1º Juzgado de Letras de San Carlos

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / DIAZ

Rol

C-647-2015

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de agosto de 2015, comparece don José Miguel Campos San Martín, visitador médico, domiciliado en Constitución 500 de la comuna de Chillán, en representación y en calidad de mandatario de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña TERESA JALIME DIAZ LASCANO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Vidico Parcela F, San Nicolás y en Didico Parcela F depto población/villa, San Nicolás, y previas citas legales solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de 564,6240 Unidades de Fomento, equivalentes al día 26 de marzo de 2015 a la suma de $13.893.663 sólo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, se requiera de pago al deudor y se disponga seguir adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que su presentada es dueña del pagaré a la vista y a la orden de Banco del Estado de Chile N°3234780, por la suma de 564,6240 Unidades de Fomento, suscrito por la demandada según mandato que consta en contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, cuyo vencimiento era el 26 de marzo de 2015, fecha en que no fue pagado encontrándose en mora desde ese día, correspondiendo la aplicación de intereses moratorios equivalentes al interés máximo convencional para operaciones no reajustables desde la fecha de vencimiento del documento. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma de aquél se encuentra autorizada por Notario Público, además la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 8 de mayo de 2019, comparece el abogado don Sebastián Andrés Labra Briones, mandatario judicial en represe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos don José Miguel Campos San Martín, como mandatario y en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de doña TERESA JALIME DIAZ LASCANO, todos previamente individualizados, y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 564,6240 Unidades de Fomento, equivalentes al día 26 de marzo de 2015 a la suma de $13.893.663 sólo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, se requiera de pago al deudor y se disponga seguir adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas; conforme los argumentos de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, la ejecutada comparece solicitando se tenga por notificada y por requerida de pago, oponiendo en el mismo acto la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de acción ejecutiva; y en definitiva solicita se niegue lugar a la ejecución de autos, se declare la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con costas; según los argumentos señalados en lo expositivo y que se dan por reproducidos. TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer un instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido; y en su inciso segundo agrega que, tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque respecto del obligado cuya firma aparece autorizada por un Notario Público. En el caso de marras, habiéndose acompañado por la ejecutante copia del pagaré fundante de la presente ejecución, conforme el artículo 1.698 del Código Civil corresponderá a la ejecutada desvirtuar la presunción de veracidad y autenticidad del título ejecutivo, y asimismo, será de su cargo acreditar la concurrencia de los elementos de la prescripción que invoca. CUARTO: Que, del análisis del título acompañado se aprecia que las partes estipularon como fecha de vencimiento del pagaré cuyo pretende el actor, el día 26 de marzo de 2015. Así, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, desde esta época debe computarse el plazo de prescripción de la acción cambiaria del portador contra el obligado al pago del documento. Por su parte, el artículo 100 de la citada ley expresa que la prescripción sólo se interrumpe con la notificación de la demanda judicial del cobro o la respectiva gestión judicial preparatoria de la vía ejecutiva; y en la especie, consta del mérito de los antecedentes que se tuvo por notificada a la ejecutada y por requerida de pago con fecha 13 de mayo de 2019. QUINTO: Que, conforme lo razonado desde el venci

Fallo

Se declara admisible la excepción deducida, no se estimó necesario rendir prueba para resolver y conforme el inciso 3° del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos don José Miguel Campos San Martín, como mandatario y en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de doña TERESA JALIME DIAZ LASCANO, todos previamente individualizados, y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 564,6240 Unidades de Fomento, equivalentes al día 26 de marzo de 2015 a la suma de $13.893.663 sólo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, se requiera de pago al deudor y se disponga seguir adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas; conforme los argumentos de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, la ejecutada comparece solicitando se tenga por notificada y por requerida de pago, oponiendo en el mismo acto la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de acción ejecutiva; y en definitiva solicita se niegue lugar a la ejecución de autos, se declare la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con costas; según los argumentos señala

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Rol : C-647-2015.- Materia : Cobro de pagaré (C07) Demandante : Banco del Estado de Chile. Demandado : Díaz Lascano, Teresa Jalime. Fecha de Inicio : 20 de agosto de 2015.- San Carlos, nueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 20 de agosto de 2015, comparece don José Miguel Campos San Martín, visitador médico, domiciliado en Constitución 500 de la comuna de Chillán, en representación y e

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