OSCAR MAURICIO SEPULVEDA MARTINEZ C/ ANITA MARÍA SILVANA TORRES LEIVA
Rol
O-4-2022
Fecha
9 de abril de 2022
Materia
INCENDIO DE BOSQUES (ART. 476).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que, la acusación objeto del juicio. Se contiene en auto de apertura de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, dictado por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez titular del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. “Que el día 7 de diciembre de 2019, alrededor de las 13:00 horas, la imputada Torres Leiva, ya individualizada, concurrió hasta el Fundo San Ramón, ubicado en el sector Millantu, comuna de Los Ángeles, donde procedió a prender fuego en a los arboles de pino de 14 años, de propiedad de la Forestal Mininco S.A., ubicados en el lugar, provocando un incendio que afecto 0.28 hectáreas, daños avaluados en la suma de $ 1.702.385.-.” (SIC) Estimando los acusadores que estos hechos constituyen el delito de INCENDIO, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 3 del Código Penal y atribuyendo a la acusada participación en calidad de AUTORA. DWXCYWXRXN Paola Andrea Schisano Perez Juez oral en lo penal Fecha: 09/04/2022 12:37:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:alvaro.fernandez@cmpc.cl 2 A entender de los acusadores, favorece a la acusada, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Antecedentes en base a los cuales, los acusadores solicitaron la imposición de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo además las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos Ministerio Público. Que en la apertura ratificó el
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 1 y 3, del Código Penal; y en los artículos 4, 30, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal se declara: I. Que se ABSUELVE a la acusada ANITA MARÍA SILVANA TORRES LEIVA, ya individualizada, del cargo formulado por el Ministerio Público DWXCYWXRXN Paola Andrea Schisano Perez Juez oral en lo penal Fecha: 09/04/2022 12:37:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 17 y la querellante en orden a considerarla autora del delito consumado de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 N° 3 del Código Penal, presuntamente cometido el día 7 de diciembre de 2019, en el sector Millantu, de la comuna de Los Ángeles. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para acusar. Ejecutoriada esta sentencia, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Los Ángeles para los fines pertinentes. Devuélvase los documentos incorporados por los intervinientes durante la
Texto Completo (Preview)
1 Los Ángeles, nueve de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día jueves treinta y uno de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles integrada por los jueces titulares Gino Viale Acosta quien la presidió, Anamaría Sauterel Jouannet y Paola Schisano Pérez, se llevó a cabo la audiencia de juicio en causa RIT 4-2022/RU
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