BANCO FALABELLA/CARVAJAL
Rol
C-1374-2019
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de marzo de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogado, mandataria judicial de Banco Falabella, sociedad anónima, cuyo representante legal es don Álvaro Esteban Varas Peña, abogado, todos con domicilio, en calle calle Moneda N°970, piso 7, comuna de Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de Ana Isabel Carvajal Pérez, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Centenario N°1640, Antofagasta, conforme a los antecedentes que expone. Explica que su representado es dueño de un pagaré, por el cual la persona demandada se obligó a pagar al demandante la suma de $2.521.298.-, más intereses del 2,0900% mensual, mediante 48 cuotas mensuales de los montos indicados en dicho pagaré, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 17 de julio de 2018. En el mismo documento se estableció que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida y haría que se devengaren intereses del máximo convencional que la C-1374-2019 ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, pero solo si este fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuara devengando ese último, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta la demanda. Indica que la parte demandada no pagó la cuota 01 de su obligación con vencimiento el mes de 17 de julio de 2018, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a la ejecutante la suma de $2.521.298.-, más los intereses pactados. Añade que habiéndose autorizado la firma del suscriptor ant
Fundamentos
considerando la forma como se llenó el pagaré y lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.092, debe ser el ejecutante quien demuestre que no se llenó arbitrariamente. Dice que en efecto, si el C-1374-2019 suscriptor de un documento dio instrucciones expresas referentes al modo en que dicha obligación debía cumplirse, no puede entenderse válido el documento de la especie, pagaré acompañado por el actor, que carece de mérito ejecutivo para proceder en su contra, toda vez que no acredita de modo alguno las instrucciones que fueran entregadas por su persona.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por formuladas las excepciones precedentes, declararlas admisibles, y en definitiva, acogerlas, rechazando la demanda con costas. Con fecha 06 de abril de 2019, la abogada del ejecutante, evacuando el traslado conferido en relación a la primera excepción opuesta, solicita se rechace toda vez que se encuentra acreditado a través de escritura pública de mandato, acompañada con la demanda, su personería para comparecer en representación del banco demandante, la que fue otorgada por quien tenía facultades para dichos efectos, documento no fue objetado, y precisa que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil exige exhibir el título que acredite su representación, y a su vez, exhibir el título es mostrar el documento de donde emana la representación. Dice que la palabra exhibir implica mostrar algo material, como es una escritura, no obstante los fundamentos y razonamientos acerca del origen de esa escritura no se exhiben, cuando mucho se manifiestan, por lo que bajo tal prisma su parte cumplió con lo dispuesto en el artículo citado. En cuanto a la segunda excepción, descarta los dichos de la contraria, pues en su líbelo alega que el pagaré de autos fue firmado por esta en blanco y completado de manera arbitraria por funcionarios del Banco, ante lo cual no cabe C-1374-2019 más que descartar estos dichos, en atención a que el presente pagaré cuyo cobro se persigue, corresponde al documento fundante que da cuenta de obligaciones emanadas de con
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C-1374-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1374-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CARVAJAL Antofagasta, nueve de Enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de marzo de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogado, mandataria judicial de Banco Falabella, sociedad anónima, cuyo representante legal es don Álvaro Esteban
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