Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MP C/ JUAN MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

Rol

O-9632-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2021, alrededor de las 06:00 horas, en circunstancias en que las victimas L.A.F.F. y C.R.N. se HBBMYXKXXL Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 12/04/2022 13:27:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl encontraban al interior de la casa de la primera, ubicada al interior del campamento luchando por un sueño, hasta el lugar llego el imputado Juan Muñoz Rodríguez y dos sujetos cuya identidad se desconocen, instante en el que, luego de que la víctima L.A.F.F. intentara cerrar la puerta, fue abordada por el imputado con quien inicio un forcejeo, cayendo la víctima al piso y siendo agredida por este último con golpes de pies y puños, sustrayéndole un teléfono celular, mientras esto ocurría, los otros dos sujetos ingresaron a la casa habitación uno de ellos portando un cuchillo y logrando sustraer dos mochilas, la primera de propiedad de L.A.F.F. y que contenía la suma de 18.000 pesos y los documentos personales de la víctima, y la segunda, de propiedad de C.R.N., la que contenía la suma de 15.000 pesos, más un billete de mil pesos roto en una esquina, un cargador de celular y la documentación personal de esta víctima, logrando darse a la fuga con las especies sustraídas en el momento en el que la víctima C.R.N. sallo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 9.632-2021, Ruc N° 2100760108-2, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Juan Manuel Muñoz Rodríguez, cédula nacional de identidad Nº 17.938.746-8, chileno, con domicilio calle Lima Nº 919, Antofagasta, a quien se atribuye participación como autor en un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, legalmente representados por la defensora penal publica licitada Margarita Angulo Huerta, y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. La pena propuesta se estimó concurrente en virtud del reconocimiento de la atenuante de irreprochable conducta anterior y la utilización de la facultad prevista en el artículo 407 del Código Procesal Penal en relación al artículo 449 y 436, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su abogada, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por la Fiscalía o de terceros y acordó el procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público que fueron libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2021, alrededor de las 06:00 horas, en circunstancias en que las victimas L.A.F.F. y C.R.N. se HBBMYXKXXL Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 12/04/2022 13:27:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl encontraban al interior de la casa de la primera, ubicada al interior del campamento luchando por un sueño, hasta el lugar llego el imputado Juan Muñoz Rodríguez y dos sujetos cuya identidad se desconocen, instante en el que, luego de que la víctima L.A.F.F. intentara cerrar la puerta, fue abordada por el imputado con quien inicio un forcejeo, cayendo la víctima al piso y siendo agredida por este último con golpes de pies y puños, sustrayéndole un teléfono celular, mientras esto ocurría, los otros dos sujetos ingresaron a la casa habitación uno de ellos portando un cuchillo y logrando sustraer dos mochilas, la primera de propiedad de L.A.F.

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a Juan Manuel Muñoz Rodríguez, cédula nacional de identidad Nº 17.938.746-8, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia en las personas, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal, cometido en Antofagasta el día 22 de agosto de 2021. II.- Que reuniendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Antofagasta y además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Antofagasta dentro del plazo de cinco días constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pen

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., once de abril de dos mil veintidós Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal DAVID CORTÉS ALFARO Defensor MARÍA ZULETA ÁLAMO Hora inicio 11:30AM Hora termino 11:33AM Sala Audiencia por videoconferencia (sala 7) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Abigail Araya RUC 2100760108-2 RIT 9632 - 2021 Antofagasta,

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