FUENTES CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
M-175-2021
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos y fundados del termino de los servicios, ejerciendo la potestad publica en relación a ella, así la resolución que puso al termino de los servicios es fundada y en ella se determinó poner fin a la relación laboral de la demandante. Expone que controvierte todos los hechos de la demanda y en especial, que el despido sea injustificado, como que no se mandó carta y que el descuento sea injustificado. Agrega que controvierte que la diferencia de feriado legal y proporcional. Indica que controvierte que debe pagarse el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y reajustes e intereses. Manifiesta que el Centro Odontológico forma parte del comando de salud y su mantención se hace con cargo a las prestaciones que otorga. Manifiesta que además forma del parte del Fisco careciendo de patrimonio propio, dependiente del presupuesto anual. Expone que el centro odontológico contrato a la actora en la fecha por ella indicada, reconociendo el valor de la última remuneración. Explica que la resolución indica los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio ALEJANDRA FUENTES CIFUENTES, domiciliada en Los Tres Antonios N° 650, depto 44, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en juicio laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de FISCO DE CHILE, representado legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago en representación del empleador Central Odontológica del Ejército, representada legalmente por María Soledad Acevedo San Martin, ambos domiciliados en Av. Lib. Bdo. O'Higgins N° 1449, torre 3, comuna de Santiago a fin de que se declare que su despido es improcedente y que se le deben el recargo legal, aporte del empleador al seguro de cesantía y diferencia de feriado legal y proporcional, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la Central Odontológica del Ejército con fecha 01 de noviembre de 1998, desempeñándose como asistente dental, percibiendo una remuneración de $808.089. Añade que con fecha 31 de Octubre de 2020, la demandada puso fin a la relación laboral en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, fundado en la significativa disminución de los ingresos de la Central, baja demanda de prestaciones odontológicas y restricciones existentes para la atención de pacientes. Expone que la notificación de término de la relación laboral no cumple con las exigencias contempladas en la normativa, ya que como fundamento solo indica menciones genéricas. Indica que no corresponde el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Dice se le debe diferencia de feriado legal y proporcional. SEGUNDO: Que la demandada compareció a estrados debidamente representado, pidiendo se rechace la demanda con costas, indicando para ello que la demandada carece de sustento factico y jurídico, porque se puso fin a la relación laboral por necesidades de la empresa, existiendo hechos objetivos y fundados del termino de los servicios, ejerciendo la potestad publica en relación a ella, así la resolución que puso al termino de los servicios es fundada y en ella se determinó poner fin a la relación laboral de la demandante. Expone que controvierte todos los hechos de la demanda y en especial, que el despido sea injustificado, como que no se mandó carta y que el descuento sea injustificado. Agrega que controvierte que la diferencia de feriado legal y proporcional. Indica que controvierte que debe pagarse el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y reajustes e intereses. Manifiesta que el Centro Odontológico forma parte del comando de salud y su mantención se hace con cargo a las prestaciones que otorga. Manifiesta que además forma del parte del Fisco careciendo de patrimonio propio, dependiente del presupuesto anual. Expone que el centro odontológico contrato a la actora en la fecha por ella indicada, reconociendo el valor de la última remuneración. Explica que la
Fallo
se acuerda había un promedio de $1.200.000 y lo que ganaba la actora eran hartas, alrededor de un 70%. Explica que el feriado proporcional está considerado dentro de las remuneraciones, inclusive se consideró que hubiera trabajado el año completo. Interrogada por el Tribunal eran 122 personas contratadas y se despidieron 33, entre cirujanos, técnicos dentales y personal técnico y administrativo. Indica que en las asistentes dentales se les dio un peso respecto de las que ganaban remuneración, además de atrasos. Indica que las personas contratadas se pagaron con autogestión desde noviembre de 2020. El segundo que trabaja en la central odontológica desde enero de 2020, siendo el subdirector administrativo y logístico de la central, teniendo a cargo la logística y la parte administrativa, todo el funcionamiento de la central. Agrega que conoce a la actora, porque trabajó hasta octubre de 2020, como asistente dental de la demandada. Explica que la actora era Código del Trabajo, añade que dentro de la central, tienen Código del Trabajo, personal de planta y honorarios. Indica que la actora no trabaja en la central siendo desvinculada en octubre de 2020, lo anterior por la insolvencia de la central, a partir del estallido social en octubre de 2019, lo que se empeoró con el inició de la pandemia. Explica que la central es una instalación si bien es del ejercito de chile, no recibe fondos, ya que con las prestaciones le permite autogestionarse, en el año 2019, se produjo una caída d
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RIT N° : M-175-2021 RUC N° : 21-4-0316236-9 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALEJANDRA FUENTES CIFUENTES DEMANDADO : CENTRAL ODONTOLÓGICA DEL EJÉRCITO DEMANDADO : FISCO DE CHILE ******************************************************************** Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio AL
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