CORTÉS/RENTA EQUIPOS Y SERVICIOS TERRAZAS LTDA
Rol
O-699-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a la causal de despido, de la sola lectura de la comunicación de término de contrato, se desprende que la causal “Necesidades de la Empresa”, que se invocó respecto del actor, se fundó en una serie de acontecimientos detallados específicamente en la carta de aviso. De este modo, se indicó que la causal se configuraba por la notable y sostenida caída que la actividad minera del cobre ha venido experimentando en nuestro país, lo que generó que nuestros clientes – prácticamente en su totalidad empresas mineras – concluyeran los contratos, otros iniciaran un proceso de revisión de sus tarifas y contratos, lo que produjo consecuencialmente, la disminución de las tarifas por los servicios que a éstos brindamos, así como la pérdida de contratos. Concretamente, a la fecha, se ha puesto término a la práctica totalidad de los contratos suscritos a través de Logística Linsa, o las empresas del holding Linsa / Tramaca – sin que exista hoy en día un solo contrato vigente; lo que se tradujo en una drástica disminución en la actividad y, en consecuencia, del personal. Una muestra clara y concreta de lo anterior es que prácticamente todas las empresas que habían contratado con sus representadas pusieron término al contrato existente, entre las cuales podemos señalar a Guanaco, Collahuasi y BHP, Minera Spence, Ultraport, y Codelco entre otras. Es en virtud de este clima de incertidumbre y falta de certeza económica, que se encontró en la necesidad de racionalizar la estructura de personal y asimismo los costos en todo ámbito, a fin de poder mantenerse funcionando y evitar consecuencias aún más gravosas que afectaren a todos los trabajadores. Respecto de la nulidad del despido, dice que las cotizaciones adeudadas fueron efectivamente enteradas y pagadas en las instituciones correspondientes. De acogerse la demanda de despido improcedente, pide que se aplique lo señalado en los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728.- y que, en consecuencia, respecto
Fundamentos
Considerando Cuarto sobre el apercibimiento del artículo 453 n°5 del Código del Trabajo, será acogida en los términos peticionados. Por último, en relación con el cobro de feriado proporcional y legal, siendo resorte de la demandada acreditar el pago de estos o de su uso, en su caso, ello no aconteció, prestaciones respecto de las cuales también resultó frustrada la exhibición de la documentación respectiva, motivos por los que se acogerá tal petición. DÉCIMO TERCERO: Que, no habiendo obtenido íntegramente la demandante, cada parte soportará sus propias costas. Por las consideraciones antes reseñadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 423 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve, que: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta en representación de EVELYN ANABEL CORTÉS LÓPEZ, en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A., LOGÍSTICA LINSA S.A., TRANSPORTES LINSA S.A. y TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., estás últimas en calidad de único empleador para fines laborales y previsionales, sólo en cuanto se declara la nulidad del despido y se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- $8.470.609.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2.-$1.210.087.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.-$2.621.855.- por feriado legal, y proporcional adeudados. 4.-$10.890.783.-, por remuneraciones adeudadas. 6.-La suma mensual de $1.210.087.- por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el 28 de febrero del año 2020 y la fecha en la que se pague las cotizaciones adeudadas y se comunique a la trabajadora personalmente o mediante carta certificada enviada a su domicilio, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. II.- De la indemnización por años de servicios dispuesta en el numeral 1, del Punto I de esta parte resolutiva, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 13 de la Ley N° 19.728 y en la etapa procesal que corresponda, deberá descontarse el aporte patronal por Seguro de Cesantía pagado por la suma de $259.382.- III
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido improcedente, cobro de prestaciones, nulidad del depsido y declaración de único empleador. DEMANDANTE: EVELYN ANABEL CORTÉS LÓPEZ. DEMANDADA: RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A. y otros. RIT: O-699-2020 RUC: 20- 4-0270845-0 ____________________________________________________ Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se comp
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