieta del interdicto, relev ndola de la obligaci n de rendir fianza,á ó quedando obligada a confeccionar inventario solemne de los bienes del interdicto antes de tomar parte alguna en la administraci n y a reducir a escritura p blica laó ú presente sentencia para servir de t tulo de discernimiento, conforme a lo razonadoí en el considerando noveno. Reg strese, notif quese y í í en su oportunidad, arch vense los antecedentes.í Rol N° V-181-2019 DICTADA POR DO A LEILA NATALIA CORVACHO GAETE, JUEZAÑ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-181-2019 CARATULADO : SILVA/ Colina, diez de Enero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con, fecha 21 de Junio de 2019, a folio 1, comparece do a ñ JENNIFER VANESSA SILVA FERNANDEZ, chilena, casada, RUN 16.144.427-8, empleada, con domicilio en Lapizl zuli N°254, Villa San Andr s. Comuna de C

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