1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

T-1287-2020

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que el 1 de mayo 1999 ingresó a prestar para lo que es hoy Latam Airlines group S.A para actualmente desempeñarse como Analista Planificación, en la base de mantenimiento Latam Ubicada en Cesar Lavín Toro 2192, comuna de Pudahuel. Indica que cumplía funciones de cargo: ANALISTA PLANIFICACIÓN CORTO PLAZO, relativo a la flota de aviones de la compañía denunciada. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, las últimas remuneraciones del demandante, ascendieron a la suma de $ 1. 752.600.- Refiere que, con fecha 1 de octubre 2013 se escrituró un nuevo contrato de trabajo, dado que lo ascendieron, paseando a formar parte de la gerencia de flota y planificación, que en el mismo instrumento de trabajo individual se le reconoció una antigüedad desde 01 de mayo 1999, en su cláusula decima cuarta. Agrega que, en dicha cláusula se reguló el pago de indemnización por años de servicio sin los topes legales, en el caso de una renuncia por edad aplicable a aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 5 años continuos en la empresa y que haya cumplido 60 años para el caso de las mujeres o 65 años de edad en el caso de los hombres, con la sola condición que debe dejar prestar servicios en la empresa. Hace presente que, nació el 23 septiembre 1955; y en la actualidad y al momento del despido tenía, 64 años con 8 meses cumplidos, al 22 de mayo 2020 fecha de su despido. Expone que, como tuvo el beneficio de pago de indemnizaciones por edad lo despidieron antes de cumplir la edad tope para jubilar, de lo que se desprende que el único motivo por el cual fue elegido para ser despedido antes de que se cumpliese el presupuesto de cumplimiento de edad, estipulada en el contrato de trabajo celebrado en octubre 2013, lo que importa una discriminación arbitraria en comparación a otros trabajadores. Y le hicieron pago de indemnización legal, es decir, con el tope de 11 años. Transcribe la cláusula: “ DECIMO CUARTO: Se deja constancia que "

Fundamentos

fundamentos de hecho de su desvinculación. No se discuten las formalidades del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo y la base de cálculo para efectos indemnizatorios, asciende al monto de $ 1.752.600. Luego niega que, el actor haya sido arbitrariamente discriminado en razón de su edad. El motivo fundante de su desvinculación fue el mismo que el de miles de otros trabajadores, esto es, la drástica racionalización que debió adoptar LATAM AIRLINES GROUP S.A. a raíz de los efectos de la Pandemia por Covid-19. Agrega que, el despido es plenamente justificado tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto existió una real necesidad de la empresa para desvincularlo, pues gran parte de la Compañía no puede operar debido a las restricciones impuestas por la autoridad, lo cual ha significado una reducción de más del 95% en los vuelos del Grupo LATAM, ocurriendo lo mismo para LATAM AIRLINES GROUP S.A., para el transporte de pasajeros. Afirma que, el anexo de rebaja de remuneraciones firmado por el demandante no adolece de vicio del consentimiento alguno. Opone excepción de renuncia, transacción, finiquito y cosa juzgada, fundada en que, al momento de suscribir y ratificar su finiquito ante notario público el actor no realizó una reserva de derechos específica, sino que genérica. Expone que, el demandante suscribió un finiquito con reserva amplia de acciones, lo cual es improcedente, no pudiendo alterar el poder liberatorio de los finiquitos. Lo anterior, ya que no hizo referencia alguna a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales que ahora interpone. Tampoco a la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones: la reserva de derechos del actor ("me reservo los derechos que confieren las leyes") es ineficaz. Por lo anterior, opone excepción de renuncia, transacción, finiquito y cosa juzgada únicamente respecto de la acción principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. En cuanto al fondo, argumenta que, su representada ha sufrido un enorme golpe en su operación debido a la crisis sanitaria. Esto, ha afectado, entre otras cosas, la cantidad de vuelos de la Empresa, sus ingresos, sus costos, e incluso su valor bursátil, llegando al punto de tener que acogerse la Compañía al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, lo que ha reconocido por el Segundo Juzgado Civil de Santiago.- Agrega que, la Empresa ha tomado una serie de medidas en orden a mantener sus operaciones en forma reducida producto de la crisis y proteger la estabilidad laboral de la mayor cantidad posible de sus trabajadores, luego de verse afectado enormemente por el virus que afecta al mundo y, en concreto, a nuestro país. Sostiene que, debido a la Pandemia y pese a las medidas organizativas internas que ha tomado previo a los despidos, se ha visto en la obligación de tener que reducirse significativamente en cuanto a personal, lo que ha afectado a todas las áreas y cargo

Fallo

Por tanto, si el actor tenía la edad de 64 años es irrelevante, ya que los despidos masivos obedecen a situaciones ajenas a dicha decisión. Alega que el despido de miles de trabajadores por razones económicas, nada tienen que ver con una vulneración al derecho fundamental a no ser discriminado. Sostiene que, PARA QUE EXISTA DISCRIMINACIÓN, SE EXIGE QUE EXISTA, POR PARTE DEL EMPLEADOR, UN ELEMENTO ANEXO A LA SOLA DECISIÓN DEL DESPIDO, ES DECIR, UNA SITUACIÓN O CUALIDAD ESPECIAL QUE POSEA EL TRABAJADOR, QUE GENERE EN EL EMPLEADOR UN COMPONENTE VALORATIVO DISTINTO, lo cual en el caso de autos no existe, siendo la razón económica el único motivo de fondo para la desvinculación del demandante. Sobre la supuesta ineficacia del anexo de rebaja de remuneraciones suscritos por el actor, el denunciante señala que el anexo de rebaja de remuneraciones propuesto por la empresa para todos los trabajadores del Grupo Latam adolecería de objeto ilícito, encontrándose viciado el consentimiento, fundando dicha alegación en una supuesta clausula "leonina" transcrita por el demandante, lo cual no es efectivo pues dicha protege al trabajador que suscribe dicho anexo, ya que, al momento de ser despedido, se le respetará la base de cálculo para efectos indemnizatorios, según la remuneración que perciba antes de la suscripción de dicho anexo. Por tanto, la declaración de ineficacia del anexo, debe ser rechazada. Luego, frente a la alegación de un objeto ilícito, indica que el actor, no especifica

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACION DE GARANTIA CON OCASIÓN DEL DESPIDO, INDEMNIZACIONES Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARTIN ALFONSO DIAZ TORREALBA. DEMANDADO: LATAM AIRLINES GROUP S.A. RUC Nº : 20-4-0284586-5.- RIT Nº : T-1287-2020. Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece don MARTIN ALFONSO DÍAZ TORREALBA, c

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