MOISE/SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL DE INVERSIONES INMOBILIARIA LAGUNA DEL BLANCO LTDA
Rol
O-291-2020
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Que, asimismo, es pertinente el artículo 168 del mismo texto legal que faculta al trabajador, para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que se declare injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal, el despido que haya ocurrido, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes. Respecto a la compatibilidad de la indemnización sustitutiva del aviso previo, debe señalar que, dicha sanción tiene su origen en la declaración de injustificado, indebido o improcedente del despido, lo que está estrechamente vinculado con las causales imputadas por el empleador para poner fin a la relación laboral, y con la posibilidad de poder acreditarlas en juicio. De esta forma, cuando el empleador no logra acreditar la causal, o simplemente no se señala la causal de despido o los hechos en que se funda, estaremos ante un despido injustificado, indebido o improcedente, y a consecuencia de ello, que se deben pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio, esta última aumentada de acuerdo a lo señalado en el artículo 168. En cuanto a la reajustabilidad, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustan conforme a la variación que experimente el índice del precio al consumidor, entre los meses anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. PRESTACIONES DEMANDADAS RESPECTO DE VERDIER
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don MOISE VERDIER, Rut Extranjero: 26.153.941-1, ayudante de maestro huinchero, domiciliado en Almirante Latorre, Pasaje Adolfo Arriagada N°9, Los Ángeles, y SAINT-FORT ALBERT, Rut Extranjero: 26.140.171-1, ayudante de maestro huinchero, domiciliado en Guatemala N°18, Los Ángeles, a Ss., quienes vienen en interponer demanda en procedimiento ordinario por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGUNA DEL BLANCO LTDA, Rut 77.472.190-8, con domicilio en El Avellanito Lote A-13-14-15, comuna de Los Ángeles, representada legalmente por don JUAN PEDRO ESQUERRE PAVON, profesión u oficio desconocido, Rut 8.086.049-8, del mismo domicilio de su representada, RESPECTO DE VERDIER MOISE: Señala que con fecha 02 de octubre del año 2017, comenzó a prestar servicios como ayudante de maestro huinchero, a favor de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGUNA DEL BLANCO LTDA., funciones que se desarrollaban en la empresa ubicada El Avellanito Lote A-13-14- 15, comuna de Los Ángeles, dicho contrato fue por un plazo de tres meses. Posteriormente con fecha 15 de diciembre del año 2017, con su ex empleador se firmó un nuevo contrato de trabajo el pasa a ser indefinido indicando además que había ingresado el día 02 de octubre de 2017. Respecto a su jornada de trabajo ordinaria debe señalar que se pactó de la siguiente manera: lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración pactada fue de $301.000.- bruto mensuales pagaderos por mes vencidos a más tardar dentro de los días 12 y 15 del mes siguiente, en moneda nacional y el empleador deducirá de ellas las imposiciones e impuestos que las leyes vigentes establecen como cargo del trabajador, pero este monto no considera gratificaciones legales por lo que el sueldo mensual debió ser de $400.625. Con fecha 01 de junio de 2020 su ex empleador le informa en forma verbal que estaba despedido por no haber firmado en forma voluntaria su renuncia. Respecto a la naturaleza jurídica del vínculo que le ligaba con la empresa demandada, de acuerdo a la redacción contenida en la actualización de contrato de trabajo, suscribió un contrato de duración indefinida. A lo anterior, se debe hacer presente que una vez que se hizo la denuncia en la Inspección del Trabajo correspondiente, y notificada a su ex empleador del día señalado para el comparendo de rigor, el representante de la reclamada no se presentó. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre desarrolló sus funciones con puntualidad y dedicación. Añade que el día 01 de junio de 2020 su ex empleador le despide verbalmente sin dar causa alguna. Producto de esta situación y con el objeto de exigir sus derechos frente al despido arbit
Fallo
fallo para término legal. OCTAVO: Que, se ha demandado la declaración de despido injustificado fundado en que ambos demandantes habrían sido despedidos de forma verbal con fecha 1 de junio de 2020, que además a la fecha del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales por lo que además solicita la declaración de nulidad del despido. La demandada solicita el rechazo de la demanda pues en su concepto ambos demandantes incurrieron en la causal de término de relación laboral del artículo 160 N°4 d) del Código del Trabajo, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. NOVENO: Que, es un hecho no controvertido la existencia de la relación laboral, en cuanto a las fecha de inicio y término respecto de cada uno de los demandantes, 2 de octubre de 2017 respecto de Verdier Moise, y 1 de octubre de 2019 respecto de Saint-Fort Albert, asimismo también fueron establecidas las labores de cada uno de ellos consistentes en Ayudante maestro huinchero. DÉCIMO: Que, la controversia está dada por las circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Así la demandada ha señalado que estos incurrieron en causal de termino de relación laboral 160 N°4 d), sin embargo en apoyo de su tesis solo acompañó carta de despido sin firma de los trabajadores y tampoco sin haber acreditado el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, entrega o envió de la carta de despido al trabaja
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Los Ángeles, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don MOISE VERDIER, Rut Extranjero: 26.153.941-1, ayudante de maestro huinchero, domiciliado en Almirante Latorre, Pasaje Adolfo Arriagada N°9, Los Ángeles, y SAINT-FORT ALBERT, Rut Extranjero: 26.140.171-1, ayudante de maestro huinchero, domiciliado en Guatemala N°18, Los Ángeles, a Ss., q
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