Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

ELIAS ISAAC JARA JARA C/ WILSON ANTONIO ROJAS VÁSQUEZ

Rol

O-508-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 37, 38, 39, 50, 62, 68, 70, y 74, del Código Penal, lo dispuesto en los artículos 47, al 97, 340, 341, 342, 348 y 406 y 468 del Código Procesal Penal, y los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, y disposiciones de la ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a WILSON ANTONIO ROJAS VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 14.915.383-7, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años en caso de obtenerla, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena sin costas de la causa, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el 25 de diciembre de 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Respecto al pago de la multa se conceden seis parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, con vencimiento la primera de ellas, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2022. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Constitución por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las exigencias legales del artículo 5° de la citada legislación. El sentenciado deberá presentarse al CRS de Chanco, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviera firme y REXRYWTXGP Guillermo Alberto Cofré Rivera Juez de garantía Fecha: 10/04/2022 11:06:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a WILSON ANTONIO ROJAS VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 14.915.383-7, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años en caso de obtenerla, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena sin costas de la causa, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el 25 de diciembre de 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Respecto al pago de la multa se conceden seis parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, con vencimiento la primera de ellas, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2022. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Constitución por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las exigencias legales del artículo 5° de la citada legislación. El sentenciado deberá presentarse al CRS de Chanco, dentro del plazo de cinco

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, a cuatro de abril de dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispues

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