7º Juzgado Civil de Santiago

NOVASALUD/ ISP

Rol

C-24161-2017

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 4 de septiembre de 2017, comparecen do a ñ Luz Ver nica Prado Ficaó , ingeniero comercial y don Agust n Eguiguren Correaí , abogado, ambos por s y en representaci n de í ó Sociedad Novasalud.com S.A. (en adelante "Novasalud )” , sociedad del giro de distribuci n yó comercializaci n de productos farmac uticos, todos con domicilio en calle Eló é Golf N 150, Piso 4° °, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento sumario de reclamaci n de multaó en contra del Instituto de Salud P blica de Chileú (en adelante ISP ),“ ” representado legalmente por su Director, don Alex Figueroa Mu ozñ , m dicoé cirujano, ambos con domicilio en Avenida Marat n N 1.000, de la comunaó ° de u oa, en la ciudad de SantiagoÑ ñ , por las razones de hecho y de derecho que expone. Indican que mediante resoluci n exenta N 4.091 (sic) de fecha 28 deó ° agosto de 2017, el ISP resolvi imponer a su representadaó dos sanciones pecuniarias de 100 Unidades Tributarias Mensuales cada una, por supuestamente haber efectuados actos de publicidad de productos farmac uticos cuyo r gimen de venta es receta simple, receta retenida y deé é venta directa, sin solicitar la autorizaci n sanitaria de parte de la autoridadó o por encontrarse prohibido. Agregan que con fecha 3 de mayo de 2017, los fiscalizadores del ISP, los se ores qu mico farmac uticos do a Sandra Cerda y don Leonardoñ í é ñ D az, asistieron al local que tiene su representada en calle Las Urbinas Ní ° 59, comuna de Providencia, donde se levant un acta, se alando una serieó ñ C-24161-2017 Foja: 1 de observaciones al establecimiento, las cuales apuntaban a cuestionar el hecho de que la reclamante se encontraba haciendo publicidad, mediante afiches adosados a su lola, de una serie de productos farmac uticos, esto, siné contar con la autorizaci n de la autoridad para ello y sin perjuicio deló r gimen de venta que pudieran tener los productos particularmenteé considerados. Luego de estos he

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen do a ñ Luz Ver nica Prado Ficaó y don Agust n Eguiguren Correaí , ambos por s y en representaci n de í ó Sociedad Novasalud.com S.A., interponiendo demanda en procedimiento sumario de reclamaci n de multa ó en contra del Instituto de Salud P blica de Chile,ú representado legalmente por su Director, don Alex Figueroa Mu ozñ , por las razones de hecho y de derecho que expone; SEGUNDO: Que el reclamado contest , solicitando el rechazo de laó de la reclamaci n por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:ó Luego de describir las multas aplicadas a la reclamante, expone los presupuestos necesarios para reclamar la multa administrativa que no concurrir an en autos, estos son: 1) que los hechos que hayan motivado laí sanci n no se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo aó las normas del C digo Sanitario; 2) que tales hechos no constituyenó efectivamente una infracci n a las leyes o reglamentos sanitarios; y 3) que laó sanci n aplicada no es la que corresponde a la infracci n cometida.ó ó Respecto al primer requisito, manifiesta que esta causal no concurre en la especie, ya que se encuentran aparejados en el sumario administrativo los medios probatorios que acreditan la veracidad de los hechos investigados; en tal orden de ideas, hace menci n de lo dispuesto en eló art culo 166 del C digo Sanitario, agregando que los hechos en cuesti ní ó ó constan en Acta N 407/2017 de fecha 3 de mayo de 2017, as ° í como de las fotograf as del local y las declaraciones de los sumariados que constan en elí mismo. En relaci n al segundo elemento requerido, afirma que tampocoó concurre, toda vez que en la parte considerativa de la resoluci n exentaó dictada se efectu un extenso an lisis legal de las responsabilidades queó á afectan a la reclamante, por haber vulnerado lo establecido en los art culosí 100 inciso primer y segundo; y 174 del C digo Sanitario, los art culos 199,ó í 200, 201 y 214 del Decreto N 3, del a o 2011, del Ministerio de Salud,° ñ que "Aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmac uticos de Uso Humano", y el é art culo 34 del Decreto N 404í ° . C-24161-2017 Foja: 1 En cuanto al ltimo requisito, sostiene que el art culo 174 del C digoú í ó Sanitario fija los l mites dentro de las cuales puede enmarcarse la sanci n aí ó aplicar, reiterando que la autoridad administrativa se rige estrictamente por las facultades concedidas en el referido art culo, siendo improcedente laí ilegalidad alegada por la reclamante. Explica que la cuant a de la multa noí puede ser inferior al potencial beneficio comercial que acarrea la distribuci n de los productos farmac uticos publicitados, ya que ser aó é í absurdo aplicar una sanci n meramente simb lica que por no hacer mellaó ó en la infractora, las impulse a seguir infringiendo la normativa. Estima que la multa debe tener la capacidad de evitar que el infractor particular y espec fico sea reincidente ante el hecho denunciado

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto el art culo 76 de la Leyí N 16.744; art culo 3, 36 y 37 del D.S N 594 del a o 1999; art culos 1698° í ° ñ í y 1706, del C digo Civil y 170 y siguientes del C digo Sanitario; 160, 170,ó ó 341, 342, 346, 356 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: I.- Se rechaza, la reclamaci n deducida en lo principal de laó presentaci n de 4 de septiembre de 2017, por do a Luz Ver nica Pradoó ñ ó Fica y Agust n Eguiguren Correa, en representaci n de Sociedadí ó Novasalud.com S.A. II.- Que se condena en costas a la reclamante. Notif quese, dese copia y arch vense en su oportunidad.í í N 24161-2017° Pronunciada por do a Carolina Andrea Ram rez Reyes, Juez Titular.ñ í C-24161-2017 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-09T12:58:53-0300

Texto Completo (Preview)

C-24161-2017 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24161-2017 CARATULADO : NOVASALUD/ ISP Santiago, nueve de Enero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 4 de septiembre de 2017, comparecen do a ñ Luz Ver nica Prado Ficaó , ingeniero comercial y don Agust n Eguiguren Correaí , abogado, ambos por s y en representaci n de í ó Soc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica