MP C/ MANUEL RAÚL DÍAZ ESPINOZA
Rol
O-3-2022
Fecha
10 de abril de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la fiscalía. Hay dos hechos del 9 de mayo de 2019 en que su representado fue sorprendido en la calle Volcán Puntiagudo frente al número 100 conduciendo la camioneta Toyota Hilux color rojo patente KFLG-90, y carabineros lo infraccionaron por conducir sin licencia, y, en el segundo, del 17 de julio del mismo año, se pretende controlar a la misma camioneta que circulaba por la avenida Ewaldo Hohmann, y que luego de escapar el conductor –que no era su representado- procedió a bajarse del vehículo y a fugarse ingresando al interior de un domicilio. Su representado ni siquiera intentó sustraerse al control respectivo. Su representado no tenía conocimiento en los términos que exige el artículo 456 bis del Código Penal, era solo el chofer de la camioneta de su ex conviviente Gabriela Pinda Garrido que declaró a carabineros haber comprado la camioneta y da el nombre de la persona a quien se la compró en san Bernardo y pagarla en mensualidades a la fecha. La tenencia del vehículo le corresponde a una tercera persona, y su representado era solo el conductor del vehículo. Es poco probable lo referido al segundo delito imputado, esto es conducir un vehículo con placa patente falsa, su representado ni siquiera venía conduciendo, el conductor era un tercero, por lo que no corresponde imputarlo por ese delito. Su representado circulaba de buena fe en Puerto Montt en ese vehículo, tanto así que se le cursaron infracciones y concurrió a pagar las multas, y lo de las patentes adulteradas sin haber conducidos solicita que se absuelva a su representado. En su alegato de clausura señaló que durante la audiencia se acreditó que en Santiago hubo un robo con intimidación de una camioneta y no hay imputación en su contra, ningún funcionario policial al ser preguntado lo imputaron. Sobre la acusación de receptación su representado dijo que solo era conductor del móvil. Gabriela Pinda se apersonó en la comisaría cuando su representado estaba detenido e indicó allí que era la due
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Jaime Aníbal Rojas Mundaca, quien presidió, Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo, y don Cristian Alfonso Durruty subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit n° 3-2022 ruc n°1900764853-K convocada por el ministerio público para conocer de la acusación en contra de MANUEL RAÚL DÍAZ ESPINOZA, chileno, cédula de identidad n° 13.771.276-8, nacido el 6 de mayo de 1980 en Santiago, 41 años de edad, lee y escribe, Octavo Año de Enseñanza Básica, comerciante informal, domiciliado en Avenida San Miguel Block 10 departamento 23 comuna El Monte, acusado como autor material de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y de conducción de vehículo motorizado con placa patente de otro vehículo, del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290.- La acusación del ministerio público la sostuvo la fiscal adjunto doña Karen Rosas Fuentes correo electrónico krosas@minpublico.cl La defensa del acusado fue asumida por el defensor penal privado Héctor Rosales Rivera, mail, hrabogado@gmail.com Segundo: Que la acusación que fue objeto de este juicio según el auto de apertura de este juicio oral de fecha treinta y uno diciembre dos mil veintiuno es la siguiente: “… Los días 09 de Mayo de 2019 a las 11:30 horas y 17 de julio de 2019 a las 14:30, el imputado Manuel Raúl Díaz Espinoza, fue sorprendido por carabineros, conduciendo la Camioneta marca Toyota, modelo Hilux color rojo que, vehículo que llevaba puesta la placa patente única KFLG-90, placa que no correspondía a la original del móvil, que corresponde a la JPTY-96. Habiendo sido el vehículo que conducía el imputado sustraído con fecha 23 de Marzo de 2019 en un delito de robo con intimación denunciado en la Segunda Comisaría de Santiago. Manteniendo el imputado en su poder el móvil conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito y además conocía que la placa patente con que figuraba el vehículo correspondía a otro vehículo El día 9 de mayo fue sorprendido conduciéndolo en Avenida Volcán Puntiagudo Frente al N° 100 de la ciudad de Puerto Montt, no siendo detenido en esa oportunidad por carabineros, siendo solamente infraccionado por conducir sin portar licencia de conducir, mientras que el día 17 de julio de 2019 lo hacía en Avenida los Notros esquina calle Ewaldo Hohmann de la ciudad de Puerto Montt. La especie se avalúa en la suma de diecisiete millones de pesos. El ministerio público señala que respecto del imputado Manuel Raúl Díaz Espinoza, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita aplicación de la pena por el delito de receptación, de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales; y por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente de otro vehí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 46, 48, 275, 291, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, 456 bis A del Código Penal, y 192 letra e) de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se ABSUELVE a MANUEL RAÚL DÍAZ ESPINOZA, cédula de identidad n° 13.771.276-8 de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y de conducción de vehículo motorizado con placa patente de otro vehículo, del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, supuestamente perpetrados el día 17 de julio del año 2019 en Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha habido motivo plausible en su acusación. Devuélvase la prueba incorporada en juicio. XXLHYWXNVP Francisco Javier Ignacio Del Campo Toledo Juez oral en lo penal Fecha: 10/04/2022 20:11:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial
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Puerto Montt, a diez de abril de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Jaime Aníbal Rojas Mundaca, quien presidió, Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo, y don Cristian Alfonso Durruty subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en cau
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