Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

HERNÁNDEZ/COMERCIAL MARES DE CHILOE SA

Rol

O-338-2020

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó el despido son los siguientes: “El motivo que nos lleva a tomar esta decisión se funda en la racionalización de los recursos de la Empresa, la decisión de la Gerencia General tiene como consecuencia inmediata reducir la dotación de personal en el área que usted se desempeña, lo que trae como consecuencia la eliminación de su puesto de trabajo, lo que nos obliga a poner término a su contrato de trabajo”. Argumenta que esta explicación no se sustenta en condiciones externas ajenas a la voluntad del empleador y en ningún caso cumple el imperativo legal en torno a la correcta invocación de la causal y de los hechos que la sustentan, siendo nítido que lo que allí se señala en ningún caso constituye la causal que se invoca, tornando así en improcedente el despido y así deberá declararse en la sentencia. Además, se trata de un cargo de supervisora de producción, el que difícilmente se suprime, más aún cuando el giro de la empresa es la elaboración y distribución de pescados y mariscos, dificultosamente se comprende que una labor dedicada íntegramente al giro de la empresa, que es de producción, deba necesariamente eliminarse por una suerte de “racionalización de los recursos de la Empresa”. Argumenta que la carta de despido hace una referencia general a una supuesta racionalización de los recursos de la empresa que concluye en la supresión de las funciones que desempeñaba, lo que no es así toda vez que está al tanto de que existe personal que desarrolla sus funciones luego de su desvinculación. Arguye que el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo exige que, tratándose de despidos, corresponde al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiriere el inciso primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. Estima que la empresa utilizó una base de cálculo incorrecta para efectos de determinar las indemnizaciones

Fallo

se acuerda de cuántos trabajadores había por línea. Entiende que no se ha eliminado el cargo de supervisor de la actora que, además, es un cargo indispensable en todas las plantas de proceso, más aún en esta región porque en una comercializadora que produce salmón debe existir una persona que revise la producción para que salga conforme. Declaración de parte. Doña Vanessa Beatriz Hernández Barría declaró haberse desempeñado como supervisora de producción para la demandada y haber estado a cargo de las líneas de proceso, de mantenimiento del orden de las líneas y últimamente, estuvo en varias líneas, lo que le permitió manejar todo el proceso de la planta. Afirmó que eran como 7 supervisores en el turno de día y como 2 o 3 en la tarde, siendo 1 por línea. En cada línea había entre 20 a 30 personas más o menos o de 15 a 20. Añadió que percibía en sus liquidaciones el bono por sala cuna cuyo valor ascendía a $260.000 el que percibió hasta el año y cinco meses de su hijo, es decir, hasta su despido. Señaló que fue despedida el 26 de mayo de 2020. El día anterior el gerente de planta habló con ella para que renunciara y le pagaban la mitad, lo que no aceptó porque notaba y veía que todo empezó hacia ella cuando tuvo su “guagua”, porque ya no les servía de la misma forma. “Antiguamente podía quedarme hasta las 4 o 5 de la mañana para sacarles un camión y teniendo hijo ya no podía”. Cuando terminó su fuero en marzo, comenzaron a cambiarla de línea y empezó a hacer turnos de tar

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando. PRIMERO. Demanda. Comparece doña Vanessa Beatriz Hernández Barría, cesante, domiciliada en calle Ecoglita N°5760, Población Valle del Sur, ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa “Comercial Mares de Chiloé S.p.A.” del giro

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