22º Juzgado Civil de Santiago

VILLAGRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-28977-2019

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece ALICIA MARISOL VILLAGRA SOTO, domiciliada en Doctor Avenda o N 1707, Block 13, Dpto 12, poblaci nñ ° ó Digna Rosa, Cerro Navia, quien viene en interponer demanda ordinaria de prescripci n de acciones, en contra de ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, representada por su alcalde Mauro Tamayo Rozas, ambos domiciliados en calle Del Consistorial N 6645, comuna de Cerro° Navia. Funda su pretensi n en que ó se encontrar a prescrita la acci n deí ó cobro de deuda municipal por concepto de derechos de aseo entre los periodos que van desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 30 de junio del 2005, inclusive, lo cual ascender a a la suma de $486.240.-, respecto alí inmueble de propiedad de su c nyuge.ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva de acciones acogerla a tramitaci n y,ó ó ó en definitiva, declarar prescritas las acciones que pudieren corresponderle a la demandada respecto del cobro de derechos de aseo ya se alados por elñ monto indicado, con costas. A folio 12, consta notificaci n personal subsidiaria de la demandada.ó A folio 13, la demandada contesta la demanda enderezada en su contra, allan ndose a ella, solicitando se le exima del pago de costas.á C-28977-2019 Foja: 1 A folio 15, se prescindi de los restantes tr mites de la causa y seó á cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALICIA MARISOL VILLAGRA SOTO, demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobro de ó derechos de aseo. A tal respecto la demandada se allan , todo como fuere expuestoó en los ac pites que preceden.á SEGUNDO: Que, del m rito de autos, y lo prevenido ené los art culos 2514, 2521 y 2497 del C digo Civil, tenemos las acciones a favorí ó o en contra de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, solo exigi ndose el transcurso de dichoñ é plazo para extinguir una acci n mediante la prescripci n. ó ó TERCERO: Que, en cuanto a la prueba rendida por la demandante y que es relevante para sus pretensiones, esta produjo la siguiente: A folio 1: 1.- Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la demandada, con fecha 29 de julio del 2019. 2.- Certificado de dominio del inmueble situado en calle Doctor Avenda o N 1707, Block 13, Dpto 12, comuna de Cerro Navia, inscrito añ ° nombre de Mauricio Antonio R os Vald s.í é 3.- Certificado de matrimonio celebrado con fecha 14 de abril de 1999, entre Mauricio Antonio R os Vald s y Alicia Marisol Villagra Soto,í é emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n con fecha 5 deó agosto de 2019, sin anotaciones marginales. CUARTO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados, tenemos que se ha acreditado que el c nyuge de laó demandante es propietario de derechos sobre del inmueble situado en Doctor Avenda o N 1707, Block 13, Dpto 12, poblaci n Digna Rosa,ñ ° ó Cerro Navia, lo cual queda acreditado con el certificado de dominio y el certificado de deuda, en donde se aprecia como coincidente con el certificado de matrimonio que da cuenta de la sociedad conyugal de la demandante con el poseedor inscrito del inmueble, respecto de la cual es deudora morosa de los derechos de aseo desde el a o 1996 al a o 2005.ñ ñ C-28977-2019 Foja: 1 As , del an lisis de dicho instrumento, y confrontado con las normas legalesí á citadas anteriormente, tenemos que la acci n para perseguir el cobro de losó derechos de aseo con vencimiento entre el 31 de diciembre de 1996 hasta el 30 de junio del 2005, ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De tal forma, corresponder acoger la demanda de autos,ó á m xime si el demandado se ha allanado a ella.á QUINTO: Que, en cuanto a las costas, constando el allanamiento de la demandada, cada parte soportar las suyas. á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, í 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yó art culos 144, 160, 170, 313 y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declar ndose ená consecuencia prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo respecto aló inmueble situado en Doctor Avenda o N 1707, Block 13, Dpto 12,ñ ° poblaci n Digna Rosa, Cerro Naviaó , por las cuotas vencidas entre el 31 de diciembre de 1996 hasta el 30 de junio del 2005, inclusive, lo cual ascender a a la suma de $486.240.-.í II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-28977-2019 Pronunciada por do a MAR A CECILIA MORALES LACOSTE,ñ Í Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Enero de dos mil veinte C-28977-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-09T15:54:21-0300

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C-28977-2019 Foja: 1 FOLIO: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28977-2019 CARATULADO : VILLAGRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, nueve de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece ALICIA MARISOL VILLAGRA SOTO, domiciliada en Doctor Avenda o N 1707, Block 13, Dpto 12, poblaci nñ ° ó Digna Rosa, Cerro Navia, quien vi

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