1er Juzgado de Letras de Melipilla

REYES/BUSTOS

Rol

O-27-2021

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de marzo de 2021, comparece MAGALY DE LAS MERCEDES REYES MARTÍNEZ, RUN 11.607.827-9, cesante, domiciliado en Parcela 8, Rumay comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, CRISTIÁN RODRIGO BUSTOS NILO, Rut 8.459.294-3, médico cirujano, ambos domiciliados en Pasaje Las Golondrinas S/N, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas, tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a la presente audiencia, pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 25 de mayo de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su rebeldía, teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, teniéndose

Fallo

por tanto como fracasado el llamado a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y, se hará efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que, en ese sentido, se declara que respecto de MAGALY DE LAS MERCEDES REYES MARTÍNEZ, existió una relación laboral desde el 01 de marzo de 2015 hasta el 07 de enero de 2021, declarándose que el despido es incausado y que por lo tanto, la demandada debe pagar indemnización por desahucio, feriado legal y proporcional devengado, aporte obligatorio del 4.11%, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y las remuneraciones y demás prestaciones, que se dirán a continuación, desde la fecha de su despido y hasta que el mismo sea convalidado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 451, 453, y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña MAGALY DE LAS MERCEDES REYES MARTÍNEZ, en contra de don CRISTIÁN RODRIGO BUSTOS NILO, declarándose que existió relación laboral entre las partes entre el

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18/06/2021 RUC 21-4-0324833-6 RIT O-27-2021 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:15 Hrs. HORA DE TERMINO 10:25 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0324833-6-0375 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Magaly de las Mercedes  Reyes  Martínez  ABOGADO Pablo Zúñiga  Ampuero / Gianf

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