Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ FELIPE EDUARDO FLORES FUENTES

Rol

O-5583-2019

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 17 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 13:40 horas los imputados ÁLVARO ARIEL LASALLE YÁÑEZ y FELIPE EDUARDO FLORES FUENTES ingresaron a la tienda Johnson ubicada en independencia 575, de linares, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño poleras de diferentes tallas, marcas y colores avaluadas en la suma total de $40.970 pesos, traspasando las paletas de seguridad saliendo del local sin pagar su valor. Linares, siete de abril de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 432, 443 N° 3 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ALVARO ARIEL LASALLE YAÑEZ, ya individualizado, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de tienda Jhonson’S, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 17 de diciembre de 2019. MXEHYXMTVL Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 12/04/2022 13:54:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Se autoriza a pagar la multa impuesta en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada este fallo y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada debiendo procederse de confor

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a ALVARO ARIEL LASALLE YAÑEZ, ya individualizado, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de tienda Jhonson’S, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 17 de diciembre de 2019. MXEHYXMTVL Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 12/04/2022 13:54:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Se autoriza a pagar la multa impuesta en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada este fallo y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada debiendo procederse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufr

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901365332-4 RIT : 5583-2019 DELITO : Hurto simple GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : ALVARO ARIEL LASALLE YAÑEZ RUT N° : 17.851.432-6 DOMICILIO : Villa Padre Hurtado, calle Jesús Obrero, Block 686, Dpto. 14-D Quilicura FISCAL : (S) Claudio Ávila Prado DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES : Artículo

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