19º Juzgado Civil de Santiago

ARÉVALO/G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A

Rol

C-12841-2019

Fecha

9 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2019, comparece do a STEPHANIE IANNI RODRIGUEZñ REYNOSO, labores de hogar, en representaci n convencional de don ROBERTOó CARLOS AREVALO SANCHEZ, empleado p bico, ambos domiciliados en calleú Morand N 322, oficina 204, comuna de Santiago, qui n viene en interponer demandaé ° é de prescripci n en juicio ordinario de menor cuant a en contra de GMACó í COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., entidad del giro de su denominaci n,ó representada por su gerente general DINO FERNANDINI, factor de comercio, ambos domiciliados en Avda. Costanera sur R o Mapocho N 2730, oficina 1101, comuna deí ° Las Condes, a fin de que se tenga por interpuesta declaraci n de prescripci n extintivaó ó de las acciones judiciales de cobro de contrato privado, y se declare extinguida la deuda correspondiente al contrato privado por prescripci n extintiva de las acciones de cobro, yó se ordene la cancelaci n de las inscripciones de prenda y prohibici n de celebrar actos oó ó contratos, inscrita bajo el N 1540 del 9 de febrero de 2010, ante el Servicio de Registro° Civil, secci n R.V.M., con costas. ó Que, consta en los documentos que acompa a que con fecha 29 de enero de 2010,ñ contrajo un contrato privado, firmado en la 1ra Notaria de La Florida de don Sergio Le ero Gonz lez, mediante el cual contraje una deuda con la demandada.ñ á Que consecuencialmente para garantizar dicho pago se constituy una garant a conó í prenda sin desplazamiento, sobre el veh culo autom vil, a o de fabricaci n 2007, marcaí ó ñ ó SSANGYONG, modelo ACTYON SPORT 2.0, numero de motor 66495110501868, numero de chasis KPACA1EKS7P006489, color gris oscuro, PPU WW 9187-2. Que tal como se desprende de los documentos acompa ados la prenda fue inscrita anteñ el Servicio de Registro Civil secci n R.V.M.ó La deuda contra da y las acciones de cobro emanadas del contrato privado, en que seí documenta la deuda, se encuentran prescritas en exceso, por el lapso de tiempo transcurrido y lo se alado en los art cu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de que se tenga por interpuesta declaraci n de prescripci nó ó extintiva de las acciones judiciales de cobro de contrato privado, y se declare extinguida la deuda correspondiente al contrato privado por prescripci n extintiva de las accionesó de cobro, y se ordene la cancelaci n de las inscripciones de prenda y prohibici n deó ó celebrar actos o contratos, inscrita bajo el N 1540 del 9 de febrero de 2010, ante el° Servicio de Registro Civil, secci n R.V.M., con costas. ó SEGUNDO: Que al evacuar la d plica, la demandada reconoce que los hechosú expuestos por el actor son efectivos. TERCERO: Que a fin de acreditar las aseveraciones del actor se rindi la siguienteó prueba documental, la que habi ndose acompa ado con las formalidades legales, seé ñ encuentran en la carpeta electr nica, y no han sido objetados, y que consiste en: 1.-ó copia de contrato de compraventa a plazo con prenda Ley 4.702; 2.- certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el R.V.M. del veh culo PPU WW.9187-2; ó í CUARTO: Que, el art culo 1698 del C digo Civil prescribe que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta. ó é é C-12841-2019 Foja: 1 QUINTO: Que la demandada no rindi prueba alguna.ó SEXTO: Que, si bien la prescripci n extintiva no requiere prueba sobre el lapso deó tiempo de inactividad en que el acreedor o titular no ha ejercido sus derechos o acciones, s se exige acreditar los presupuestos f cticos que sustentan dicha alegaci n, ení á ó cu nto a acreditar la existencia de la obligaci n y circunstancias de su exigibilidad, talá ó como lo dispone el art culo 2514 del C digo Civil: í ó “La prescripci n que extingue lasó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible .” SEPTIMO: Que del m rito de la prueba allegada a los autos, apreciada deé conformidad a la ley, sta sentenciadora tendr por acreditada la existencia de la fuenteé á de la obligaci n, esto es el contrato de compraventa de cosa mueble, y que a fin deó garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de ese contrato, se constituyó un derecho de prenda para el acreedor. OCTAVO: Que habi ndose allanado la demandada, reconociendo como efectivos losé hechos expuestos en el libelo, permite a esta sentenciadora tener por no controvertido el hecho que de la actora no dio cumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato, y que desde el incumplimiento de las mismas no se ejerci acci n alguna a fin de perseguiró ó su cumplimiento. NOVENO: Que sin perjuicio de lo anterior, la prescripci n que se alega en estos autosó es de aquella que consiste en un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo. Dicho tiempo ser de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias,á ñ conforme lo dispo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170,á í 346, 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1698, 1702, 2407, 2434, 2514,ó 2515 del C digo Civil; ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de la presentaci n de 15 de abril de 2019,ó en consecuencias: a.- Se declaran prescritas las acciones de cobro de las obligaciones que hubiere contra doí ROBERTO CARLOS AREVALO SANCHEZ con GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A.; b.- Que se extingui la garant a real constituida en el veh culo motorizado marcaó í í SSANYONG modelo ACTYON SPORT 2.0 a o 2007, PPU WW 9187-2, debi ndoseñ é C-12841-2019 Foja: 1 CANCELAR Y ALZAR la inscripci n del Registro Especial de Prenda de fojas 495ó N 989 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.° í II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber habido oposici n.- ó Reg strese.- í PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES,Ñ JUEZA TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas.

Texto Completo (Preview)

C-12841-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12841-2019 CARATULADO : AR VALO/G.M. A.C. COMERCIALÉ AUTOMOTRIZ CHILE S.A Santiago, nueve de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2019, comparece do a STEPHANIE IANNI RODRIGUEZñ REYNOSO, labores de hogar, en representaci n convencional de don ROBERTOó CARLOS

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