Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ CEPEDA

Rol

O-6037-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 10 de mayo de 2021 siendo aproximadamente las 18.45 horas, el imputado desde el frontis del inmueble ubicado en pasaje Perú N° 303, comuna de San Bernardo, transfirió mediante comercialización sin la competente autorización al comprador Gerardo Ortega Donoso, la cantidad de dos envoltorios cuadriculados contenedores de base de cocaína con un peso de 400 milígramos, a raíz de lo anterior y ante la flagrancia, Carabineros ingresó al domicilio antes señalado y sorprendieron al imputado que se encontraba en posesión guardaba y acopiaba al interior de dicho domicilio con fines de comercialización la siguiente droga; un monedero de color café claro que contenía 21 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína con un peso de 3 gramos con 900 miligramos, una bolsa de nylon transparente contenedoras de una bolsa mediana y 33 bolsas pequeñas todas de nylon trasparente que contienen marihuana con un peso de 39 gramos y 900 miligramos, un monedero de color café contenedoras de 67 bolsas de nylon transparentes contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso de 46 gramos y 700 miligramos, una bolsa de nylon color naranjo contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso de 33 gramos y 800 miligramos, un ¿??adero de color negro contenedores de 9 bolsas pequeñas transparentes contenedoras de marihuana con un peso de 9 gramos y 500 miligramos, además se incautan los siguientes especies, dinero que mantenía en el bolsillo delantero derecho del pantalón de $33.000 en dinero en efectivo, desde la mesa de centro en una caja de plástico se incautó la suma de $399.???, RVXMYWENGY ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 11/04/2022 14:49:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ CEPEDA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, contemplado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley No. 20.000, cometido en esta jurisdicción el 10 de mayo de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la cual se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de su libertad desde el 11 de mayo de 2021 a la fecha y una MULTA a beneficio fiscal de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, POR CUMPLIDA por el día que permaneció privado de su libertad por esta causa correspondiente al día transcurrido desde el 10 al 11 de mayo de 2021. II.- Que, asimismo, se decreta el comiso de las sustancias incautadas bajo la NUE 5613445, correspondiente a cocaína base, NUE 5613440 correspondiente a cannabis sativa, NUE 5613448 correspondiente a cocaína, NUE 5613450, correspondiente a cannabis sativa y del dinero incautado bajo las NUEs 5613449, 5613447, 5613451, 5613435, 5613434 y respecto de los tres monederos bajo las NUEs 5613444, 5613446 y 5613436, para su posterior destrucción y su depósito a Senda respectivamente. RVXMYWENGY ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 11/04/2022 14:49:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hor

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : seis de abril de dos mil veintidós. Imputado : FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ CEPEDA, cédula de identidad N° 16.876.071-K, fecha de nacimiento 23 de marzo de 1987, con domicilio en pasaje Perú Nº 313, comuna de San Bernardo. Fiscal : VLADIMIR CHANDIA. Defensor : GABRIEL ENRIQUE MARILAO TOB

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