C/ SANTOS TICONA JIKI
Rol
O-163-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3)., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y consignados en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 24 de Marzo de 2021, alrededor de las 10:30 horas, en la Ruta 5 Norte Kilómetro 483, sector Juan Soldado, La Serena, en un control rutinario de tránsito vehicular de OS 7 de Carabineros, el acusado Tikona Jiki, ya individualizado, fue sorprendido por la referida policía, portando, guardando y transportando, para traficar, en el interior de una mochila, color azul, marca Cormeilin de su equipaje personal, dentro del Bus Interprovincial Pullman Bus, itinerario Arica- Santiago, placa patente LJKW-85, en que se movilizaba el acusado como pasajero, 1 paquete envuelto en cinta adhesiva gris que en su interior contenía, una sustancia en polvo color beige con características propias de la pasta base de cocaína, sometida a prueba de campo la sustancia en polvo incautada a arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína y tuvo un peso bruto de 1 kilos 212.3 gramos brutos de pasta base de cocaína. Adicionalmente, el mismo acusado, en el mismo contexto situacional, señaló a la policía llamarse “Leonardo Mamani Characayo”, cédula de identidad boliviana Nº 16458660, exhibiendo una cédula de identidad extranjera con esos datos, siendo verificada y establecida su verdadera identidad, mediante toma de huellas dactiloscópicas que arrojaron que su real identidad es Santos Tikona Jiki, cédula nacional de identidad chilena Nº 14.867.360-8”. FXPMYWXCDZ Claudio Javier Lillo Gallardo Juez oral en lo penal Fecha: 11/04/2022 15:51:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inf
Fundamentos
considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley”, estos jueces entienden que la rebaja por debajo del mínimo legal resulta improcedente, dada la existencia de una circunstancia agravante y atendido que no se rindieron antecedentes concretos que den cuenta de las facultades económicas del sentenciado. DÉCIMO TERCERO. Que, por su parte, el delito de usurpación de identidad se encuentra sancionado con presidio menor en su grado mínimo, y dado que, para este delito, concurre una circunstancia agravante y no concurren agravantes -dado que la agravante del artículo FXPMYWXCDZ Claudio Javier Lillo Gallardo Juez oral en lo penal Fecha: 11/04/2022 15:51:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P á g i n a | 10 12 Nº14, solo puede considerarse para el delito de tráfico- se le impondrá la pena en su mínimum, más las correspondientes accesorias legales del grado. DECIMO CUARTO. Que, atendido a que el encausado no cumple con los requisitos objetivos para la concesión de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley Nº18.216, en atención a las anotaciones que presenta en su extracto de filiación, deberá cumplir efectivamente la pena corporal que se le impondrá. Del mismo modo, atendido que su defensa no acompañó antecedentes concretos que den cuenta de la situación económica del enjuiciado, ni se acompañaron antecedentes que den cuanta que la Defensoría Penal Pública lo atendió gratuitamente, se le condenará al pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 12 Nº14, 14, 15, 21, 24, 28, 30, 50, 60, 67, 68, 69, 70, 76 y 214 del Código Penal; artículos 47, 297, 298, 326, 336, 340, 341, 342, 343, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3 y 52 de la Ley N°20.000,
Fallo
SE DECIDE: I. Que, se CONDENA a SANTOS TIKONA JIKI, ya individualizado, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en la ciudad de La Serena, el día 24 de marzo de 2021, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. II. Que se CONDENA a SANTOS TIKONA JIKI, ya individualizado, como autor de un delito de usurpación de identidad, perpetrado en La Serena el 24 de marzo de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. III. Que, asimismo, se ordena el COMISO de los $17.000 (diecisiete mil pesos) incautados al condenado, y de los que da cuenta el certificado de depósito renovable reajustable TX8030 de fecha 9 de abril de 2021 del Banco del Estado de Chile. IV. Que, al no reunirse los requisitos legales, no se impondrá al condenado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir real y efectivamente las penas corporales que se le han impuesto, comenzando por la más grave, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad en razón de est
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P á g i n a | 1 C/Tikona Jiki Santos Tráfico de drogas y otro RUC Nº2.100.283.558-1 RIT Nº163-2021 La Serena, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, el día seis de abril de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, Claudio
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