Juzgado de Letras de Villa Alemana

MEDEL/MERCADO

Rol

C-1029-2019

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ Claudia Andrea Pi a Mardonesñ , en representaci n de don ó Dagoberto Alejandro Medel Carvajal, trabajador dependiente, domiciliado en calle San Francisco N°10736, La Pintana, Santiago, quien interpone demanda de precario en contra de don Hugo Jorge Mercado Aguilera, cuya profesi n u oficio desconoce, domiciliado en calle Carlos Pizarroó N°1840, Villa Alemana. Funda la demanda se alando que su representado es due o, en conjunto conñ ñ sus hermanos, de la propiedad ubicada en calle Carlos Pizarro N°1840, Poblaci nó El Roc o, Villa Alemana, inscrita a fojas 1060 vuelta N°1665 del Registro deí Propiedad del a o 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de Villa Alemana y queñ í fue adquirido por sucesi n por causa de muerte de su madre, do a Margaritaó ñ Antonieta Carvajal Carrasco, cuya posesi n efectiva fue inscrita bajo el folio 51859ó del a o 2016 del Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ñ ó Hace presente que el demandado fue pareja de la madre de los herederos, manteniendo estos s lo una relaci n de hecho, y que desde el fallecimiento de laó ó causante, esto es, 1 de abril de 2013, el demandado se ha negado a desocupar la propiedad mencionada. Expone que los herederos han intentado llegar a un acuerdo respecto al inmueble, pues el demandado en reiteradas oportunidades ha se alado su intenci nñ ó de comprar la propiedad, es as como desde el a o 2013 a la fecha, el demandadoí ñ dilat la situaci n con ofertas que nunca llegaron a concretarse, ocupando laó ó C-1029-2019 Foja: 1 propiedad sin pagar absolutamente nada a los herederos y manteni ndose dichoé hecho por la mera tolerancia de su representado y hermanos. Explica que la situaci n descrita constituye la figura jur dica del precario,ó í conforme establece el inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civil. í ó Previa menci n de normas legales solicita se tenga por interpuesta demandaó de precario en juicio sumario en contra de don Hugo Jorge Mercado Aguilera, y que en d

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Se ala que en el a oñ ñ 1980, el demandado comenz una relaci n sentimental con do a Margaritaó ó ñ Antonieta Carvajal Carrasco, madre del demandante, a quien conoci en Suecia,ó pues ambos ten an la calidad de refugiados pol ticos de la dictadura que gobernabaí í en Chile. Explica que, en el a o 1990, tomaron la decisi n como pareja de regresar añ ó Chile, proceso que demoro m s de lo presupuestado, debido a la necesidad deá realizar tr mites laborales en Suecia a fin de obtener una jubilaci n que les dieseá ó la posibilidad de vivir en Chile. Agrega que reci n en el a o 2001 pudieroné ñ materializar su proyecto de vida en com n, que ten a por finalidad regresar a vivirú í a Chile, como pareja, y que, encontr ndose en el pa s en calidad de turistas,á í decidieron comprar una casa en forma conjunta, pagando cada uno, su respectiva parte. Explica que as fue como mediante un pr stamo hipotecario que do aí é ñ Margarita obtuvo en el Banco del Estado de Chile, la hermana del demandado, do a Judith Eliana De Las Mercedes Mercado Aguilera, adquiri , como mandatariañ ó y en representaci n de la pareja del demandado el inmueble ubicado en calleó Carlos Pizarro N°1840, Villa Alemana. C-1029-2019 Foja: 1 Menciona que la casa se compr a nombre de do a Margarita Carvajaló ñ Carrasco, pues el demandado era casado, en tanto, do a Margarita hab a estadoñ í casada con don Domingo Medel Soto, quien falleciera con fecha 7 de junio de 1998. Por su parte el demandado hab a contra do matrimonio bajo el r gimen deí í é sociedad conyugal, con do a Ana Mar a Berm dez Gonz lez, con fecha 16 deñ í ú á enero de 1965, manteni ndose a la fecha vigente el v nculo legal, pese aé í encontrarse separados durante m s de 40 a os. á ñ Se ala que el hecho de que do a Margarita fuese viuda al momento deñ ñ comprar la propiedad fue lo que prim para que se adquiriese a su nombre, puesó as se excluir a cualquier pretensi n que pudiese tener la c nyuge del demandadoí í ó ó sobre el inmueble comprado pro indiviso por l y por do a Margarita. é ñ Hace presente que lo anteriormente relatado era ampliamente conocido por los hijos de do a Margarita, en especial por el demandante, quien no puede, porñ tanto, alegar que el demandado adolece de t tulo para ocupar la casa queí compraron en partes iguales con su madre. Menciona que do a Margarita ten a la calidad de prisionera pol tica y era deñ í í un estrato social muy humilde, y hab a so ado muchas veces con tener su casaí ñ propia, raz n por la cual el demandado la apoy y aport para ese proyecto granó ó ó parte de su jubilaci n en Suecia, habiendo solicitado adem s un pr stamoó á é hipotecario sobre su departamento en Suecia, respecto del cual s lo necesitaba pagaró los intereses. Indica que dicho dinero lo trajo a Chile para reconstruir la casa que hab an comprado juntos. í Hace presente que el valor de la propiedad fue de $19.000.000.- el que se pag con un cr dito hipotecario del Banco Estado

Fallo

fallo de primer grado, acogi la acci n de precario respecto del inmueble en que vivieron demandante yó ó demandado en raz n del v nculo de convivencia entre ellos. El fallo indica que noó í se configur la instituci n regulada en el art culo 2195 inciso II del C digo Civil,ó ó í ó desde que la misma tiene su sustento en una cuesti n de hecho y constituye unó impedimento a que se establezca la circunstancia que el tenedor tenga alguna clase de justificaci n para ocupar la cosa cuya restituci n se solicita, aparentemente seriaó ó o grave, sea que vincule el actual due o con el ocupante o a este ltimo con lañ ú cosa, aunque sea de o aparentemente ajeno, cuyo es el caso pues se tuvo por acreditado que los litigantes estuvieron ligados por v nculo matrimonial durante 36í a os y la demandante compr el inmueble, por lo tanto es dable presumir queñ ó durante un largo periodo de tiempo sirvi de hogar conyugal, lugar donde eló demandado permanece hasta la fecha, debiendo necesariamente inferirse que su presencia en el mismo no obedece a la mera tolerancia de su ex c nyuge, sino,ó precisamente, en raz n del v nculo que los un a, que resulta suficiente para concluiró í í que no se est en presencia de un precario. A ade que la sentencia menciona queá ñ se puso en conocimiento del tribunal la relaci n de propiedad del actor con la cosaó objeto del precario, pero ese v nculo fue contradicho por la contraria, lo queí suscit una suerte de sub-contienda en torno al dominio del bien, en dicha hi

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C-1029-2019 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-1029-2019 CARATULADO : MEDEL/MERCADO Villa Alemana, nueve de Enero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ Claudia Andrea Pi a Mardonesñ , en representaci n de don ó Dagoberto Alejandro Medel Carvajal, trabajador dependiente, domiciliado en calle San Francisco

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