Juzgado de Letras de Ancud

NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Rol

I-3-2021

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en los documentos, el Inspector, deberá investigar otros antecedentes y ponderar los diferentes elementos apreciados, para su determinación final, así mismo a falta de documentación, se podrán dar por establecidas infracciones que se quisieron ocultar mediante la no exhibición o inexistencia de los documentos, con otros antecedentes (declaraciones, constatación perceptiva de hechos). Por lo tanto, no existe obligación de que se le otorgue plazo al empleador para la entrega de documentación de índole laboral por cuanto se constató a través de otros elementos, como fue la entrevista con el trabajador, los hechos que motivaron la infracción, desestimando también en este punto la alegación de la demandante. DECIMO PRIMERO: En subsidio la demandante ha pedido la rebaja de la cuantía de la multa, sin embargo no ha esgrimido fundamento alguno para sostener su petición, por lo que se desechará la petición planteada desde que no se divisa la ocurrencia de un cumplimiento íntegro a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, lo que en los hechos no ha ocurrido, ya que nada se acompañó al juicio que de cuenta de que respecto de los trabajadores Juan Antiman y Matías Herrera se haya dado cumplimiento a la normativa infringida y que ha ocasionado la multa. DECIMO SEGUNDO: que, las probanzas han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica, según lo prescrito en el artículo 456 del Código del Trabajo. No alterando la restante prueba rendida, lo razonado precedentemente. Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 184, 446 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 37 del D.S N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, articulo 8 del D.S N° 40 del Ministerio del Trabajo; se resuelve: I. Que se rechaza, en todas sus partes, con costas, la reclamación interpuesta por CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, abogado, en representación de “NAVIERA CRUZ DEL SUR LIMITADA,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, abogado, en representación de “NAVIERA CRUZ DEL SUR LIMITADA” ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, interponiendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANCUD, representada legalmente por su Inspector comunal, Sr. José Morales Muñoz, Jefe Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, ambos domiciliados en Mocopulli N°750, Ancud, por la resolución de multa N°3038/21/6 de fecha 10 de febrero de 2021, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio sea rebajada. SEGUNDO: Funda su reclamo en que en se cursó infracción en virtud de la que se aplicó multa 3038/21/6 donde se constató lo siguiente: “No dar a conocer ni entregar copia escriturada y actualizada a los trabajadores, respecto del plan de emergencia y evacuación actualizado del lugar de trabajo, las eventuales vías de acceso, vías de circulación, zonas de seguridad, así como las medidas preventivas de COVID-19 frente a otras emergencias, con el fin de evitar contagio por COVID-19, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Claudio Ojeda, Rodolfo Mansilla, Alan Enipane, Daniel Cárdenas, Juan Antiman, Matías Herrera, José Haase y Osvaldo Villegas, quienes el día de la fiscalización 05.02.2021 se encontraban desarrollando funciones a bordo del transbordador Don Juan II”. Señala que en efecto, el pasado día 05 de febrero de 2021 abordó la Nave Don Juan II, la Sra. Fiscalizadora en compañía de otra dama más, al parecer también funcionaria de la Inspección del Trabajo. Indica que al abordar la nave se dirigieron al puente de mando para entrevistar al Sr. Claudio Ojeda Muñoz, capitán de la nave en ese momento y

Fallo

por tanto representante de la empresa para estos efectos. Agrega que la fiscalizadora requirió una serie de documentación al capitán de la nave para que sea exhibida en ese momento, esto último pese a que el capitán es quien gobierna la nave que se encontraba en servicio en ese momento y con condiciones meteorológicas desfavorables en ese día, por marejada sur, acrecentándose en el terminal de Pargua, lo que impidió poder tener un dialogo más tranquilo. Añade que la fiscalizadora, se percata de esta situación y ante la falta de exhibición del uno de los documentos solicitados, le señala al capitán de la nave que no se preocupe y que se quede tranquilo, sin demostrar indicios de cursar infracción alguna. En relación a la supuesta infracción, señala que el plan de emergencia y evacuación con el fin de evitar contagio por covid-19 se encuentra actualizado y en cada una de las Naves de su representada desde el día 25 de septiembre de 2020. Agrega que conforme al Manual de Procedimientos de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, en relación a la revisión de documentos, se señala que, cuando el Inspector determine realizar la revisión de documentación en el lugar de trabajo durante la visita de fiscalización y ésta no se encuentra disponible, se otorgará un tiempo para reunirla y exhibirla, en caso de no ser exhibida y ser necesaria, deberá ser requerida. Indica que aquello no ocurrió en el presente caso. La fiscalizadora no requirió la documentación para ser presentada dentro

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Ancud, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, abogado, en representación de “NAVIERA CRUZ DEL SUR LIMITADA” ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, interponiendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANCUD, representada legalmente por su Inspector comunal, Sr. José M

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