Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ARAOS/ALPHAMAQ SPA

Rol

M-138-2021

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen. Monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante. Cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,

Fundamentos

fundamentos y pormenores. 4. Prestaciones adeudadas al actor. Fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de éstas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Contrato de trabajo a plazo fijo del demandante, de fecha 1 de marzo de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo del demandante, de fecha 1 de marzo de 2021. 3. Certificado examen covid-19, emitido por CESFAM Presidenta Michelle Bachelet Jeria, de fecha 9 de abril de 2021. 4. Carta de despido del demandante, de fecha 9 de abril de 2021. 5. Pantallazos de conversaciones de WhatsApp, que consta de 8 páginas. 6. Dos permisos únicos colectivos de trabajo del demandante, emitidos por Comisaría Virtual con fechas de emisión el 21 de marzo de 2021 y el 27 de marzo de 2021. TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por incorporada la prueba documental, se hace presente que se encuentra digitalizada en el sistema computacional. CONFESIONAL DEMANDANTE: Absuelve posiciones el representante legal de la demandada Marcial Jesús Pávez Viera. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante formula observaciones a la prueba rendida. -argumentos contenidos en el audio – Tribunal resuelve: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba por la parte demandante. Siendo las 10:35 horas el Tribunal hace receso. Siendo las 13:00 horas se procede a dictar sentencia en esta causa. Se deja constancia que no se encuentran presentes los litigantes. SENTENCIA Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que SERGIO ALEJANDRO ARAOS RAMÍREZ, cesante, domiciliado en Los Generales N°332, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de ALPHAMAQ SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por Marcial Jesús Pávez Viera, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única d contestación, conciliación y prueba, compareció la parte demandante y la demandada, esta última sin asistencia letrada y efectuado el llamado a conciliación por el Tribunal, dicho trámite no prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba, fijándose los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito del contrato de trabajo incorporado en esta causa se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de marzo de 2021, desempeñándose como ayudante en maestranza, constando además del referido documento que las partes pactaron un contrato a plazo fijo con vencimiento el día 31 de mayo de 2021. Que en cuanto a la remuneración del actor con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa se tendrá por acreditado que éste percibía la suma de $408.125.- mensuales, monto este que comprende un sueldo base de $326.500.- y el pago de gratificaciones en los términos del artículo 50 del Códig

Fallo

se declara: Que SE ACOGE la demanda incoada en esta causa solo en cuanto se condena a la demandada ALPHAMAQ SPA, representada legalmente por MARCIAL JESÚS PÁVEZ VIERA a pagar al demandante SERGIO ALEJANDRO ARAOS RAMÍREZ la siguiente prestación: I.- $23.807.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del plazo legal y en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para fines pertinentes. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Siendo las 13:12 horas se pone término a la audiencia, quedando las partes notificados de todas las resoluciones recaídas en ella. Dictada por Doña Patricia Agüero Gaete, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dieciocho de junio dos mil veintiuno.- Página 6 de 6 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 de junio de 2021 RUC 21-4-0332185-8 RIT M-138-2021 MAGISTRADO PATRICIA AGÜERO GAETE ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 13:12 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140332185-8-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE SERGIO ALEJANDRO ARAOS RAMÍREZ ABOGADO RODRIGO ARNALDO BE

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