BANCO ESTADO DE CHILE/MIRANDA
Rol
C-22926-2018
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precisos que el Tribunal debe valorar. D cimo sexto.é Que, la ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, ó situaci n que conducir a desestimar la excepci nó á ó de pago parcial, como se dir en lo dispositivo del fallo.á D cimo s ptimo.é é Que, para resolver la excepci n del numeraló d cimo primero del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,é í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, debe tenerse presente que laó ó concesi n de esperas o pr rroga del plazo se constituye como unaó ó convenci n entre las partes en virtud de la cual el acreedor renuncia aó hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado, modific ndola enó é á dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago o soluci nó de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó D cimo octavo.é Que, como se dijo, conforme lo dispone el art culoí 1698 del C digo Civil, corresponde al ejecutado el acreditar losó antecedentes f cticos en que funda su excepci n.á ó D cimo noveno.é Que, la demandada no rindi probanza alguna aló efecto, situaci n que conducir a desestimar la excepci n incoada, como seó á ó dir en lo dispositivo del fallo.á Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 1698í y siguientes del C digo Civil; art culos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 deló í C digo de Procedimiento Civil; Ley N 18.092, se declara:ó ° RIT« » Foja: 1 I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas en lo principal de la presentaci n de fecha 18 de enero de 2019.ó II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci nó hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Rol N C-22926-2018.° Pronunciada por do a Susana Isabel Ortiz Valenzuela, Juez Titular. ñ Autorizada por do a Mar a Luisa Mart nez Reyes, Secretariañ í í Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Enero de dos mil vei
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba, rindi ndose laé ó é que obra en autos. RIT« » Foja: 1 Con fecha 3 de diciembre de 2019, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero. Que, do a ñ Mitzi Andrea Salas Aguilar, mandataria judicial del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general, do a ñ Jessica L pez Saffieó , deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Marcela Carolina Miranda Ram rezí , todos ya individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o delñ ñ pagar N 6509917, suscrito por la demandada, por la suma deé ° $10.264.418.- pesos, en capital, m s intereses, pagadero en á 60 cuotas mensuales y sucesivas. Indica que se estableci en el pagar que en el caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, el Banco se encuentra facultado para exigir la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Refiere que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimientoó al d a 26 de marzo de 2018, inclusive, y todas las posteriores, por lo queí viene en hacer exigible la totalidad de la deuda, ascendente a la suma de $10.264.418.- pesos, m s los intereses, y costas. á Previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Marcela Carolina Miranda Ram rezí , ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embar
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22926-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/MIRANDA Santiago, nueve de Enero de dos mil veinte . Vistos. Con fecha 24 de julio de 2018, comparece do a ñ Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8, comuna° de Santiago, mandatario judicial en r
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