EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN
Rol
I-9-2020
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados en la misma cursando un total de tres sanciones, por la suma total de 120 UTM. Posteriormente, el día 25 de agosto de 2020 solicitó la reconsideración administrativa de la totalidad de las multas, solicitando fueran dejadas sin efecto, dicho recurso fue resuelto el día 21 de octubre de 2020 mediante resolución N°057, la que en definitiva acogió parcialmente la reconsideración, rechazando la solicitud principal y acogiendo la petición subsidiaria de ambas multas. De esta forma, impugna la Resolución N°057 solo en relación a la multa N° 6244/20/2 -1, ya que los argumentos vertidos para el rechazo de la solicitud principal, confirma, ratifica, y hace suyos, los errores de hecho contenidos en aquella. Síntesis de la multa 6244/20/2-1: esta multa, por 60 UTM, fue determinada por el fiscalizador, en razón de la supuesta infracción al artículo 8° del DS N°63 de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184, 211-G y 506 del Código del Trabajo, por no capacitar a los trabajadores en los métodos correctos para el manejo manual de carga, según el siguiente detalle “No instruir ni capacitar al trabajador Diego Poblete Cornejo, sobre los riegos derivados del manejo manual de carga; formas de prevenirlos; de la carga a manipular; uso correcto de ayudas mecánicas; uso correcto de los equipos de protección personal y técnicas seguras para el manejo manual de carga, lo cual se tradujo en un accidente de trabajo ocurrido en su primer día de trabajo. dicha situación incumple la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Señala que en el escrito de reconsideración se expuso el error de hecho en que incurrió el fiscalizador, a la luz de lo dispuesto en el artículo 511 número 1 del Código del Trabajo, ya que al trabajador se le había hecho entrega de Elementos de Protección Personal, firmado por el trabajador Sr. Poblete el día
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Jaime Varela Charme, abogado en representación convencional de Exportadora Los Fiordos Limitada, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Aysén, representada por don Luis Alberto Godoy Mardones, que emitió la Resolución N° 057 acogiendo parcialmente la reconsideración de la Multa N° 6244/20/2 1 y 2 solicitando acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la resolución, en atención a que con fecha 10 de febrero de 2020 dentro del marco de una fiscalización efectuada en sus dependencias, la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, emitió la Resolución de Multa N° 6244/20/2 1 y 2, mediante la cual la empresa fue sancionada por los hechos constatados en la misma cursando un total de tres sanciones, por la suma total de 120 UTM. Posteriormente, el día 25 de agosto de 2020 solicitó la reconsideración administrativa de la totalidad de las multas, solicitando fueran dejadas sin efecto, dicho recurso fue resuelto el día 21 de octubre de 2020 mediante resolución N°057, la que en definitiva acogió parcialmente la reconsideración, rechazando la solicitud principal y acogiendo la petición subsidiaria de ambas multas. De esta forma, impugna la Resolución N°057 solo en relación a la multa N° 6244/20/2 -1, ya que los argumentos vertidos para el rechazo de la solicitud principal, confirma, ratifica, y hace suyos, los errores de hecho contenidos en aquella. Síntesis de la multa 6244/20/2-1: esta multa, por 60 UTM, fue determinada por el fiscalizador, en razón de la supuesta infracción al artículo 8° del DS N°63 de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184, 211-G y 506 del Código del Trabajo, por no capacitar a los trabajadores en los métodos correctos para el manejo manual de carga, según el siguiente detalle “No instruir ni capacitar al trabajador Diego Poblete Cornejo, sobre los riegos derivados del manejo manual de carga; formas de prevenirlos; de la carga a manipular; uso correcto de ayudas mecánicas; uso correcto de los equipos de protección personal y técnicas seguras para el manejo manual de carga, lo cual se tradujo en un accidente de trabajo ocurrido en su primer día de trabajo. dicha situación incumple la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Señala que en el escrito de reconsideración se expuso el error de hecho en que incurrió el fiscalizador, a la luz de lo dispuesto en el artículo 511 número 1 del Código del Trabajo, ya que al trabajador se le había hecho entrega de Elementos de Protección Personal, firmado por el trabajador Sr. Poblete el día 14 de junio de 2019, recibiendo botas de goma, buzo térmico, traje de agua y guantes, recibiendo a su vez el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Sin embargo el argumento principal de la reconsiderac
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 184, 211-G, 446, 456, 503, 512 del Código del trabajo; artículos 8° del D.S. N°63 de 2005 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por el abogado Jaime Varela Charme, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Aysén, representada por su Inspector Provincial don Luis Godoy Martínez. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese en la oportunidad fijada para dicho efecto y archívese en su oportunidad. RIT I-9-2020 RUC 20-4-0304366-5 Sentencia dictada por Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén.
Texto Completo (Preview)
Unidad Civil, Laboral y Cobranza Puerto Aysén, dieciocho de junio del dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Jaime Varela Charme, abogado en representación convencional de Exportadora Los Fiordos Limitada, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Aysén, rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica