MENESES/CSS CONSTRUCTORA SPA
Rol
C-26653-2019
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de agosto de 2019, comparece don Manuel Fernando Hinojosa Cartagena, empleado, en representación de doña Marcela del Tránsito Meneses Miranda, dueña de casa, ambos domiciliados en calle Llaima N°5340-C, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda de cobro de rentas de arrendamiento y otros en contra de CSS Constructora SPA, del giro de su denominación, representada por don Christian Francisco Sagüez Sánchez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Tobalaba N°8181, comuna de La Reina. Funda su demanda en que según consta en contrato de arrendamiento que acompaña, el 01 de septiembre de 2010 doña Marcela del Tránsito Meneses Miranda, celebró contrato de arrendamiento con don Christian Francisco Sagüez Sánchez por la propiedad ubicada en Av. Tobalaba N°8181, comuna de La Reina, a fin de que fuera destinada para uso comercial y se pactó una renta mensual de $350.000.-, reajustable anualmente conforme a la variación positiva del IPC, por lo que a la fecha la renta de arrendamiento es de $467.945. Agrega que dicho contrato fue modificado con fecha 06 de marzo de 2018 estipulándose que el arrendatario del inmueble ya no sería don Christian Francisco Sagüez Sánchez, sino la sociedad demandada la cual está representada por el ahora ex arrendatario, manteniéndose en lo demás todo lo relativo al contrato primitivo. Adiciona que a contar del mes de septiembre de 2018 la demandada pagó solo parcialmente la renta pactada y a contar del mes de diciembre de ese año no ha pagado suma alguna por lo que adeuda la cantidad de $4.259.253 por concepto de rentas impagas. Señala que en la cláusula cuarta del contrato se pactó que la falta de pago de la renta de arrendamiento en los plazos establecidos acarraría el término anticipado del mismo por lo que se encuentra facultado para solicitar la terminación del contrato, Concluye, previas citas legales, solicitando que se condene a la demandada al pago de $4.259.253 por concepto de rentas impagas, más las
Fundamentos
Considerando: C-26653-2019 Foja: 1 Primero: Que, Con fecha 28 de agosto de 2019 comparece don Manuel Fernando Hinojosa Cartagena, en representación de doña Marcela del Tránsito Meneses Miranda, quien deduce demanda de cobro de rentas de arrendamiento y otros en contra de CSS Constructora SPA, conforme a los argumentos de hechos y de derecho ya reseñados, solicitando en definitiva se declare: que se condene a la demandada al pago de la suma de $4.259.253 por concepto de rentas insolutas, más reajustes e intereses, junto con la restitución de la propiedad arrendada; todo lo anterior con costas. Segundo: Que, la demandada no concurrió durante la secuela del juicio, pese a encontrarse legalmente emplazada, razón por la que procederá a analizar únicamente las probanzas rendidas por el actor. Tercero: Que, con el fin de acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, el actor acompañó contrato de arriendo de fecha 01 de septiembre de 2010, y su modificación de fecha 06 de marzo de 2018, bajo apercibimiento legal, el que no fue objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 01 de septiembre de 2010, se celebró entre doña Marcela del Tránsito Meneses Miranda y don Christian Francisco Sagüez Sánchez un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Av. Tobalaba N°8181, comuna de La Reina, por una renta mensual de $350.000 reajustable anualmente conforme a la variación positiva del IPC, debiendo pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes; b) Que el contrato tendría una duración de un año a contar del 01 de septiembre de 2010, prorrogándose por igual periodo, salvo que alguna de las partes ponga término al mismo dando a la otra aviso correspondiente con 60 días de anticipación; c) Que con fecha 06 de marzo de 2018 se modificó dicho contrato solo en cuanto el arrendatario pasó a ser la sociedad demandada, manteniendo en todo lo demás el contrato primitivo; Cuarto: Que, el contrato aludido en la motivación tercera de esta sentencia, apreciado conforme a las normas de la sana crítica, resulta suficiente para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub- lite, toda vez que corresponde a la forma en que normalmente se manifiesta de manera inequívoca la voluntad de las partes, en orden a entregar un inmueble en arriendo y aceptar recibirlo en dicha calidad de modo de dejar establecidas las obligaciones y derechos que tendrá cada parte. Quinto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador después de dos reconvenciones, entre las cuales median, a lo menos cuatro días, para cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. Sexto: Que, por su parte el artículo 10 de la Ley N
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, con costas, la demanda de lo principal de fecha 28 de agosto de 2019 y por consiguiente se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub- lite, fijándose para la restitución el décimo día hábil siguiente desde que la sentencia cause ejecutoria, la que se deberá efectuar con el pago de servicios al día. II.- Que se acoge la acción de cobro de rentas insolutas impetradas en la demanda, así como las que se devenguen durante el juicio, en consecuencia, se condena a los demandados al pago de las rentas por el monto, períodos y con la multa y los reajustes aludidos en el considerando octavo del fallo; III.- Que atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Juez Suplente; Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-09T13:14:44-0300
Texto Completo (Preview)
C-26653-2019 Foja: 1 FOJA: 11 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26653-2019 CARATULADO : MENESES/CSS CONSTRUCTORA SPA Santiago, nueve de Enero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 28 de agosto de 2019, comparece don Manuel Fernando Hinojosa Cartagena, empleado, en representación de doña Marcela del Tránsito Meneses Miranda, dueña de casa, ambos d
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