MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ IVANIA NATHALIE MEZA QUIROZ
Rol
O-71-2022
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de dos delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 en relación al artículo 399 y 400 del Código Penal y de un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación con el artículo 5 de la Ley Nº20.066, atribuyendo a las acusadas la calidad de autoras de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, respecto de la encartada IVANIA NATHALIE MEZA QUIROZ, en ambos delitos; y la encausada VERÓNICA GUADALUPE QUIROZ TORRES, en uno de los ilícitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Agregó el ente persecutor que concurre en relación a ambas la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal atenuante de irreprochable conducta anterior, y conforme a ello, solicitó que se imponga a cada una por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena privativa de libertad de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y, además, a la acusada Ivania Meza Quiroz, por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena privativa de libertad DE 03 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. Lo anterior sin perjuicio de la pena accesoria de articulo 9 letra b) de la Ley 20.066, por el término de 02 años y además a la acusada Ivania Meza Quiroz, a la pena accesoria de articulo 9 letra a) de la Ley 20.066, por el término de 02 años, las del Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 12/04/2022 12:46:53 XXFZYXJSYM Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 12/04/2022 15:17:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Claudia Lewin Arroyo, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Juan Luis Salgado Vásquez y Marcelo Echeverría Muñoz, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 71-2022, RUC N° 2100554349-2, en contra de las acusadas IVANIA NATHALIE MEZA QUIROZ chilena, cédula de identidad N° 16.244.942-7, nacida en Antofagasta el 24 de enero de 1986, 36 años, soltera, auxiliar de vuelo; y VERÓNICA GUADALUPE QUIROZ TORRES, chilena, cédula de identidad N° 6.484.916-6, nacida el 2 de febrero de 1955 en Oficina Francisco Vergara, 67 años, labores de casa, viuda, quienes apercibidas de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en audiencia de formalización fijaron como domicilio el de Avenida Argentina N° Nº2916. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos, en tanto que la defensa de las acusadas estuvo a cargo de la defensora penal licitada Claudia Godoy Pérez, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, se resolvió que el juicio se realizara en la plataforma Zoom, desarrollándose satisfactoriamente. Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 12/04/2022 12:46:53 XXFZYXJSYM Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 12/04/2022 15:17:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintidós y que se transcriben textualmente: “El día 10 de junio de 2021, alrededor de las 03:00 horas, en circunstancias que las imputadas, quienes son madre e hija, se encontraban en su domicilio ubicado en avenida Argentina N° 2916, de esta ciudad, consumiendo bebidas alcohólicas, se inició una discusión entre ambas, instante en el que la imputada Ivania Meza agredió con un golpe de puño en el rostro a su madre, motivo por el cual, ésta última tomó un adorno de vidrio, el cual, rompió en la cabeza de su hija, resultado Ivania Meza con eritema tenue en cuero cabelludo, mientras que Verónica Quiroz resultó con equimosis a nivel del parpado inferior izquierdo, ambas lesiones de carácter leve, luego de lo cual, ya en horas de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, del Código Penal; 1, 3, 4, 48, 166, 295, 296, 325 y siguientes, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, Ley 20.066; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a las acusadas IVANIA NATHALIE MEZA QUIROZ, y VERÓNICA GUADALUPE QUIROZ TORRES, ya individualizadas, de los cargos formulados en su contra como autoras del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 en relación a los artículos 399 y 400, del Código Penal y además respecto de IVANIA NATHALIE MEZA QUIROZ, como autora de un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación con el artículo 5 de la Ley Nº20.066, supuestamente cometidos en ésta ciudad, el día 10 de junio de 2021. II.- Que, conforme a lo señalado en el considerando octavo, se exime del pago de las costas al Ministerio Público. En su oportunidad, remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía competente para su conocimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Juez Marcelo Echeverría Muñoz. RIT N° 71-2022. Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 12/04/2022 12:46:53 XXFZYXJSYM Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 12/04/2022 15:17:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJ
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1 Antofagasta, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Claudia Lewin Arroyo, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Juan Luis Salgado Vásquez y Marcelo Echeverría Muñoz, todos titulares
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