8º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MOLINA

Rol

C-20420-2019

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en calle Mc Iver N° 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A. del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3, Santiago quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Danny Rodrigo Molina Urrutia, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Tanger N°5799, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí. Fundando su demanda señala que su representando es dueño del pagaré N°3307905, suscrito en representación del ejecutado por don Jorge Caycho Pachas, apoderado del ejecutante, antes denominado Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. en virtud de un mandato conferido por el deudor en el contrato de Apertura de Crédito Cencosud, por la suma de $9.325.638, con vencimiento el día 30 de abril de 2019.- Alega que el referido pagaré no fue pagado en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la suma indicada más interés máximo convencional devengado durante la mora o simple atraso y costas. Por último señala que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, ya individualizado, por $9.325.638., más los intereses pactados, con costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado. Al folio 10, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas por los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Cód

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. representada en autos por doña Dominique Alexandra Jara Zanni, deduce demanda ejecutiva en contra de don Danny Rodrigo Molina Urrutia, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $9.325.638, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°3307905 suscrito por un apoderado del ejecutante, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de la nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que fundando su primera excepción, el ejecutado arguye que el ejecutante en su calidad de mandatario, se habría excedido en las facultades conferidas del deudor, al haber suscrito el pagaré de autos ante notario público y relevando al beneficiario de la obligación de protesto y

Fallo

Por tanto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y en definitiva, acoger ambas o cualesquiera de ellas, y negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes con costas. Al folio 13, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando en cuanto a la nulidad de la obligación, que será de cargo del ejecutado acreditar los hechos que reclama, y que en virtud del mandato conferido por el deudor, asiste al acreedor el derecho legítimo de reclamar el pago de lo adeudado. Añade que el título invocado es válido desde que cumple con todos los requisitos legales para gozar de mérito ejecutivo, condición que surge al encontrarse la firma del suscriptor autorizada ante notario, resultando por tanto innecesaria la obligación de protesto del documento. Por su parte, en cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título señala que el deudor confirió pode especial al actor, para que personalmente o representado, suscribiere pagarés con el objeto de facilitar el cobro de las sumas adeudadas con motivo de los estados de cuentas. Agrega que el mandatario si actuó dentro de sus facultades, pues el mandato expresamente le autoriza para liberar de la obligación de protesto y autorizar las firmas ante notario público. También refiere que la promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero, es una obligación específica del pagaré y no del mandato para suscribir pagarés en representación del ejecutado, condició

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20420-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MOLINA Santiago, diez de Enero de dos mil veinte.- VISTOS: Al folio 1, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en calle Mc Iver N° 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación de Cat Administradora de Tarjetas S

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