Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

PAULA ANDREA AMIGO OPAZO C/ MARCO ENRIQUE OPAZO VEGA

Rol

O-475-2019

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 25, 26, 30, 50 y siguientes 67, 68, y siguientes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal , se declara: I. Que SE CONDENA a MARCO ENRIQUE OPAZO VEGA cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor del delito amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado perpetrado el día 02 de agosto de 2019, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de once Unidades Tributarias Mensuales, accesorias contempladas en el artículo le tras a) y b) de la Ley 2 . 66, esto es, prohibición de acercarse a la víctima y el abandono del hogar común por el término de un año, y a las accesorias del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Respecto de la pena tomando en consideración el tiempo que ha estado privado de libertad en estos antecedentes, se le va a dar por cumplida. III. Respecto al pago de la multa se le da por cumplida. IV. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. V. Asimismo, que cumpliéndose con la hipótesis normativa, cúmplase con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, que se omita la inscripción de la sentencia en los certificados de antecedentes del sentenciado, sin perjuicio de los registros que tenga el Servicio de Registro Civil en su sistema interno.. VI. Ejecutoriado el presente fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VII. Las partes renuncian a los plazos y términos legales. VIII. Se tiene presente la renuncian a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. NFPKYYHGHC Guillermo Alberto Cofré Rivera Juez de garantía Fecha: 13/04/2022 15:01:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a MARCO ENRIQUE OPAZO VEGA cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor del delito amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado perpetrado el día 02 de agosto de 2019, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de once Unidades Tributarias Mensuales, accesorias contempladas en el artículo le tras a) y b) de la Ley 2 . 66, esto es, prohibición de acercarse a la víctima y el abandono del hogar común por el término de un año, y a las accesorias del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Respecto de la pena tomando en consideración el tiempo que ha estado privado de libertad en estos antecedentes, se le va a dar por cumplida. III. Respecto al pago de la multa se le da por cumplida. IV. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. V. Asimismo, que cumpliéndose con la hipótesis normativa, cúmplase con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, que se omita la inscripción de la sentencia en los certificados de antecedentes del sentenciado, sin perjuicio de los registros que tenga el Servicio de Registro Civil en su sistema interno.. VI. Ejecutoriado el presente fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VII. Las partes renuncian a los plazos y términos legales. VIII. Se tiene presente la renuncian a

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91 - 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, seis de abril de dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuest

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