Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ SEBASTIÁN DAVID VALENZUELA RIVEROS

Rol

O-152-2021

Fecha

9 de abril de 2022

Materia

INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la Jueza Genoveva Matteucci Vega, e integrada además por las Magistradas, Mónica Oliva Rybertt y María Luisa Ríos Latham, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº152-2021 en contra de JORDÁN EDUARDO OLIVARES DÍAZ, cédula nacional de identidad N°20.320.816-2, sin apodo, nacido en Quillota, el 05 de marzo de 2000, 22 años, soltero, segundo básico rendido, temporero, domiciliado en calle 12 Sur S/N, El Peumo, comuna de La Ligua, representado por sus abogados defensores privados Felipe Canales García; de SEBASTIÁN DAVID VALENZUELA RIVEROS, cédula nacional de identidad N°20.689.170-K, sin apodo, nacido en Quilpué, el 20 de junio de 2001, 20 años, soltero, enseñanza media incompleta, maestro de segunda, domiciliado en Población El Cobre Uno, calle Marcos Ávila S/N, comuna de La Ligua, representado por sus abogadas defensoras privadas Pía Quijada Contreras y América Contreras Ríos; y de MARIO ANTONIO FRES SANTANDER, cédula nacional de identidad N°20.530.067-8, sin apodo, nacido en Quillota, el 12 de septiembre de 2000, 21 años, soltero, cuarto básico rendido, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje 11 Sur, El Peumo S/N, comuna de La Ligua, representado por el defensor penal público Claudio Nettle Troncoso. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Sr. José Rodrigo Ramírez Núñez. Intervinientes todos los ya antes individualizados con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. ERPXYWXSXN Maria Luisa Rios Latham Juez oral en lo penal Fecha: 09/04/2022 11:02:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Se hace presente que la audiencia se llevó a efecto de manera semipresencial conforme el protocolo aprobado por el comité de jueces en atención al estado sanitario nacional actual provocado por el covid-19, lo que implicó la conexión por video conferencia (plataforma zoom) de los jueces, el fiscal, los acusados privados de libertad desde los centro penales de Valparaíso y Quillota, además de sus respectivas defensas; en tanto que la comparecencia de los testigos fue a dependencias del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público fundamenta su acusación en lo siguiente: Hecho N°1: “El día miércoles 10 de febrero de 2021, alrededor de las 05.00 horas, los acusados JORDAN EDUARDO OLIVARES DIAZ, SEBASTIAN DAVID VALENZUELA RIVEROS y MARIO ANTONIO FRES SANTANDER, lle

Fallo

se acuerda. Despertó al otro día en los calabozos. A la Defensa de Olivares Díaz le indicó que comenzó a consumir droga cuando estaban haciendo la hora esperando al “Sebas”, tomaron copete y le ofrecieron hacer una quitada de droga. A la gente la conocía de Felipe y Sergio Olivares que vendían droga, que con los buses Olivares andaban en los controles meneando droga. A Sergio no lo conoce muy bien, pero si a los hijos. Sergio debe ser el padre. A la abogada de Valenzuela Riveros, le explicó que no vio signos de forzamiento en el vehículo, estaba con llave, según Sebastián se lo habían prestado para ir a ver a una amiga. Al momento de bajarse le preguntaron que donde estaban los kilos y la plata, no recuerda mucho porque andaba drogado. A su Defensa le respondió que había consumido ese día clona, son unas pastillas que lo vuelan, es clonazepam, se tomó como seis pastillas y además copete. Tomó vodka y las pastillas. Se drogaba con el Jordán, y tipo 22:00 o 22:30 horas ya andaba drogado. A las Magistradas les aclaró que nunca se bajó del auto porque estaba muy drogado, y pudo escuchar los que se dijo esa noche porque el lugar es muy silencioso. En la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal, los encartados nada señalaron. ERPXYWXSXN Maria Luisa Rios Latham Juez oral en lo penal Fecha: 09/04/2022 11:02:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA

Texto Completo (Preview)

1 Acusador: Ministerio Público de La Ligua Acusado(s): Sebastián David Valenzuela Riveros Mario Antonio Fres Santander y Jordán Eduardo Olivares Díaz Delito(s) imputado(s): Robo con intimidación y violencia Receptación de vehículo motorizado Incendio sin peligro de propagación RUC: 2100137512-9 RIT: 152-2021 Quillota, a nueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Anteceden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica