Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CAAMAÑO/NAVARRETE

Rol

O-426-2021

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni

Fundamentos

fundamentos de la acción, y con el solo objeto de poner término al juicio a su respecto, pagará a la trabajadora demandante la suma única y total de $432.096 (cuatrocientos treinta y dos mil noventa y seis pesos), pagaderos a más tardar el día 9 de julio del año 2021, mediante depósito de cheque o vale vista, emitido a nombre del apoderado de la trabajadora, don Leopoldo Javier Alexis Vidal González, a la cuenta vista del Banco Falabella N° 58080071333, RUT del titular 16.600.572-8, correo electrónico para fines pertinentes leopoldovdl@gmail.com. La parte interesada deberá dar cuenta al Tribunal del pago o incumplimiento en su caso. En relación a ello, las partes han pactado para el caso de incumplimiento o simple retardo, una cláusula penal ascendente al 50% de lo adeudado. En consecuencia, la parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 2.- Cumplida esta conciliación, las partes se otorgan total, amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeuda por el concepto reclamados en relación a la demandada Comercial Santa Elena S.A., renunciando a las acciones que originaron esta causa en su contra, dejando a salvo aquellas acciones que digan relación con un eventual incumplimiento de lo aquí acordado, y pagando cada parte sus costas. El Tribunal aprueba la conciliación a que arribaron las partes en todo aquello que no sea contrario a derecho, teniendo el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Las partes entienden como suficiente suscripción del acta la ratificación verbal que han prestado en audio, la que será firmada digitalmente exclusivamente por la magistrado que dirige ésta audiencia, y las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia. RELACIÓN DE LA DEMANDA: Registrado en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: -La parte demandante solicita respecto de la demandada solidaria Empresa Correos de Chile, un monto de $432.096, respecto del cual se da un plazo de 5 días a la demandada individualizada a fin que manifieste su conformidad con ello. -Atendido la inasistencia de las demandadas PRESERVI S.A., MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LIMITADA y MARCO ANTONIO NAVARRETE DURÁN, fracasa el llamado a conciliación, así como también respecto de solidaria Empresa Correos de Chile, sin perjuicio de lo ya indicado por los apoderados de las partes. SOLICITUD DESISTIMIENTO: de la parte demandante respecto de la demandada solidaria Empresa de Correos de Chile. Traslado: se allana. Tribunal Provee: téngase a la parte demandante desistida de la acción entablada en contra de solidaria Empresa de Correos de Chile, sin costas, por no haber existido oposición. SENTENCIA INMEDIATA: Teniendo en consideración lo obrado, y que la parte demandante arribó a una conciliación con la demandada Comercial Santa Elena S.A., y se ha desistido de la Empresa de Correos de Chile, queda la acción pendiente respecto de aquellas demandadas que no han contestado la demanda

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160, 168, 171, 172, 453 y siguientes, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Adriana Elizabeth Caamaño Sepúlveda en contra de PRESERVI S.A., Movimiento de Tierra Arrimand Limitada y Marco Antonio Navarrete Durán, en cuanto se declara que las demandadas antes mencionadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, que el autodespido de la trabajadora se encuentra ajustado a derecho, y que bajo ese entendido, las demandadas ya individualizadas, deberán responder solidariamente de las prestaciones a las que se condenará como empleador, que son, a saber, las siguientes: 1.- Remuneraciones de enero y 18 días de febrero de 2021 por la suma de $486.254 (cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro pesos). 2.- La suma de $432.096 (cuatrocientos treinta y dos mil noventa y seis pesos) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- La suma de $162.033 (ciento sesenta y dos mil treinta y tres pesos) por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la trabajadora. 4.- La suma de $12.000 (doce mil pesos) por concepto de bono de responsabilidad del mes de enero de 2021. 5.- La suma de $336.000 (trescientos treinta y seis mil pesos) por concepto de horas extraordinarias adeudadas a la trabajadora. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar precedentemente, lo

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 18 de junio de 2021 RUC 21-4-0330879-7 RIT O-426-2021 Registro MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA de Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Rodríguez Sandoval Remoto 2 HORA DE INICIO 09:49 horas HORA DE TERMINO 10:16 horas Nº RE

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