TECNET S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-18-2020
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho en que se funda. Atendido lo anterior y conforme lo establece el artículo 429 del Código del Trabajo, el Tribunal está facultado, una vez reclamada su intervención, para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. En este el caso del Tribunal debió observar la presentación y haber advertido cuál era la acción que se desplegaba en razón del contexto de la propia denuncia, en razón de ello y existiendo la posibilidad de ser subsanada esta circunstancia y aclarar la petición en concreto, el Tribunal sin declarar la nulidad de lo obrado hasta el momento, tendrá por aclarada la solicitud conforme lo ha referido el día de hoy y confirmado el reclamante, en cuanto a que la acción que se ejerce no es la del artículo 503 del Código del Trabajo sino aquella establecida en el artículo 511 en relación con el artículo 512 del mismo cuerpo normativo, la que dice relación con la reclamación de la reconsideración de multa administrativa que recayó sobre la multa que se intenta se deje sin efecto por este reclamo. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Hechos a probar Tras resolución de reposición los hechos a probar son los siguientes: 1. Si se incurrió en un error de hecho por la reclamada al rechazarse la reconsideración de la aplicación de multa por la sanción que mantiene la resolución recurrida; y 2. Proporcionalidad de la misma. Medios de Prueba. RECLAMANTE.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Tras el ofrecimiento a la contraria y no habiéndose interpuesto objeciones, los documentos son los siguientes. 1. Contrato colectivo Contrato Colectivo de Trabajo de fecha 3 de enero del año 2018 entre Tecnet S.A. y el Sindicato Nacional de Empresas Tecnet. 2. Copia de la resolución N°17 de la Inspección Comunal del Trabajo de fecha 7 de enero del año 2020. 3. Multa N 7749/2019/21. El Tribunal Resuelve: Téngase por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Y visto además lo dispuesto en los artículos siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes y especialmente 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, artículo 21 y 30 de la Ley 19.880; artículos 3 y 4° de la Ley N° 18.575,
Fallo
por tanto, se estima que hay un error que debió ser observado al momento de realizarse la reclamación al tenor del artículo 446 del Código del Trabajo, aplicable en este caso también para esta acción, conforme lo dispone el N° 4 de dicha norma, en cuanto a indicar la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se funda. Atendido lo anterior y conforme lo establece el artículo 429 del Código del Trabajo, el Tribunal está facultado, una vez reclamada su intervención, para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. En este el caso del Tribunal debió observar la presentación y haber advertido cuál era la acción que se desplegaba en razón del contexto de la propia denuncia, en razón de ello y existiendo la posibilidad de ser subsanada esta circunstancia y aclarar la petición en concreto, el Tribunal sin declarar la nulidad de lo obrado hasta el momento, tendrá por aclarada la solicitud conforme lo ha referido el día de hoy y confirmado el reclamante, en cuanto a que la acción que se ejerce no es la del artículo 503 del Código del Trabajo sino aquella establecida en el artículo 511 en relación con el artículo 512 del mismo cuerpo normativo, la que dice relación con la reclamación de la reconsideración de multa administrativa que recayó sobre la multa que se intenta se deje sin efecto por este reclamo. Conciliación: Llamadas las partes a con
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE MULTA Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA Valparaíso, miércoles, 16 de junio de 2021 RUC 20-4-0247734-3 RIT I-18-2020 MAGISTRADO Camilo Obrador Castro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Matias Baez Hernández HORA DE INICIO 11:59 Horas HORA DE TERMINO 14:31 Horas SALA Sala N° 6 Nº REGISTRO DE AUDIO 20
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