Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS DE CHILE C/ CORNELIO ONGOLMO HUIRCAMAN MILLAMÁN

Rol

O-927-2019

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 06 de Noviembre del año 2019, aproximadamente a las 13:20 horas, los requeridos, Cornelio Ongolmo Huircaman Millamán y Lincoyan Linco Huircaman Millamán, ya individualizados, concurrieron hasta la altura del KM 17,4 de la Ruta R. 44, de la Comuna de Lumaco, lugar en el que se encontraba personal de Vialidad efectuado trabajos de reposición en la vía. Acto seguido, y premunidos de elementos contundentes tipo piedras, interrumpieron el tránsito de las maquinarias las que efectuaban reparaciones, alterando gravemente el orden público”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado HUIRCAMAN MILLAMAN, constituye un delito desordenes públicos, descrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias Concurre 11 N° 6 del Código Penal. Pena requerida 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa TERCERO: Competencia subjetiva y admisión de responsabilidad. Que, previa recalificación jurídica a la falta dispuesta en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente por el Tribunal y su abogado defensor, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al HGFLYYMHFX Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 14/04/2022 13:55:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallane

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito, comparece por el Fiscal Adjunto doña Camila Lagunas Irribarra, en esta causa RIT 927-2019, RUC 1901199626-7, en contra de don CORNELIO ONGOLMO HUIRCAMAN MILLAMAN, cédula de identidad N° 15.230.156-1, soltero, ingeniero forestal, nacido el 24 de Septiembre de 1981, 40 años de edad, domiciliado en Sector Hueico, comuna de Lumaco, debidamente asesorado por el abogado Defensor Penal Público don Ricardo Cáceres Setien. SEGUNDO: Requerimiento escrito. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos “El día 06 de Noviembre del año 2019, aproximadamente a las 13:20 horas, los requeridos, Cornelio Ongolmo Huircaman Millamán y Lincoyan Linco Huircaman Millamán, ya individualizados, concurrieron hasta la altura del KM 17,4 de la Ruta R. 44, de la Comuna de Lumaco, lugar en el que se encontraba personal de Vialidad efectuado trabajos de reposición en la vía. Acto seguido, y premunidos de elementos contundentes tipo piedras, interrumpieron el tránsito de las maquinarias las que efectuaban reparaciones, alterando gravemente el orden público”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado HUIRCAMAN MILLAMAN, constituye un delito desordenes públicos, descrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias Concurre 11 N° 6 del Código Penal. Pena requerida 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa TERCERO: Competencia subjetiva y admisión de responsabilidad. Que, previa recalificación jurídica a la falta dispuesta en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente por el Tribunal y su abogado defensor, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al HGFLYYMHFX Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 14/04/2022 13:55:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Hecho est

Fallo

se declara: I. Que, se condena a don CORNELIO ONGOLMO HUIRCAMAN MILLAMAN, cédula de identidad N° 15.230.156-1, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado consumado, de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, esto es, contravención a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrado el día 06 de noviembre de 2019, en la comuna de Lumaco, a la siguiente pena: HGFLYYMHFX Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 14/04/2022 13:55:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl multa UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SIN COSTAS. II. Que la multa decretada se tendrá por cumplida en razón de su conversión en 1 día de reclusión, y el abono reconocido en el motivo octavo. III. Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y considerando como antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la condena lo razonado en el motivo noveno, se decreta la suspensión de la pena y sus e

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901199626-7 RIT : 927-2019 MATERIA : Falta 495 N° 1 IMPUTADO : Cornelio Ongolmo Huircaman Millaman RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguén, once de abril de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito, comparece por el Fiscal Adju

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